DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Acotaciones Preliminares

Explicar las razones detrás de los hechos acontecidos en Texcoco y San Salvador Atenco los días 3 y 4 de mayo de 2006, fue uno de los propósitos manifiestos del Tribunal, cuando resolvió emprender esta investigación.

Como se advierte de la literalidad de aquella resolución,(272) el ánimo que movió al Tribunal a esclarecer los porqué de estos eventos fue, sobre todas las cosas, procurar esclarecer si detrás de estos hechos, cuya gravedad entonces se estimó probable, había un ánimo intencional o doloso del Estado en sus diversos niveles de gobierno de proferirlos, es decir, si la violencia con que los policías se condujeron había sido ordenada o si era un fin en sí mismo de los operativos, o si se había tratado de una situación generada en razón de la falta de cuerpos de seguridad profesionales y competentes que se habrían visto rebasados ante las circunstancias de hecho en que se desempeñaron, una cuestión de negligencia o descuido u otras semejantes.

No se trata, pues, de que este Tribunal identifique todo el cúmulo de variables que, en combinación, hubiesen dado lugar a los enfrentamientos ni a los abusos policiales. La realidad humana es mucho muy compleja, mucho más de lo que lo que una investigación de esta índole pudiera permitir establecer. Por bien que hubiera sido realizada, este Tribunal no podría pretender explicarla.

Luego de que la investigación ha sido desahogada, puede esbozarse una respuesta a las hipótesis (ya señaladas) que se planteó este Tribunal en un inicio, y eso es lo que se explica en el presente considerando.

8.2. ¿Era objetivo o instrucción en los operativos causar agredir, lesionar o afectar física y/o psicológicamente?

Para elucidar las hipótesis en cuestión, conviene iniciar por reiterar quiénes decidieron o participaron en que se usara la fuerza pública en los eventos de cuenta y cuáles eran, formalmente, los objetivos que se perseguían.

Dada la mecánica bajo la que se desenvolvieron los hechos, es preciso acudir nuevamente a la segmentación de ellos.

La intervención de la fuerza pública, a través de distintas corporaciones, fue ejecutada por personal policíaco operativo y algunos funcionarios de comercio municipal que, es claro, no habrían decidido por sí mismos realizar tales acciones, atentos a la estrecha capacidad decisoria que en ellos recae.

En cuanto al evento 1 (enfrentamiento en el mercado Belisario Domínuez), las evidencias recabadas por la Comisión Investigadora arrojan que fue la presidencia municipal en turno la que decidió usar la fuerza policial como medio de lograr la reubicación del comercio ambulante e impedir la instalación del comercio ambulante en la zona que se estaba reordenando y quedó evidenciado también que fue a petición de esa administración municipal que la Policía Estatal inició su intervención en la conflictiva.(273)

Ahora bien, en lo que respecta a los demás operativos acontecidos durante el 3 de mayo, particularmente los eventos 2 y 4 (bloqueo a la carretera e incursión en domicilio particular), más allá de que haya sido una decisión tomada por los titulares de los cuerpos policiales participantes (Policía Federal Preventiva y Agencia de Seguridad Estatal), no aparecen datos que permitan suponer que los operativos hubieran sido decididos u ordenados por funcionarios más altos que ellos.

En efecto, no hay elemento alguno entre lo acopiado en la indagatoria que permita establecer que las intervenciones y aplicación de fuerza que se dio en estos precisos eventos haya sido acordada u ordenada directamente por los superiores del titular de la Agencia de Seguridad Estatal y de la Policía Federal Preventiva.

Luego, particularmente en lo que atañe a los eventos 7 y 8, es de señalarse que, en virtud de lo acontecido la mañana y tarde del 3 de mayo, el gobernador del Estado de México, el secretario general de Gobierno, el comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal, el secretario de Seguridad Pública Federal, el comisionado de la Policía Federal Preventiva, el presidente municipal de Texcoco y el presidente municipal de Atenco, entre otros, acordaron atender la situación e implementar los operativos policiales que se fueron desarrollando en Texcoco y San Salvador Atenco.(274)

Es importante precisar que aunque estos funcionarios fueron quienes decidieron, ordenaron o autorizaron realizar las intervenciones de fuerza pública de que se ha dado cuenta, ello no significa, ese es otro problema, que estas autoridades hayan ordenado lesionar o abusar de los inconformes.

