DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Fecha: 03-May-2006
Acotaciones Preliminares
Explicar las razones detrás de los hechos acontecidos en Texcoco y San Salvador Atenco los días 3 y 4 de mayo de 2006, fue uno de los propósitos manifiestos del Tribunal, cuando resolvió emprender esta investigación.
Como se advierte de la literalidad de aquella resolución,(272) el ánimo que movió al Tribunal a esclarecer los porqué de estos eventos fue, sobre todas las cosas, procurar esclarecer si detrás de estos hechos, cuya gravedad entonces se estimó probable, había un ánimo intencional o doloso del Estado en sus diversos niveles de gobierno de proferirlos, es decir, si la violencia con que los policías se condujeron había sido ordenada o si era un fin en sí mismo de los operativos, o si se había tratado de una situación generada en razón de la falta de cuerpos de seguridad profesionales y competentes que se habrían visto rebasados ante las circunstancias de hecho en que se desempeñaron, una cuestión de negligencia o descuido u otras semejantes.
No se trata, pues, de que este Tribunal identifique todo el cúmulo de variables que, en combinación, hubiesen dado lugar a los enfrentamientos ni a los abusos policiales. La realidad humana es mucho muy compleja, mucho más de lo que lo que una investigación de esta índole pudiera permitir establecer. Por bien que hubiera sido realizada, este Tribunal no podría pretender explicarla.
Luego de que la investigación ha sido desahogada, puede esbozarse una respuesta a las hipótesis (ya señaladas) que se planteó este Tribunal en un inicio, y eso es lo que se explica en el presente considerando.
8.2. ¿Era objetivo o instrucción en los operativos causar agredir, lesionar o afectar física y/o psicológicamente?
Para elucidar las hipótesis en cuestión, conviene iniciar por reiterar quiénes decidieron o participaron en que se usara la fuerza pública en los eventos de cuenta y cuáles eran, formalmente, los objetivos que se perseguían.
Dada la mecánica bajo la que se desenvolvieron los hechos, es preciso acudir nuevamente a la segmentación de ellos.
La intervención de la fuerza pública, a través de distintas corporaciones, fue ejecutada por personal policíaco operativo y algunos funcionarios de comercio municipal que, es claro, no habrían decidido por sí mismos realizar tales acciones, atentos a la estrecha capacidad decisoria que en ellos recae.
En cuanto al evento 1 (enfrentamiento en el mercado Belisario Domínuez), las evidencias recabadas por la Comisión Investigadora arrojan que fue la presidencia municipal en turno la que decidió usar la fuerza policial como medio de lograr la reubicación del comercio ambulante e impedir la instalación del comercio ambulante en la zona que se estaba reordenando y quedó evidenciado también que fue a petición de esa administración municipal que la Policía Estatal inició su intervención en la conflictiva.(273)
Ahora bien, en lo que respecta a los demás operativos acontecidos durante el 3 de mayo, particularmente los eventos 2 y 4 (bloqueo a la carretera e incursión en domicilio particular), más allá de que haya sido una decisión tomada por los titulares de los cuerpos policiales participantes (Policía Federal Preventiva y Agencia de Seguridad Estatal), no aparecen datos que permitan suponer que los operativos hubieran sido decididos u ordenados por funcionarios más altos que ellos.
En efecto, no hay elemento alguno entre lo acopiado en la indagatoria que permita establecer que las intervenciones y aplicación de fuerza que se dio en estos precisos eventos haya sido acordada u ordenada directamente por los superiores del titular de la Agencia de Seguridad Estatal y de la Policía Federal Preventiva.
Luego, particularmente en lo que atañe a los eventos 7 y 8, es de señalarse que, en virtud de lo acontecido la mañana y tarde del 3 de mayo, el gobernador del Estado de México, el secretario general de Gobierno, el comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal, el secretario de Seguridad Pública Federal, el comisionado de la Policía Federal Preventiva, el presidente municipal de Texcoco y el presidente municipal de Atenco, entre otros, acordaron atender la situación e implementar los operativos policiales que se fueron desarrollando en Texcoco y San Salvador Atenco.(274)
Es importante precisar que aunque estos funcionarios fueron quienes decidieron, ordenaron o autorizaron realizar las intervenciones de fuerza pública de que se ha dado cuenta, ello no significa, ese es otro problema, que estas autoridades hayan ordenado lesionar o abusar de los inconformes.
Por otra parte, conviene recordar también que los objetivos de las distintas intervenciones de los cuerpos de policía fueron mutando, conforme avanzó la sucesión de hechos. No es el caso repetir aquí lo dicho en los resultandos y considerandos respectivos, pero baste recordar que, en un inicio, su objetivo era disuadir e impedir el comercio informal en las inmediaciones del mercado; objetivo que fue tornándose más complejo hasta llegar a proponerse lograr el desbloqueo carretero aludido, el rescate de policías retenidos por los manifestantes, el reestablecimiento del orden en el poblado de Atenco y la ejecución de capturas merced flagrancia delictuosa y/u órdenes de aprehensión.
