DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Evento La Liberación De Los Policías Retenidos Por Civiles

En el plan operativo del dispositivo policial, como se dijo, se estableció, entre otros, como objetivo la liberación de los servidores públicos retenidos por los inconformes.

El licenciado Héctor Jiménez Baca, comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal, en su informe de veintiuno de mayo de dos mil siete,(130) señaló que el propio cuatro de mayo de dos mil seis fueron liberados los policías que estaban retenidos desde el día anterior.

Sin embargo, la información recabada en la indagatoria permite matizar que dicha liberación no fue materialmente ejecutada por los elementos policíacos que intervinieron en el operativo, aunque las circunstancias de modo y tiempo de su liberación permiten advertir que la realización de los operativos policíacos influyó o propició condiciones para que los retenidos recuperaran su libertad.

En relación con la liberación de los elementos policiales, en autos consta que ellos mismos declararon haber sido liberados así:

Los policías municipales de Ecatepec de Morelos, **********, ********** y **********, así como los elementos de la Agencia de Seguridad Estatal **********, ********** y **********, este último Policía Ministerial de Otumba, fueron trasladados al balneario "Los Ahuehuetes" y, después, aproximadamente a la 11:00 horas del cuatro de mayo de dos mil seis, las personas que los retuvieron los llevaron a un canal de aguas negras y los liberaron.(131)

Los policías de la Agencia de Seguridad Estatal, **********, ********** y **********, así como la Policía Municipal de Ecatepec de Morelos, **********, fueron trasladados a un auditorio y, posteriormente, a un terreno baldío, donde los amarraron de pies y manos; luego, los regresaron al auditorio y hasta aproximadamente a las 5:00 horas del cuatro de mayo de dos mil seis los sacaron nuevamente y los llevaron a un baldío, en donde los hincaron y amenazaron con matarlos, pero lograron soltarse de los amarres y escapar del lugar, encontrando por el camino un bicitaxi que los sacó a la carretera, donde varios elementos de la Policía Estatal los auxiliaron.(132)

El policía ministerial de Otumba ********** y el policía municipal de Ecatepec de Morelos ********** fueron trasladados a una tienda que se encuentra frente a la explanada principal de San Salvador Atenco, donde eran custodiados durante los enfrentamientos del día cuatro de mayo, pero como se dieron cuenta que ya había policías afuera de la tienda, en un descuido de la persona que los cuidaban, el primero de ellos corrió los cerrojos de la puerta y ambos salieron corriendo de dicho lugar.(133)

En relación con lo anterior, cabe agregar que el Juez Noveno de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, en las resoluciones que dictó en los juicios de amparo **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, promovidos por sesenta y tres quejosos, los cuales fueron detenidos el cuatro de mayo de dos mil seis, al analizar las imputaciones realizadas por diversos elementos de la Agencia de Seguridad Estatal, entre ellos, **********, ********** y **********, contra los quejosos en esos asuntos, donde hicieron referencia a la liberación de las personas que fueron aseguradas por los pobladores de San Salvador Atenco, señaló:

"... los testigos de cargo en algunos casos refirieron que el cuatro de mayo de dos mil seis lograron el rescate de los ofendidos, lo cual no es posible tomarlo en consideración para establecer que tuvieron conocimiento cierto y directo de la detención de los pasivos, toda vez que esa versión no coincide con lo aducido por los propios afectados, pues, por una parte, ********** y **********, señalaron que fueron trasladados al balneario 'Los ahuehuetes', donde permanecieron hasta las once horas del cuatro de mayo de dos mil seis, cuando los llevaron a un canal de aguas negras y los liberaron; por su parte, ********** adujo que en un descuido el judicial con el que se encontraba empujó la puerta y lo aprovechó para salir del lugar en que estaba; ********** señaló que fue trasladado a un canal de aguas negras donde lo liberaron; ********** refirió que el día de los hechos la llevaron a un lote baldío donde se logró soltar de los amarres y escaparse; y ********** dijo que sus captores al ver que estaban lesionados, los llevaron a una clínica para su atención, de donde a la postre los trasladaron al ISSEMYN, también para su atención médica; por tanto, a los testigos no les consta el hecho del rescate de los ofendidos."