Por otra parte, conviene recordar también que los objetivos de las distintas intervenciones de los cuerpos de policía fueron mutando, conforme avanzó la sucesión de hechos. No es el caso repetir aquí lo dicho en los resultandos y considerandos respectivos, pero baste recordar que, en un inicio, su objetivo era disuadir e impedir el comercio informal en las inmediaciones del mercado; objetivo que fue tornándose más complejo hasta llegar a proponerse lograr el desbloqueo carretero aludido, el rescate de policías retenidos por los manifestantes, el reestablecimiento del orden en el poblado de Atenco y la ejecución de capturas merced flagrancia delictuosa y/u órdenes de aprehensión.

Ahora bien ¿cuándo se decide realizar estos operativos se ordena agredir a los manifestantes? ¿Se ordena en algún punto de la sucesión de hechos?

Mucho se especuló acerca de que era objetivo inmediato y por sí mismo que en estos operativos se agrediera a los integrantes de las organizaciones sociales involucradas y sus simpatizantes, y por eso, precisamente, esclarecerlo fue un objetivo destacado de la investigación realizada por este tribunal.

Una vez desahogada la misma, es de señalarse que la información que arrojó la indagatoria no permite sostener que esto haya sido así. Vistos los hechos en su contexto circunstancial y el caudal probatorio acopiado por la Comisión Investigadora, puede señalarse que no hay elementos que soporten esa hipótesis, al tiempo que hay indicios que la contradicen.

En efecto, no sólo la investigación no arrojó datos o elementos que apoyaran la hipótesis, sino que los indicios hallados evidenciaron que no se pretendía algo semejante, aun cuando sucedió a la postre, y que los operativos efectivamente perseguían los fines anunciados, así como que, en su implementación, las cosas fueron adquiriendo un tono y formas que se salieron de su control.

En este sentido, precisa señalarse que los dichos de las autoridades decisorias coinciden todos en ello y lo mismo sucede con los dichos del personal operativo entrevistado.(275) Pero, además, hay varios indicios de los que se advierte que la manera en que se planearon para ser ejecutados los operativos, eran tendientes a lograr con los fines antes destacados, aspectos éstos que se traducen en indicios que desvirtúan la hipótesis de que la instrucción y fin del operativo haya sido el de agredir.

En efecto, destaca especialmente que al ordenarse los operativos, los policías sólo fueron dotados de equipo antimotín, equipo cuya función es resguardar su integridad física y protegerlos de agresiones; no se trata de un equipo cuya función sea dotar a los elementos de la policía de herramientas para combatir o agredir a terceros. Esta nota fue reiterada en las diversas intervenciones que se dieron en estos hechos.

Además, se dotó a los cuerpos de policía de gas lacrimógeno que, en principio, no es letal, cuya función estuvo dirigida principalmente a replegar, incapacitar para menguar la resistencia y beligerancia que se presentaba. Es cierto, como será detallado en el considerando que se dedica al estudio del uso de la fuerza pública, que estos instrumentos fueron utilizados de manera poco profesional por los policías,(276) quienes llegaron a poner en riesgo la integridad física de los civiles, pero, en el contexto referido, demuestra sobre todo impericia y falta de profesionalismo.

Resulta fundamental tener en consideración que la mayoría de las agresiones que se profieren a los civiles se dan cuando los policías despliegan conductas tendientes a lograr su captura o una vez capturados, es decir, la mayoría de las agresiones se dan, según se advierte en las imágenes y de los dichos de los propios denunciantes, para alcanzarlos o cuando ya los han capturado, y otras, las menos, cuando los policías realizan acciones para responder o repeler las agresiones de que ellos también son objeto.

Lo que sí aparece acreditado es que en su intento por lograr las capturas objeto de sus persecuciones se valieron de esas técnicas para lograr su objetivo. Por otra parte, las agresiones, físicas y sexuales que se dieron una vez efectuadas las capturas, es sintomático de que se trató de acciones motivadas por falta de técnicas para preservar las detenciones, indolencia y cargas emotivas incontroladas y, por supuesto, injustificables.

Se ve pues, que se trató de una situación en la que una vez que se desató la violencia, ésta fue en ascendencia, y no se hizo cesar, pero de ahí a que haya sido ordenada, es una cuestión distinta.

En este sentido, es importante agregar que al sostener lo anterior pasa por alto que en el video "Romper el Cerco"(277) se hace alusión a entrevistas realizadas por la organización no gubernamental de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez, tres personas del sexo masculino que visten ropa oscura con la leyenda "Policía Estatal" y que tienen el rostro cubierto señalaron que siempre reciben la orden tajante de golpear a la gente.