Ahora bien ¿cuándo se decide realizar estos operativos se ordena agredir a los manifestantes? ¿Se ordena en algún punto de la sucesión de hechos?
Mucho se especuló acerca de que era objetivo inmediato y por sí mismo que en estos operativos se agrediera a los integrantes de las organizaciones sociales involucradas y sus simpatizantes, y por eso, precisamente, esclarecerlo fue un objetivo destacado de la investigación realizada por este tribunal.
Una vez desahogada la misma, es de señalarse que la información que arrojó la indagatoria no permite sostener que esto haya sido así. Vistos los hechos en su contexto circunstancial y el caudal probatorio acopiado por la Comisión Investigadora, puede señalarse que no hay elementos que soporten esa hipótesis, al tiempo que hay indicios que la contradicen.
En efecto, no sólo la investigación no arrojó datos o elementos que apoyaran la hipótesis, sino que los indicios hallados evidenciaron que no se pretendía algo semejante, aun cuando sucedió a la postre, y que los operativos efectivamente perseguían los fines anunciados, así como que, en su implementación, las cosas fueron adquiriendo un tono y formas que se salieron de su control.
En este sentido, precisa señalarse que los dichos de las autoridades decisorias coinciden todos en ello y lo mismo sucede con los dichos del personal operativo entrevistado.(275) Pero, además, hay varios indicios de los que se advierte que la manera en que se planearon para ser ejecutados los operativos, eran tendientes a lograr con los fines antes destacados, aspectos éstos que se traducen en indicios que desvirtúan la hipótesis de que la instrucción y fin del operativo haya sido el de agredir.
En efecto, destaca especialmente que al ordenarse los operativos, los policías sólo fueron dotados de equipo antimotín, equipo cuya función es resguardar su integridad física y protegerlos de agresiones; no se trata de un equipo cuya función sea dotar a los elementos de la policía de herramientas para combatir o agredir a terceros. Esta nota fue reiterada en las diversas intervenciones que se dieron en estos hechos.
Además, se dotó a los cuerpos de policía de gas lacrimógeno que, en principio, no es letal, cuya función estuvo dirigida principalmente a replegar, incapacitar para menguar la resistencia y beligerancia que se presentaba. Es cierto, como será detallado en el considerando que se dedica al estudio del uso de la fuerza pública, que estos instrumentos fueron utilizados de manera poco profesional por los policías,(276) quienes llegaron a poner en riesgo la integridad física de los civiles, pero, en el contexto referido, demuestra sobre todo impericia y falta de profesionalismo.
Resulta fundamental tener en consideración que la mayoría de las agresiones que se profieren a los civiles se dan cuando los policías despliegan conductas tendientes a lograr su captura o una vez capturados, es decir, la mayoría de las agresiones se dan, según se advierte en las imágenes y de los dichos de los propios denunciantes, para alcanzarlos o cuando ya los han capturado, y otras, las menos, cuando los policías realizan acciones para responder o repeler las agresiones de que ellos también son objeto.
Lo que sí aparece acreditado es que en su intento por lograr las capturas objeto de sus persecuciones se valieron de esas técnicas para lograr su objetivo. Por otra parte, las agresiones, físicas y sexuales que se dieron una vez efectuadas las capturas, es sintomático de que se trató de acciones motivadas por falta de técnicas para preservar las detenciones, indolencia y cargas emotivas incontroladas y, por supuesto, injustificables.
Se ve pues, que se trató de una situación en la que una vez que se desató la violencia, ésta fue en ascendencia, y no se hizo cesar, pero de ahí a que haya sido ordenada, es una cuestión distinta.
En este sentido, es importante agregar que al sostener lo anterior pasa por alto que en el video "Romper el Cerco"(277) se hace alusión a entrevistas realizadas por la organización no gubernamental de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez, tres personas del sexo masculino que visten ropa oscura con la leyenda "Policía Estatal" y que tienen el rostro cubierto señalaron que siempre reciben la orden tajante de golpear a la gente.
Sin embargo, estas manifestaciones no permiten establecer que, en la especie, la orden recibida por los operativos haya sido agredir a los manifestantes, conforme enseguida se verá.
Dos de esos tres sujetos fueron entrevistados por la Comisión Investigadora,(278) ocasión en la cual hicieron manifestaciones que no son precisamente en ese sentido ni robustecen esas versiones.
En efecto, el policía anónimo número uno manifestó que cuando iba a empezar el operativo del cuatro de mayo de dos mil seis, los comandantes les dijeron que tuvieran cuidado con los medios, que al ir avanzando les decían "no se dejen", añadiendo que en todos los operativos (ni siquiera en ese operativo en particular) existe la orden de golpear a las personas, siempre y cuando no se encuentren los medios de comunicación.
