DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

D Convención Interamericana Para Prevenir Y Sancionar La Tortura

Dichas normas coinciden en establecer la obligación de respetar los derechos humanos, como son la vida, la libertad e integridad personal y la seguridad de las personas, mismas que ya han sido objeto de interpretación por los respectivos organismos, en los criterios jurisdiccionales y no jurisdiccionales, a los que se hará alusión en lo sucesivo.

Los instrumentos internacionales referidos contienen disposiciones que imponen a los Estados el deber de que sus autoridades observen, protejan y respeten el derecho a la vida e integridad de los ciudadanos, y se abstengan de infligir actos de tortura, o tratos crueles, inhumanos y degradantes; asimismo, imponen la obligación de investigar, sancionar, reprimir y prevenir ese tipo de acontecimientos. En este sentido, por tanto, acotan el ejercicio de la función de seguridad pública y el uso de la fuerza pública al respeto de los derechos en ellos recogidos.

Cabe mencionar que, en relación con los compromisos adoptados en dichos tratados, particularmente los últimos dos enlistados, el Estado mexicano ha expedido la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México, mismas que ya fueron referidas.

9.2.2. Instrumentos emitidos por organismos internacionales de protección de los derechos humanos (Soft Law).

El tema del uso de la fuerza pública es una problemática que afecta muchas naciones del mundo. Esta situación ha dado lugar a que organizaciones internacionales protectoras de derechos humanos hayan ido conformando algunas directrices cuyo objeto principal es impulsar y fomentar mundialmente la correcta utilización del poder público a fin de prevenir violaciones a los derechos humanos.

Los instrumentos en los que se han ido plasmando tales documentos, carecen de fuerza obligatoria, pues no son documentos suscritos por el Estado mexicano, menos aún ratificados por el Senado, lo que en principio sería necesario para darles fuerza vinculante. Se trata de documentos que provienen de la Asamblea General de las Naciones Unidas que reflejan la opinión pública internacional, y son reveladores de tendencias y criterios interpretativos y de desarrollo de los tratados internacionales sobre derechos humanos.

Son en sí mismos un ejercicio de codificación tendientes a desarrollar los derechos humanos que ya han sido reconocidos convencionalmente.311 En ocasiones inician un desarrollo consuetudinario, o recogen una norma consuetudinaria en un terreno (el derecho internacional) en el que la costumbre también es fuente normativa.

Por tanto, si bien los instrumentos internacionales invocados carecen de fuerza formalmente vinculatoria, lo cierto es que no debe soslayarse que al regular y desarrollar principios y derechos del derecho internacional en materia de derechos humanos, establecen estándares sobre el uso de la fuerza pública, razonables y compatibles con nuestro régimen constitucional, que orientan en lo que atañe a las funciones de la policía y el uso de la fuerza pública para el mejor y más humano ejercicio de la misma.