DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Adoptados Por La Asamblea General En Su Resolución De De Diciembre De

534. Esto se dice en razón de que existen múltiples criterios en jurisprudencia internacional, y en algunos casos nacional, acerca de los derechos de los detenidos y, sobre todo, acerca de las limitaciones admisibles y razonables a los mismos en el interior de los penales; en aspectos tan variados como su comunicación con el exterior, las condiciones de su internación o cambio de centro de reclusión, etcétera, en los que el tribunal con estas consideraciones ni aborda ni prejuzga, sino que reconoce como una problemática jurídica propia que, en el presente, no es motivo de análisis, salvo por los aspectos que aquí se establecen.

535. Observación general 10 sobre la libertad de expresión (artículo 19o.), del 19o. periodo de sesiones de la ONU, 29 de julio de 1983.

536. Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5.

537. Corte IDH. Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73.

538. La colegiación obligatoria de periodistas (arts.13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 30.

539. Dicho artículo dispone que: "2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos de terceros, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del Poder Judicial."

540. Cfr. Eur. Court H.R., Handyside case, judgment of 7 december 1976, Series A No. 24, párr. 49; Eur. Court H.R., The Sunday Times case, judgment of 26 april 1979, Series A No. 30, párrs. 59 y 65; Eur. Court H.R., Barthold judgment of 25 march 1985, Series A No. 90, párr. 55; Eur. Court H.R., Lingens judgment of 8 july 1986, Series A No. 103, párr. 41; Eur. Court H.R Müller and Others judgment of 24 may 1988, Series A No. 133, párr. 33; y Eur. Court HR, Otto-Preminger-Institut v. Austria judgment of 20 september 1994, Series A No. 295-A, párr. 49.

541. Amparo en revisión 1595/2006, fallado el veintinueve de noviembre de dos mil seis por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente José Ramón Cossío Díaz (ponente).

542. Caso "La Última tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros vs. Chile), sentencia de 5 de febrero de 2001.

543. De la ejecutoria recién citada, derivó la tesis aislada de rubro: "LIBERTADES DE EXPRESIÓN E IMPRENTA Y PROHIBICIÓN DE LA CENSURA PREVIA."; localizable con el número de registro: 173,251; Tesis aislada, Materia(s): Constitucional. Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, febrero de 2007, tesis 1a. LVIII/2007, página 655. Amparo en revisión 1595/2006. Stephen Orla Searfoss. 29 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Raúl Manuel Mejía Garza.

544. No. Registro: 169,574, Jurisprudencia. Materia(s): Constitucional, Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVII, junio de 2008, tesis P./J. 54/2008, página 743. Controversia constitucional 61/2005. Municipio de Torreón, Estado de Coahuila. 24 de enero de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.