La persona identificada como policía anónimo número dos afirmó que no participó en el operativo del cuatro de mayo, pero al hacer un recorrido por San Salvador Atenco se pudo percatar que elementos de la Policía Federal Preventiva y de la Agencia de Seguridad Estatal cometían excesos. Este dicho no tiene que ver con el diverso problema de si en la realización de los operativos se hubiesen girado las órdenes en comentario.
Los entrevistados, como se ve, no sostuvieron ante la Comisión Investigadora lo que aparece que manifestaron en el referido video. El primer policía solamente indicó que sus mandos les dijeron que tuvieran cuidado de los medios de comunicación y que no se dejaran, pero no refirió que en el caso hayan recibido la orden de golpear a los inconformes; mientras que el segundo ninguna alusión hizo a ese respecto, sólo dijo que al hacer un recorrido por San Salvador Atenco se percató que el cuatro de mayo los policías golpeaban a las personas, y como dijo que no participó en dicho operativo, no pudo cerciorarse de las instrucciones que recibieron sus compañeros.
En este orden de ideas, también debe hacerse notar que un elemento de la Agencia de Seguridad Estatal que participó en el operativo (solicitó no fuera revelada su identidad por temor a sufrir represalias), en la entrevista que le fue practicada por la Comisión Investigadora, señaló que sus superiores les dieron la instrucción de que "no se tentaran el corazón"; afirmación que, aun de ser cierta, no equivale a que se les haya dado una instrucción institucional o que el objetivo directo del operativo haya sido agredir civiles, pero sí puede considerarse una venia para no limitarse durante sus maniobras en el uso de medios violentos para la ejecución de su encomienda.
Estas razones conducen a que lo difundido en el video en comentario no pueda ser tomado como sustento para establecer que un objeto directo, o un fin en sí mismo del operativo haya sido causar esas afectaciones, ni que se haya dado una instrucción en ese sentido.
En cambio, lo que este tribunal estima que sí puede sostenerse, y de alguna manera embona con el sentido de las declaraciones de los policías aludidas y con diversas cuestiones que se advierten de la sucesión de hechos que fueron investigados, es que aun cuando la violencia no hubiese sido ordenada, fue permitida y alentada, y en esa medida, autorizada, alentada o avalada.
Particularmente, con el hecho de que una vez que se desató la violencia, con todo y la participación de mandos de control y con la supervisión que en tierra y por aire se hacía del operativo, nada se hizo para detenerla;(279) y con el hecho de que, conociéndose de antemano las dimensiones del operativo, no se hayan tomado previsiones para inhibir conductas como esas en los traslados o guardar registro de cómo habían sido éstos. El considerando siguiente se dedica específicamente a analizar irregularidades y deficiencias en el uso de la fuerza pública, de ahí que no se abunde más al respecto por ahora.
Asimismo, esa permisión y tolerancia a la violencia se advierte también en que poco, casi nada, se investigó para castigar esas conductas abusivas después de cometidas. Los procedimientos, particularmente gran parte de los administrativos (en cuya integración tiene incidencia la superioridad de los policías), no culminaron en fincamiento de responsabilidades, y hasta donde obra en autos, las causas penales están abiertas. El caso del análisis de la fuerza pública, de las investigaciones realizadas para exigir responsabilidades y reprimir conductas, es abordado con más detenimiento dos considerandos más adelante, de ahí que aquí sólo se apunte lo antes dicho para evidenciar el ánimo permisivo, de aceptabilidad al que se viene haciendo referencia.
Estas omisiones, pues, dan cuenta de una actitud permisiva y tolerante de la violencia, que resulta por igual ilegítima.
