DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Los Detalles De Esta Denuncia Se Vieron Ya En El Considerando Respectivo

546. Se pueden observar en el minuto 23:36 de reproducción del video que obra en autos como anexo 3-29, identificado con las leyendas "Nota informativa", "T.V." y "3 y 4 de mayo de 2006".

547. En referencia a lo dicho en el "Caso Puebla" o el "Caso Lydia Cacho", facultad de investigación 2/2006; en muy resumidas cuentas, se dijo en este precedente que se trataba de una facultad extraordinaria, y que el criterio para acordar su procedencia y considerar qué hechos eran graves, era valorable caso a caso. En esa resolución se mencionan algunos criterios a modo ejemplificativo y se explica qué fue lo que en esa ocasión se consideró justificaba el ejercido de la facultad del Tribunal.

548. Al respecto, se hizo referencia a los diversos criterios sostenidos por este Alto Tribunal en asuntos donde se ha resuelto respecto al ejercicio de la facultad de investigación prevista en el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución General, como son la solicitud 3/96, conocida como el caso "Aguas Blancas"; la solicitud 1/2004, promovida por el Gobernador Constitucional del Estado de México, en la que se solicitó la investigación de hechos vinculados con el conflicto de tierras suscitado en el poblado de Xalatlaco; la solicitud 1/2003-PL, promovida por el gobernador del Estado de Zacatecas, con motivo de los hechos acaecidos en febrero de dos mil tres en el Municipio de Valparaíso, Zacatecas, a propósito de un conflicto de tierras entre diferentes comunidades; el caso de la periodista Lydia Cacho, facultad de investigación 2/2006, ya mencionado.

549. La descripción de esos hechos aquí se obvia en aras de no ser reiterativos; se puede encontrar en los capítulos de este dictamen referidos.

550. A este elemento policial se le instruyó el expediente administrativo **********, de la Contraloría Interna de la Secretaría General del Gobierno del Estado de México, así como la causa penal **********, del índice del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de México, debido a que fue reconocido en tres fotografías en las que se observa que amaga con una piedra a una persona que se cubre la cabeza con sus manos. (anexos 11 y 23 del expediente de esta Comisión Investigadora).

551. A ese policía se le instruyó la causa penal **********, del índice del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia de Tenango del Valle y el procedimiento administrativo **********, ante la Contraloría Interna de la Secretaría General de Gobierno del Estado de México, porque fue identificado en las fotografías que también fueron analizadas por el perito.

552. Ver listas que obran a fojas 36, 38 y 46 del anexo 9-1 del expediente de esta Comisión Investigadora.

553. Ver informe de veintisiete de abril de dos mil siete, rendido a esta comisión por el comandante José Gerardo González Hernández, director general de Seguridad Pública Municipal de Texcoco, mediante oficio 1.8.8.DGSP/AD/2071/07 (foja 591 del tomo II del expediente de esta Comisión Investigadora).