DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Los Abusos Policiales Denunciados Por Las Personas Detenidas En Este Evento Son Los Siguientes

********** señaló que el tres de mayo de dos mil seis, cuando llegaba al mercado Belisario Domínguez, observó que había muchas personas y policías; que se acercó y un policía municipal apodado "El Checo" gritó que agarraran al de la cámara y lo señaló, por lo que como diez policías lo tiraron al piso y lo empezaron a patear en todo su cuerpo e intentaron quitarle su cámara, pero como no podían hacerlo lo levantaron y, en ese momento, lo golpearon en la cara, a la altura de la ceja, de donde le empezó a salir sangre; que después, cuando lo trasladaron a las oficinas del Ministerio Público, diversos policías lo insultaron, ya que les decían "pinches metiches, hijos de su pinche madre..."(145)

Días después, ante personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, reiteró que policías lo golpearon y le querían quitar su cámara.

Dicha persona fue revisada por peritos del Instituto de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes certificaron las siguientes lesiones:

De las lesiones certificadas destacan por su importancia: la herida localizada en el párpado superior derecho, la cual afectó el tejido subcutáneo y tuvo que ser suturada, y la equimosis violácea localizada en región lumbar (espalda).

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos le practicó el denominado Protocolo de Estambul, en el que previa entrevista y estudio psicológico realizados el diecisiete de agosto de dos mil seis, se advirtieron signos y síntomas característicos de estrés postraumático, el cual se consideró por dicho organismo como consecuencia de malos tratos, crueles, inhumanos, degradantes y/o tortura física o psicológica.

Las certificaciones y exámenes antes aludidos permiten advertir la existencia de lesiones que son causadas por acciones de terceras personas como las que el denunciante refiere en sus declaraciones; y, aunque no se soslaya que pudiera haber mediado resistencia física, la intensidad y características de las lesiones revelan formas de agresión, que no permiten considerarlas como accidentales, aun en el contexto de enfrentamiento que se presentaba, menos aún propias de una detención. Antes bien, se trata de heridas que son explicables y consecuentes con las formas de agresión que fueron denunciadas, lo que encuentra sentido también con el resultado que arrojó el protocolo aplicado.

Por otro lado, ********** señaló que el tres de mayo de dos mil seis cuando llegaba al mercado Belisario Domínguez para ponerse a trabajar y abrir su negocio, observó a policías estatales y municipales, a los que les iba a pedir permiso para pasar, pero escuchó ruidos y carreras, cuando dichos policías lo envolvieron y lo empezaron a golpear y arrastrar; que cuando intentó levantarse lo volvieron a tirar y le dieron de patadas hasta que se cansaron.(146)

Fue revisado por peritos del Instituto de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes certificaron las siguientes lesiones:

De dichas lesiones destaca por su importancia: el edema que tenía en la región lumbar posterior, es decir, en la espalda; y la excoriación en rodillas; y esquimosis en diversas partes de su cuerpo.

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos también le practicó el denominado Protocolo de Estambul, conforme al cual fue entrevistado y se le realizó un estudio psicológico el nueve de junio de dos mil seis, con lo que se concluyó que presentaba estrés postraumático como consecuencia de malos tratos, crueles, inhumanos, degradantes y/o tortura física o psicológica.

Las certificaciones y exámenes antes aludidos, permiten advertir la existencia de lesiones que son causadas por acciones de terceras personas como las que el denunciante refiere en sus declaraciones; su intensidad y características revela formas de agresión, que no pueden considerarse como accidentales, aun en el contexto de enfrentamiento que se presentaba, ni propias de una maniobra de detención. Antes bien, son explicables y consecuentes con las formas de agresión que fueron denunciadas, lo que encuentra sentido también con el resultado que arrojó el protocolo aplicado.

Por otra parte, **********, señaló que fue tratada como delincuente.147 En posterior ocasión(148) dijo que: en la fecha referida, ********** ordenó que la detuvieran, por lo que cuatro policías se acercaron y la golpearon, le agarraban el cabello y le daban patadas en diferentes partes del cuerpo e incluso le dieron un toletazo en la cabeza; agregó que le robaron una cadena de oro, un reloj, una esclava de oro, dos anillos y sus arracadas de oro.(149)