- Secretaria María Amparo Hernández Chong Cuy
- Secretario Alfredo Villeda Ayala
- Primero Solicitud De Facultad De Atracción Por Parte De Un Grupo De Ciudadanos
- Transitorios
- K Conclusiones Generales
- Relación De Los Elementos De Convicción Que Le Permitieron Elaborar Su Informe
- Otras Observaciones
- Apartado De Sugerencias
- Homicidios De Y Apéndice
- Quinto Turno Del Expediente Para La Elaboración Del Dictamen Correspondiente
- Sexto Notificación Del Informe Preliminar A Las Personas Involucradas En Los Hechos Investigados
- Séptimo Entrega De Vistas Por Parte De La Subsecretaría General De Acuerdos
- Considerando Primero Competencia
- Considerando Segundo Suficiencia De La Investigación Realizada Por La Comisión Investigadora
- Considerando Tercero Estructura Del Dictamen
- Considerando Cuarto Qué Pasó El De Mayo De Dos Mil Seis
- Evento La Crónica
- El Enfrentamiento
- Intervención De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción
- Evento Los Resultados
- Entre Las Acciones Que Se Realizaron Durante El Bloqueo Por Los Manifestantes Destacan
- Además Fueron Retenidos Varios Policías De Ambas Corporaciones Policiales Participantes
- Evento El Deceso Del Menor
- Los Policías Fueron Sacando A Las Personas Detenidas En El Inmueble
- Evento Resultados Del Evento
- Evento Abusos Policíacos Denunciados
- Evento Abusos Sexuales Denunciados
- Evento Crónica
- El Traslado Se Realizó De La Siguiente Manera
- Evento Crónica De Los Hechos
- Evento Denuncias Varias De Los Detenidos
- Evento Denuncias Sexuales De Mujeres Detenidas
- Considerando Quinto Qué Pasó El Cuatro De Mayo De Dos Mil Seis
- Antecedentes Inmediatos De Los Hechos Ocurridos En Esta Fecha
- Rescatar A Los Servidores Públicos Retenidos Por El Frente De Pueblos En Defensa De La Tierra
- Reestablecer El Estado De Derecho En El Municipio De San Salvador Atenco
- Agencia De Seguridad Estatal
- Además Todos Los Grupos Y Subgrupos Apoyarían Al Número Tres Para Alcanzar Los Mismos Objetivos
- Policía Federal Preventiva
- Por Otro Lado Cabe Destacar Que
- Evento Resumen De Datos
- Evento El Avance Hacia San Salvador Atenco
- Evento Los Cateos Domiciliarios
- Del Cual No Se Proporciona Su Ubicación Y Donde Se Dijo Nada Se Encontró
- Ubicado En La Calle Hidalgo Del Centro De San Salvador Atenco
- Evento La Liberación De Los Policías Retenidos Por Civiles
- Evento Detenciones
- Evento Denuncias De Abusos Policíacos
- Evento Policías Lesionados
- Evento Lesión Fatal Sufrida Al Joven
- Los Autobuses Utilizados Para El Traslado Fueron
- La Comisión Investigadora Recabó Evidencias De Que
- Evento Denuncias De Abusos Sexuales
- Considerando Sexto Hubo Abusos Policiales
- Denuncias Efectuadas De Hechos Acontecidos El De Mayo De
- Los Abusos Policiales Denunciados Por Las Personas Detenidas En Este Evento Son Los Siguientes
- Las Lesiones Que Le Fueron Certificadas Son Las Siguientes
- Personas Manifestaron Que Fueron Golpeados Al Ser Detenidos
- Que Los Agredieron Físicamente Cuando Ingresaron Al Penal
- Veintidós Personas Presentaron Heridas Abiertas Que Tuvieron Que Ser Suturadas
- Dos Únicamente Presentaron Lesiones En El Brazo Y Hombro Respectivamente
- Estos Datos Se Pueden Expresar Gráficamente Así
- Del Cuadro Anterior Se Desprende
- Precisaron Que Únicamente Fueron Golpeados En El Mencionado Enfrentamiento
- Que Fue Golpeado Frente Al Mercado Belisario Domínguez En El Transporte Y Al Ingresar Al Penal
- Autobús De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción De Ecatepec
- Autobús De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción De Jilotepec
- Traslado De Ignacio Del Valle Medina
- Derivado De Lo Anterior Se Tienen Las Siguientes Observaciones
- Personas Presentaron Heridas Que Requirieron Ser Suturadas
- A Personas Se Les Certificaron Lesiones Que Dejan Cicatriz Notoria Y Permanente En La Cara
- Detenidos Únicamente Presentaron Lesiones En Hombro Brazo Muslo Antebrazo Muñecas O Mano
- Las Denuncias Certificaciones Y Conclusiones Antes Señaladas Pueden Expresarse Gráficamente Así
- En Cambio Detenidos Refirieron Que No Podrían Reconocer A Sus Agresores
- Del Cuadro Que Antecede Se Desprende Lo Siguiente
- Esas Patrullas Señaló El Mencionado Comandante Fueron
- Autobús De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción De Texcoco De La Subdirección Pirámides
- A Personas Se Les Certificaron Lesiones Que Requerían Atención Hospitalaria
- Autobús Número De La Línea
