DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Considerando Décimo Quinto Remisión Y Publicidad Del Presente Dictamen

En virtud de que en el presente dictamen se establece que en los hechos materia de la investigación se incurrió en violaciones graves a garantías individuales y, además, se ha estimado pertinente hacer mención de la necesidad de dar seguimiento a los procedimientos penales y administrativos contra los servidores públicos que incurrieron en las irregularidades que se han venido destacando,(573) con base en lo dispuesto en las reglas 24 y 25 del Acuerdo General Plenario 16/2007, que establecen que en estos dictámenes deberán determinarse los órganos y autoridades competentes para actuar en cada caso y remitirles el mismo, este Tribunal considera que el presente debe ser remitido a los poderes y órganos que participaron en los hechos de cuenta, precisamente para esos efectos:

Al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en razón de su superioridad jerárquica y responsabilidad de la Policía Federal Preventiva; al titular de la Policía Federal Preventiva; al procurador general de la República, en razón de las procedimientos penales a que pudiera haber lugar por actos de miembros de la Policía Federal Preventiva; al gobernador, titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, en razón de que, siendo la mayor autoridad en el Estado, tiene superioridad jerárquica sobre la Agencia de Seguridad Estatal, la Procuraduría de Justicia del Estado (persecución de responsabilidades penales) y de las diversas autoridades encargadas de seguir procedimientos de responsabilidad administrativa; y a la Presidencia Municipal de Texcoco, Estado de México, en su calidad de autoridad del Municipio y superioridad jerárquica de la policía municipal.

En razón de la vasta cantidad de datos personales y sensibles aquí contenidos, y siendo que importa destacar a estas autoridades la necesidad de tomar o retomar acciones, según a cada uno competa, para dar seguimiento a las averiguaciones iniciadas y fincar las responsabilidades individuales que resulten, (y no es el caso publicitar innecesariamente datos de las víctimas) remítase a estas autoridades versión pública de este dictamen que se elabore, resguardando tales datos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Por otra parte, con base en los mismos fundamentos, y en razón de que en la especie se ha interpretado el marco constitucional que rige el uso de la fuerza pública, por ello aplicable en todo el país, y se han advertido omisiones importantes de diversa índole que aquejan, en términos generales, el ejercicio de esta función pública, en el que concurren varias órdenes de gobierno y sus respectivos poderes, este Pleno considera que es el caso remitir el presente a las autoridades involucradas en materia de seguridad pública en sus diversas facetas (legislativa, ejecutiva), para que sea considerado su contenido.

Conforme a lo recién dicho, ha de remitirse: al titular del Poder Ejecutivo Federal; a las Cámaras del Congreso de la Unión; a los gobernadores de los Estados y jefe de Gobierno del Distrito Federal; a los Poderes Legislativos de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; al procurador general de la República y a los procuradores de justicia de las entidades federativas; y a los titulares de las corporaciones policíacas de cada entidad federativa.

Asimismo, en razón de la vasta cantidad de datos personales y sensibles aquí contenidos, y siendo que lo que importa destacar a estas autoridades es lo relativo a los criterios sobre uso de fuerza pública y omisiones advertidas en la materia que a ellos concierne en razón de las funciones que ejercen (y no es el caso publicitar innecesariamente datos de las víctimas), remítase a éstas versión pública de este dictamen, que se elabore resguardando tales datos en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Por otra parte, en razón de la concurrencia de los Municipios en materia de policía y seguridad pública, infórmese a los Municipios del Estado mexicano, que este Tribunal Pleno al acordar el presente dictamen ha interpretado el marco constitucional aplicable al uso de la fuerza pública y que, en esa virtud, se han establecido criterios que son aplicables al uso de la fuerza que hagan las autoridades municipales, e infórmeseles también que ello será objeto de publicidad a través de los medios de comunicación oficial que enseguida se indican.

Finalmente, en razón de la importancia y trascendencia de los contenidos y pronunciamientos que en el presente se hacen sobre el uso de la fuerza pública y derechos humanos, cuyo respeto es deber de toda autoridad, este Tribunal Pleno considera conveniente ordenar publicar este dictamen (resguardando datos personales) en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

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En vista de todo lo antes expuesto, con base en los fundamentos y razonamientos invocados, y en los términos señalados en los considerandos que conforman el presente, es de resolverse y se

RESUELVE:

PRIMERO. En los hechos acaecidos el tres y cuatro de mayo de dos mil seis en Texcoco y Atenco, ambos del Estado de México, que fueron materia de la presente investigación, se incurrió en violaciones graves de garantías individuales, en los términos señalados en el considerando décimo primero de este dictamen.

SEGUNDO. Las autoridades involucradas en las violaciones graves de garantías individuales se precisan en el considerando décimo segundo de este dictamen.

TERCERO. Remítase el presente dictamen a las autoridades precisadas en el considerando décimo quinto, en los términos y para los efectos ahí establecidos.

CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en los términos establecidos en la parte final de esta resolución.

Así lo resolvió el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de diez votos de los señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Azuela Güitrón, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y presidente Ortiz Mayagoitia se determinó que en los hechos acaecidos el tres y cuatro de mayo de dos mil seis en Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, se incurrió en violaciones graves de garantías individuales; el señor Ministro Aguirre Anguiano votó en contra y reservó su derecho para formular voto particular; por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Góngora Pimentel, Azuela Güitrón, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Ortiz Mayagoitia se determinó que sin calificaciones de ordenadoras o ejecutoras se atribuya la participación de las autoridades en los hechos, los señores Ministros Gudiño Pelayo y Silva Meza votaron en contra y reservaron su derecho para formular sendos votos particulares; por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Azuela Güitrón, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Ortiz Mayagoitia se dispuso que no pueden determinarse participaciones de autoridades y funcionarios que se reunieron el tres de mayo y que autorizaron el uso de la fuerza pública, los señores Ministros Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo y Silva Meza votaron en contra, y reservaron su derecho para formular sendos votos particulares; por mayoría de siete votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Luna Ramos, Franco González Salas, Azuela Güitrón, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas y Ministro presidente Ortiz Mayagoitia determinaron que no se les puede atribuir participación a las autoridades y funcionarios que se reunieron el tres de mayo y diseñaron la estrategia para el uso de la fuerza pública, los señores Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo y Silva Meza votaron en contra y reservaron su derecho para formular votos particulares, el señor Ministro Cossío Díaz manifestó que no tenía elementos para pronunciarse al respecto, sino que, debía recomendarse que se continúen las investigaciones para definir lo conducente; por unanimidad de once votos se determinó que, conforme con los datos de las investigaciones pueden establecerse participaciones individuales y concretas de los hechos constitutivos de violaciones graves de garantías individuales, y reservaron su derecho para formular, en su caso y oportunidad, votos concurrentes; por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Góngora Pimentel, Azuela Güitrón, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Ortiz Mayagoitia, se determinó que, en principio, no puede atribuirse participación a las policías como corporaciones, pero que puede recomendarse que se lleven a cabo o continúen las investigaciones que conduzcan a señalar o atribuir participaciones individuales, los señores Ministros Gudiño Pelayo y Silva Meza votaron en contra y reservaron su derecho para formular votos particulares; y por unanimidad de once votos se determinó formular criterios para que las autoridades competentes complementen las investigaciones a fin de fincar responsabilidades.

En términos de lo previsto en el artículo 18, fracción II, en relación con el numeral 3, fracción II, ambos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Apéndice 1