DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

En El Caso De Las Extranjeras Adquirió Conocimiento El Cuatro De Mayo De Dos Mil Seis

250. Aunque es cierto que atendiendo a la denuncia telefónica realizada por el licenciado Arturo González Piñón, director de área de la Segunda Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el día cinco de mayo de dos mil seis, se radicó la averiguación previa ********** por la probable comisión del delito de violación perpetrado contra ********** y ********** o **********, debe hacerse notar que en su primera declaración de fecha cinco de mayo de dos mil seis, realizada ante personal de Derechos Humanos, ********** e incluso

en posteriores, manifiesta que siendo las 2:00 horas de ese día, ante el agente del Ministerio Público del fuero común se reservó su derecho a declarar en relación a los hechos que se le imputaron y por los cuales fue detenida, pero solicitó se recibiera su denuncia por abuso sexual, que fue iniciada; sin embargo, quien parecía ser "jefe" del Ministerio Público, le ordenó no continuar, argumentando "si no vas a declarar sobre los hechos, no puedes denunciar nada", cambiando la hoja en que se había empezado a recabar su denuncia.

Al respecto debe decirse que, si bien gracias a la denuncia telefónica del licenciado Arturo González Piñón, ese mismo día fue iniciada la averiguación previa **********, por la probable comisión del delito de violación, lo cierto es que ello lleva a establecer la necesidad de que la autoridad ministerial competente, investigue lo manifestado por dicha persona, en el sentido de que la autoridad ministerial se negó a atender la denuncia que de esa agresión quiso formular, pues de ser cierta, en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 136 del Código Penal para el Estado de México, ello constituiría abuso de autoridad del o los servidores públicos que se hayan negado a atender dicha denuncia.

Situación que debe resaltarse porque incluso en el primer examen médico que le fue practicado con motivo de su ingreso al penal a las 20:42 horas del cuatro de mayo de dos mil seis, por parte de la Dirección General de Prevención y Readaptación social de la Secretaría General de Gobierno del Estado de México, se indica que ********** alegó agresiones de tipo sexual, de lo cual incluso tuvo conocimiento el director del propio penal, pues así se desprende del oficio DIR/121/2006, de quince de mayo de dos mil seis, a través del cual rindió informe de labores.

251. La propuesta de pruebas que pudieran resultar útiles a fin de determinar las agresiones sexuales denunciadas, tiene sustento en los siguientes textos y artículos que sobre el tema se encuentran publicados en Internet.

"Medicina Legal y Toxicología", Gisbert Calabuig, Juan Antonio, 6a. edición, Editor Enrique Villanueva Cañadas, España 2005.

La exploración de las víctimas de una agresión sexual con fines periciales, F. Sánchez Ugena, A. Valverde-Grimaldi Galván y A. Villalobos Díaz. http://www.semes.org/revista/vol09_5/38-42pdf

Anales de la Facultad de Medicina. Lesiones del himen en la determinación médico legal de la integridad sexual. José Pacheco D., Felio Palomino y Nancy De La Cruz. http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=arttex&pid=S1025-55832005000400004

Bases diagnósticas en la víctima de abuso sexual. Dr. Juan Carlos López Santillán. http://www.monografías.com/trabajos32/victima-sexual/victima-sexual.shtml