- Diversas Denuncias Manifestadas Por Parte De Los Detenidos El Y De Mayo De
- Las Denuncias De Agresiones Sexuales Presentadas Denunciantes Y Lugares
- En Su Detención
- En Los Vehículos Mencionados Durante El Traslado
- Al Ingresar A Los Camiones Mencionados
- Esos Abusos Sexuales Los Hacen Constituir En
- Frotamiento Del Miembro Viril De Los Servidores Públicos En El Cuerpo De Las Mujeres
- Introducción De Un Objeto Extraño En La Vagina Sólo El Cuatro De Mayo
- Información Que Se Detalla De La Siguiente Manera
- Las Ingresaron Al Penal
- A Averiguación Previa
- B Averiguación Previa
- C Averiguación Previa
- Falta De Diligencia E Investigación Efectiva En Las Averiguaciones Previas
- Lo Anterior Se Muestra En El Siguiente Cuadro
- Policía C Far Viii Ecatepec De La Subdirección Pirámides
- Tocamientos Manoseos Y Otras Agresiones Sexuales
- Lo Anterior Se Pone En Evidencia A Través De Los Siguientes Cuadros
- Ver Imágenes Fotográficas
- Lo Anterior Se Muestra A Través Del Siguiente Cuadro
- Entre Las Lesiones Fotografiadas Se Encuentran Las Siguientes
- Lo Anterior Se Muestra De La Siguiente Manera
- Penetración Vaginal
- Declaración Del Día De Junio De Cndh
- En Efecto En Dicha Declaración Se Señala Lo Siguiente
- Exámenes Médicos Que Le Fueron Practicados
- Ampliación De Denuncia Escrita De De Junio De Fevim
- Declaración De De Junio De Juez Segundo Penal De Toluca Estado De México
- Entrevista De De Noviembre De Comisión Investigadora
- Femenino Púber Sin Datos De Coito Reciente Con Himen Anular Y Desgarros Antiguos
- Declaración De De Mayo De Cndh
- Exámenes Médicos Practicados
- Ampliación De Declaración Del De Junio Del Juez Segundo Penal De Toluca Estado De México
- Sexo Oral
- Exámenes Médicos Practicados Para Determinación De Lesiones
- Certificado Médico Realizado Por Parte De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Fotografía De Lesión En Glúteo
- Reconocimiento De Como Uno De Sus Posibles Agresores
- Las Agresiones Sexuales Como Actos De Tortura
- Los Policías Que Participaron En Los Operativos Aparentemente Estaban Drogados
- Suficiencia De Los Elementos Recabados Para Efectos De Esta Vía No Jurisdiccional
- Acotaciones Preliminares
- Otros Factores Advertidos En El Curso De La Investigación
- Brevemente Y Se Insiste Sin Ánimo De Haberlo Identificado Todo Se Hará Mención De Los Mismos
- El Frente De Pueblos En Defensa De La Tierra
- Carencias Y Deficiencias Sistemáticas Que Acarrea La Actividad Policial En General
- Orden Jurídico Mexicano
- Orden Jurídico Constitucional
- Como Se Ve El Contenido Del Precepto Citado Se Puede Desglosar Como A Continuación Se Indica
- Sistema Nacional De Seguridad Pública
- Artículo
- Sistema Nacional De Seguridad Pública Y Federalismo
- Orden Jurídico Nacional
- Las Normas Del Orden Jurídico Internacional Vinculadas A La Especie Se Estudiarán Más Adelante
- Xi Las Demás Que Establezcan Las Disposiciones Legales Aplicables
- Orden Jurídico Federal
- Ley De La Administración Pública Federal
- Ley De La Policía Federal Preventiva
- Reglamento De La Policía Federal Preventiva
- Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar La Tortura
- Código Penal Federal
- Reglamento Interior De La Secretaría De Seguridad Pública
- Orden Jurídico Estatal
- Ley De Seguridad Pública Preventiva Del Estado De México
- Ley Para Prevenir Y Sancionar La Tortura En El Estado De México
- Código Penal Del Estado De México
- Reglamento Interior De La Agencia De Seguridad Estatal
- Reglamento Interior De La Secretaría General De Gobierno
- Orden Jurídico Municipal
- Bando De Policía Y Gobierno Del Municipio De Texcoco
- Reglamento Interno De La Dirección De Seguridad Pública Municipal De Texcoco
- Tratados Internacionales
- D Convención Interamericana Para Prevenir Y Sancionar La Tortura
- A Código De Conducta Para Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La Ley
- Código De Conducta Para Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La Ley
- Comentario
- Disposiciones Generales
- B Reducirán Al Mínimo Los Daños Y Lesiones Y Respetarán Y Protegerán La Vida Humana
- Disposiciones Especiales
- Actuación En Caso De Reuniones Ilícitas
- Vigilancia De Personas Bajo Custodia O Detenidas
- Calificaciones Capacitación Y Asesoramiento
- Procedimientos De Presentación De Informes Y Recursos
- Otros Instrumentos Emitidos Por Organismos De Derechos Humanos
- B Reglas De Las Naciones Unidas Para La Protección De Los Menores Privados De Libertad