Sin embargo, estas manifestaciones no permiten establecer que, en la especie, la orden recibida por los operativos haya sido agredir a los manifestantes, conforme enseguida se verá.

Dos de esos tres sujetos fueron entrevistados por la Comisión Investigadora,(278) ocasión en la cual hicieron manifestaciones que no son precisamente en ese sentido ni robustecen esas versiones.

En efecto, el policía anónimo número uno manifestó que cuando iba a empezar el operativo del cuatro de mayo de dos mil seis, los comandantes les dijeron que tuvieran cuidado con los medios, que al ir avanzando les decían "no se dejen", añadiendo que en todos los operativos (ni siquiera en ese operativo en particular) existe la orden de golpear a las personas, siempre y cuando no se encuentren los medios de comunicación.

La persona identificada como policía anónimo número dos afirmó que no participó en el operativo del cuatro de mayo, pero al hacer un recorrido por San Salvador Atenco se pudo percatar que elementos de la Policía Federal Preventiva y de la Agencia de Seguridad Estatal cometían excesos. Este dicho no tiene que ver con el diverso problema de si en la realización de los operativos se hubiesen girado las órdenes en comentario.

Los entrevistados, como se ve, no sostuvieron ante la Comisión Investigadora lo que aparece que manifestaron en el referido video. El primer policía solamente indicó que sus mandos les dijeron que tuvieran cuidado de los medios de comunicación y que no se dejaran, pero no refirió que en el caso hayan recibido la orden de golpear a los inconformes; mientras que el segundo ninguna alusión hizo a ese respecto, sólo dijo que al hacer un recorrido por San Salvador Atenco se percató que el cuatro de mayo los policías golpeaban a las personas, y como dijo que no participó en dicho operativo, no pudo cerciorarse de las instrucciones que recibieron sus compañeros.

En este orden de ideas, también debe hacerse notar que un elemento de la Agencia de Seguridad Estatal que participó en el operativo (solicitó no fuera revelada su identidad por temor a sufrir represalias), en la entrevista que le fue practicada por la Comisión Investigadora, señaló que sus superiores les dieron la instrucción de que "no se tentaran el corazón"; afirmación que, aun de ser cierta, no equivale a que se les haya dado una instrucción institucional o que el objetivo directo del operativo haya sido agredir civiles, pero sí puede considerarse una venia para no limitarse durante sus maniobras en el uso de medios violentos para la ejecución de su encomienda.

Estas razones conducen a que lo difundido en el video en comentario no pueda ser tomado como sustento para establecer que un objeto directo, o un fin en sí mismo del operativo haya sido causar esas afectaciones, ni que se haya dado una instrucción en ese sentido.

En cambio, lo que este tribunal estima que sí puede sostenerse, y de alguna manera embona con el sentido de las declaraciones de los policías aludidas y con diversas cuestiones que se advierten de la sucesión de hechos que fueron investigados, es que aun cuando la violencia no hubiese sido ordenada, fue permitida y alentada, y en esa medida, autorizada, alentada o avalada.

Particularmente, con el hecho de que una vez que se desató la violencia, con todo y la participación de mandos de control y con la supervisión que en tierra y por aire se hacía del operativo, nada se hizo para detenerla;(279) y con el hecho de que, conociéndose de antemano las dimensiones del operativo, no se hayan tomado previsiones para inhibir conductas como esas en los traslados o guardar registro de cómo habían sido éstos. El considerando siguiente se dedica específicamente a analizar irregularidades y deficiencias en el uso de la fuerza pública, de ahí que no se abunde más al respecto por ahora.

Asimismo, esa permisión y tolerancia a la violencia se advierte también en que poco, casi nada, se investigó para castigar esas conductas abusivas después de cometidas. Los procedimientos, particularmente gran parte de los administrativos (en cuya integración tiene incidencia la superioridad de los policías), no culminaron en fincamiento de responsabilidades, y hasta donde obra en autos, las causas penales están abiertas. El caso del análisis de la fuerza pública, de las investigaciones realizadas para exigir responsabilidades y reprimir conductas, es abordado con más detenimiento dos considerandos más adelante, de ahí que aquí sólo se apunte lo antes dicho para evidenciar el ánimo permisivo, de aceptabilidad al que se viene haciendo referencia.

Estas omisiones, pues, dan cuenta de una actitud permisiva y tolerante de la violencia, que resulta por igual ilegítima.