DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Carencias Y Deficiencias Sistemáticas Que Acarrea La Actividad Policial En General

La investigación desarrollada también permitió advertir algunas carencias y deficiencias sistemáticas en la actividad policíaca, en general, que influirían en el desarrollo y resultado de los acontecimientos.

Por un lado, se han advertido omisiones legislativas importantes, tanto a nivel legal como reglamentario, que normen el uso de la fuerza del Estado y que, en esa virtud, orienten la actuación de las policías,(286) así como la ausencia de protocolos en esta materia que enmarquen la formación y la actuación de los policías cuando éstos, en función de sus responsabilidades, deben aplicar fuerza sobre las personas.

La Constitución establece la seguridad pública como función del Estado en la que concurren los tres niveles de gobierno; establece los principios que rigen la actuación policíaca y algunas restricciones expresas, amén de que todos los derechos del ser humano ahí recogidos funjan también como limitantes en la actuación del Estado. Sin embargo, las limitaciones establecidas por el actual marco jurídico del ejercicio del poder al Estado, exigibles por lo demás a toda autoridad, no son suficientes para normar con amplitud y certeza el ejercicio de fuerza que a través de las acciones se puede ejercer. No norman con precisión lo relativo a cuándo se justifica el uso de la fuerza, menos aún cómo hacerlo.

Lo anterior, por un lado, deja un margen amplio de apreciación para la autoridad, que propicia que el uso de la fuerza fácilmente pueda tornarse arbitrario y, por igual, torna vulnerable su ejercicio, pues facilita que se yerre por exceso o por defecto. Consecuencias éstas, manifiestas en la especie.

Por otra parte, la falta de profesionalismo, motivada por la deficiente capacitación y pericia de la policía antes apuntada, es un problema que se advierte más profundo de lo que esta investigación pudiera señalar.

Los datos que se allegó la Comisión Investigadora acerca de los perfiles, sueldos(287) e instrucción de los policías,(288) -particularmente de la Agencia de Seguridad Estatal- muestran carencias en el sistema de carrera, y contraprestaciones dignas y proporcionales al trabajo y riesgo desempeñado, por mencionar algunas, y que afectan, en general, a gran parte de las fuerzas de seguridad pública.

En efecto, la Comisión Investigadora se abocó también a investigar lo relativo a la capacitación de los policías(289) y advirtió que, a nivel normativo, el profesionalismo es referido en las leyes que rigen la actividad de la Policía Federal Preventiva, así como de la Agencia de Seguridad Estatal del Estado de México, particularmente en tanto reiteran el principio de profesionalización y prevén la instauración de la carrera policial, aunque no se establece cómo instrumentarlo, lo que apunta a la deficiencia normativa antes apuntada.

Asimismo, la información que en este rubro fue proporcionada por ambas agencias estatales respecto a la capacitación que brindan a sus elementos, entre otros, en materia de derechos humanos, capacitación policial y uso de armas, permite ver que se procura cumplir con este mandato constitucional, a través de la capacitación e impartición de esos cursos a los policías, capacitación que no se advirtió que tuvieran los policías que intervinieron en los operativos.

En efecto, los hechos de cuenta evidencian que recoger la profesionalización a nivel normativo, y que los cursos que se imparten no han sido eficaces en lograr que los cuerpos de policía actúen como les es exigible y debido.

Es preciso, además, señalar que entre tanto la problemática de las policías no sea atendida de manera sistemática en todas sus aristas, y supere el rezago que ahora impera, no podrá ser superado el problema de la falta de profesionalismo para que los operativos de policía sean mejor ejecutados conforme a los estándares constitucionales e internacionales antes referidos.

En este respecto, cabe agregar que la reciente expedición de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública(290) contempla nuevas y más amplias y sistemáticas reglas para la profesionalización de los cuerpos de seguridad que, precisamente, tienden a resolver lo anterior, y que dan cuenta de que las deficiencias en la profesionalización de la policía también han sido preocupación legislativa.

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En resumen, con base en los elementos que se reunieron en la investigación, es de concluirse que no se corrobora la hipótesis de que en los operativos de cuenta se hubiese girado alguna instrucción en el sentido de agredir (física, psicológica o sexualmente) a los manifestantes, mas sí de permitir los excesos de violencia en respuesta a la conducta de los manifestantes.

No obstante, lo cierto es que eso sí sucedió, que no se tomaron previsiones para que se inhibiera, que no se hizo cesar cuando se dio (como se verá en el subsiguiente considerando), y a esta fecha no obran constancias de que se hayan reprimido.

Omisiones todas éstas que conducen a considerar que el uso excesivo de fuerza y violencia por parte de los policías fue aceptado, permitido y tolerado por los superiores, lo que trajo como consecuencia la falta de respeto de los derechos humanos de esas personas.

La investigación evidencia policías improfesionales que, agregado a otros factores que se presentaron en la especie, se condujeron con violencia; y superiores que no tomaron previsiones para inhibirlo, y que tampoco lo hicieron cesar cuando se había desatado.