- D Reglas Mínimas Para El Tratamiento De Los Reclusos
- J Declaración De Viena Sobre La Delincuencia Y La Justicia Frente A Los Retos Del Siglo Xxi
- Criterios Emitidos Por Organismos De Derechos Humanos
- La Corte Europea De Derechos Humanos
- Derecho A La Vida
- A En Defensa De Una Persona Contra Una Agresión Ilegítima
- C Para Reprimir De Acuerdo Con La Ley Una Revuelta O Insurrección
- La Comisión Y La Corte Interamericana De Derechos Humanos
- Corte Interamericana De Derechos Humanos Caso Neira Alegría Y Otros Vs Perú
- Corte Interamericana De Derechos Humanos Caso Durand Y Ugarte Vs Perú
- Los Párrafos De Donde Se Desprende Lo Anterior Dicen
- I Principios Generales Sobre El Derecho A La Vida
- Iii Creación De Un Marco Normativo Que Regule El Uso De La Fuerza
- Iv Capacitación Y Entrenamiento A Los Agentes Estatales En El Uso De La Fuerza
- V Control Adecuado Y Verificación De La Legalidad Del Uso De La Fuerza
- Continúan Manifestaciones De Hechos Del Caso
- La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- C Fomentar El Uso De Armas Menos Lesivas
- F Obligación De Realizar Un Informe Cuando Se Haga Uso De Las Armas
- E Que Sea Antijurídica
- Los Principios Aplicables Al Uso De La Fuerza Pública En El Sistema Jurídico Mexicano
- Principios Constitucionales Específicos Que Rigen A Los Cuerpos De Seguridad Pública
- Las Condicionantes De Los Actos Que Restringen Derechos De Las Personas
- Que La Intervención Sea Proporcional A Las Circunstancias De Facto
- Las Vertientes Del Análisis De Legitimidad Del Uso De La Fuerza Pública
- Aplicación Del Test Sobre El Uso De La Fuerza Pública En Estos Eventos
- El Uso De La Fuerza En Los Eventos Ocurridos El De Mayo
- Ahora Bien La Fuerza Pública Fue Utilizada De Forma Legítima Ejecución
- El Operativo Aspiraba A Ser Profesional Y Eficiente
- No Se Utilizaron Armas Letales Sino Exclusivamente Gas Lacrimógeno Que Generalmente No Es Letal
- El Operativo Fue Eficaz
- En El Operativo Hubo Fuerza Ilegítima
- Después De Los Operativos
- Considerando Décimo Qué Derechos Humanos Fueron Violentados
- El Derecho A La Vida
- En Ese Sentido El Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos En Su Artículo O Dispone
- Artículo O Derecho A La Vida
- Artículo Suspensión De Garantías
- El Artículo De La Convención Dispone Que
- El Caso Del Joven
- Acerca De Este Deceso Desde La Perspectiva Probatoria Destaca
- Que El Impacto Lo Recibió De Un Arma Encañonada Al Frente E Izquierda Del Hoy Occiso
- Ésta Es Precisamente La Situación En Este Deceso
- La Lesión Fatal Sufrida Por El Joven
- Derecho A La Libertad Sexual A La No Discriminación Por Género Y A No Ser Torturado
- Se Entenderá Que Violencia Contra La Mujer Incluye La Violencia Física Sexual Y Psicológica
- Este Derecho Encuentra Su Asidero Constitucional En Lo Establecido En El Artículo O
- Artículo O
- En Ese Sentido La Convención Americana Sobre Derechos Humanos Establece
- Los Estados Partes Reconocerán A La Mujer La Igualdad Con El Hombre Ante La Ley
- Derecho A La Integridad Personal Y Derecho A No Ser Torturado
- A De Los Derechos Del Inculpado
- Toda Persona Tiene Derecho A Que Se Respete Su Integridad Física Psíquica Y Moral
- La Pena No Puede Trascender De La Persona Del Delincuente
- Derecho A La Libertad Personal
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Derecho A La Inviolabilidad Del Domicilio Y Detenciones A Personas En Su Interior
- Página
- Artículo Protección De La Honra Y De La Dignidad
- La Observación General Del Artículo Recién Citado Establece
- Otras Privaciones Ilícitas De Libertad Personal
- El Primer Caso Mencionado Es El Del Detenido De Nombre
- Derecho Al Debido Proceso Legal
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Basta Citar Este Precepto Por Ahora Aunque No Sea El Único Que Recoja Esta Garantía
- Falta De Veracidad En Los Partes Policiales
- Derecho A La Defensa
- Irregularidades En Los Procedimientos Seguidos A Los Extranjeros Detenidos
- Derecho A La Justicia
- Obligación De Investigar Efectivamente Los Hechos
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Doce Con Amonestación
- Derecho Al Trato Digno De Los Detenidos
- Art
- A Del Inculpado
- La Ley Determinará Los Casos Graves En Los Cuales El Juez Podrá Revocar La Libertad Provisional
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- Artículo Derecho A La Integridad Personal
- A Reglas Mínimas Para El Tratamiento De Reclusos
- C El Código De Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La Ley
- Derecho A La Libertad De Expresión Y Al Acceso A La Información
- Nadie Podrá Ser Molestado A Causa De Sus Opiniones
- B La Protección De La Seguridad Nacional El Orden Público O La Salud O La Moral Públicas
- Artículo Libertad De Pensamiento Y De Expresión
- La Corte Europea De Derechos Humanos Ha Señalado Que
- Derecho A La Propiedad Privada
- Gravedad De Los Hechos
- En Este Operativo Participaron Los Siguientes Elementos De La Agencia De Seguridad Estatal
- Comandante Octavio Armando Bernal Ocampo Subdirector Operativo Regional Oriente
- Comandante Juan Jesús Estrada Estrada Subdirector Operativo Regional Sur
- Por Lo Que Hace A La Policía Municipal De Texcoco Estado De México Intervinieron
- En El Anterior Operativo Participaron Los Siguientes Elementos De La Agencia De Seguridad Estatal
- Galicia Sánchez José Marcos
- Inspector Jefe Saúl Enrique Briones Sosa
- Comandante José Remedios Estrada Colín Subdirector Operativo Regional Metropolitano
- Comandante Adscrito A La Dirección De Operaciones
- Comandante Arturo Centeno Cano Subdirector Regional Valle De Cuautitlán
- Comandante Salvador Pérez Aguirre Jefe De La Xx Región Texcoco
- Comisario Gudmaro Rodríguez Leyva
- Comandante David Vital Espinosa Coordinador De Subdirecciones Del Valle De México
- Comandante Rogelio Cortés Cruz Director De Operaciones De Agencia De Seguridad Estatal
- Comandante Marco Antonio Balderas Subdirector Del Agrupamiento De Carreteras
- En Esta Virtud Se Procede A Continuación A Señalar Estos Aspectos
- Responsabilidades De Servidores Públicos
- Responsabilidad Patrimonial Del Estado
- Adicionado Dof De Junio De
- Formas De Reparación
- A Su Vez En La Regla
- Artículo Derecho A Indemnización
- Igualmente Los Referidos Principios Y Directrices Básicos Refieren Entre Otras Cosas Que
- El Concepto De Reparación Tiene Sus Raíces En Un Principio De Obligación Y No Es Un Pago Ex Gratia
- Cumplir Con Las Necesidades De Incidentes De Todo Tipo O Complejidad Se Expande O Se Contrae
- Falta De Rendición De Cuentas Incluyendo Cadenas De Mando Y Supervisión Poco Claras
- Falta De Un Proceso De Planeación Ordenado Y Sistemático
- Incidentes
- Desastres Naturales Como Incendios Forestales Inundaciones Temblores O Tornados
- Unidad De Mando
- Terminología Común
- Manejo Por Objetivos
- Organización Flexiblemodular
- Rango De Control
- Coordinación
- Plan De Acción Para Incidente
- Manejo Completo De Recursos
- Recuperar Recursos
- Comunicación Integral
- Planeación La Planeación Para El Uso De Todos Los Recursos De Comunicación Disponibles
- Comandante De Incidente
- Personal De Mando
- Personal General
- Rama Director
- Instalaciones
- Transferencia De Mando
- Considerando Décimo Quinto Remisión Y Publicidad Del Presente Dictamen
- Carretera E Intento De Desbloqueo
- Acerca De Los Policías Retenidos
- Acerca De Las Personas Detenidas En El Evento
- Que Participaron En El Evento
- Acerca Del Número De Detenidos En El Evento
- O Enlista En Dos Ocasiones A
- Acerca De La Distribución De Los Detenidos Y Acerca De Quiénes Los Trasladaron En El Evento
- Policía Ministerial
- Policía B A Bordo Del Autobús Económico
- Policía B Abordo Del Autobús Económico
- Policía A Abordo De La Unidad Económico Escoltando El Autobús Económico
- En El Avance Hacia San Salvador Atenco
- A La Casa De Del Cual No Se Proporciona Su Ubicación Y Donde Nada Se Encontró
- Acerca De Cómo Se Llega A La Convicción De Que El De Mayo Hubo Ciento Seis Detenidos
- Acerca De Los Policías Lesionados En El Operativo
- Policía B Adscrito A Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción Viii Con Contusiones
- Acerca De La Distribución De Los Detenidos Y De Quiénes Los Trasladaron En El Evento
- Autobús Con Número Económico Y Placas De Circulación De La Línea
- Foja Del Anexo Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Oficio Que Obra Agregado A Foja Del Tomo Iii Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Anexo Del Informe Del Comisionado De La Agencia De Seguridad Estatal Foja
- Fojas Tomo I Correspondiente A Las Manifestaciones Relativas Al Informe Preliminar
- Informe Del Comisionado De La Agencia De Seguridad Estatal Tomo Iii Foja
- Tomo Iii Foja Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Informe Del Comisionado De La Agencia De Seguridad Estatal Fojas Y Anexo
- Foja Tomo Iii Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Según Se Afirma En Los Informes Supracitados
- Al Respecto Véase El Video Intitulado Romper El Cerco
- Foja Tomo V Del Expediente De La Comisión
- Los Detalles De Lo Aquí Señalado Se Encuentran En El Apéndice
- Véase En El Apéndice La Explicación De Cómo Es Que Arriba A Esta Convicción
- Dicha Información Puede Corroborarse Con Lo Asentado En
- El Apéndice Detalla Esta Información
- Los Nombres De Los Policías No Se Advierten De Las Constancias De Autos
- Según El Dicho De Varios De Esos Detenidos
- Fojas Y Del Tomo X Del Expediente De Esta Investigación
- Véase El Informe Recién Citado Y El Plan Operativo Que Se Le Anexa
- En El Apéndice Dos De Esta Resolución Se Explica El Detalle De Cómo Se Llega A Esa Convicción
- Ibídem
- Foja Del Tomo Iii Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Véase También El Apéndice Dos En Referencia Para Mayor Detalles
- Suscrito Por La Doctora
- Y Denunciaron Haber Sido Amenazados
- Identificado Como
- Las Fotografías Que Se Pusieron A La Vista Al Entrevistado Fueron
- Ver Anexo Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Camarógrafo De Televisa
- Y
- No Se Incluye El Caso De Por Lo Señalado Con Anterioridad
- Véase El Apéndice Integrado Por La Comisión Investigadora Fojas
- Se Trata De Véase El Apéndice Elaborado Por La Comisión Investigadora
- Su Verdadero Nombre Es
- En El Caso De Las Extranjeras Adquirió Conocimiento El Cuatro De Mayo De Dos Mil Seis
- Reproducido Previamente
- Comete También El Delito De Violación Quien Introduzca Vía Vaginal O Anal Cualquier Parte Del
- Comete También El Delito E Violación Quien Introduzca Vía Vaginal O Anal Cualquier Parte Del
- Se Encuentra Transcrita En El Capítulo De Resultandos De La Presente
- Las Cifras Se Detallan En El Considerando Quinto
- Exposición De Motivos De De Diciembre De
- Dictamen De La Cámara De Senadores De De Diciembre De
- Adoptada Por La Asamblea General De Las Naciones Unidas En
- Dicho Ordenamiento Jurídico Fue Referido Por La Comisión Investigadora En Su Informe Final
- Adoptados Por La Asamblea General De Las Naciones Unidas En Su Resolución
- Entrada En Vigor El De Marzo De
- Nachova And Others V Bulgaria Nos And Echr February
- Makaratzis V Greece Gc No Echr December
- Veáse Párrafo
- Veáse Párrafo Idem
- Se Trata De Mahmut Kaya Vs Turquía No
- Ídem Párrafo
- Op Cit Corte Idh Caso Neira Alegría Vs Perú
- Ídem Párrafo Y Ss
- Idem Párrafos Y
- Así Puede Verse En Las Imágenes A Que Se Hace Amplia Referencia En El Considerando Cuarto
- Se Refiere A Retirar Los Objetos Que Habían Sido Dejados En La Carretera Y Acciones Similares
- Esto Ha Sido Explicado Con Más Detalle En El Considerando Octavo Precedente
- Véase El Último Subapartado Del Apartado De Este Considerando
- Reforma Al Artículo Constitucional De Nueve De Diciembre De Dos Mil Cinco
- Observación General Artículo Derecho A La Vida Periodo De Sesiones
- Véase Mahmut Kaya V Turvey No March
- Mahmut Kaya Vs Turkey Pp March
- En El Mismo Sentido La Corte Ha Reiterado Su Criterio En Los Casos Siguientes
- Ver También
- En La Fe Ministerial Ya Referida
- Que Quedó Plasmada En El Dvd De Romper El Cerco
- Corte Idh Caso Loayza Tamayo Vs Perú Sentencia De De Septiembre De Fondo
- Corte Idh Caso Suárez Rosero Vs Ecuador Sentencia De De Noviembre De Fondo
- Textualmente Dice
- Recién Citado
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- C A Ser Juzgado Sin Dilaciones Indebidas
- G A No Ser Obligada A Declarar Contra Sí Misma Ni A Confesarse Culpable
- Todo Esto Se Amplía En El Apéndice Del Informe Preliminar
- De Nombre
- Las Funciones Consulares Consistirán En
- Artículo Comunicación Con Los Nacionales Del Estado Que Envia
- Op Cit Mccann And Others V United Kingdom Párrafo
- Aydin Vs Turquía September Reports Of Judments And Decisions Vi Párrafos
- Cfr Fondevila Gustavo Uso De La Fuerza Detenciones Y Derechos Civiles
- Veáse La Resolución Citada Párrafos Y Siguientes
- Anexo Nota Informativa Tv Y De Mayo De En La Hora
- Adoptados Por La Asamblea General En Su Resolución De De Diciembre De
- Los Detalles De Esta Denuncia Se Vieron Ya En El Considerando Respectivo
- Ver Anexo Del Expediente De Esta Comisión Investigadora
- Consultable Con Tal Nombre En Wwwcidhorg
- El Texto Completo De Dicha Regla Dice
- Véase El Considerando Noveno Particularmente El Apartado
- Véase Considerando Décimo Tercero Apartado
- Véase Lo Dicho Páginas Atrás En Este Apéndice