DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Acerca De Las Personas Detenidas En El Evento

El licenciado Héctor Jiménez Baca, comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal, en el informe que rindió por oficio 202F1000/DGAJ-SUB-AR/2959/07, de veintiuno de mayo de dos mil siete (foja 736 del tomo III del expediente de la Comisión Investigadora) señaló que en los hechos acaecidos el tres de mayo de dos mil seis, en la carretera Texcoco-Lechería fueron detenidas 14 personas.(579)

Sin embargo, de las constancias recabadas por la Comisión Investigadora, ésta advirtió que los mencionados en esa relación, salvo por uno de ellos (**********) fueron efectivamente detenidos en este evento. Lo relativo a la generalidad se corrobora con el registro de su internación en el penal y sus dichos.

Por lo que hace a **********, se afirma que no fue detenido en la carretera México-Texcoco, como se señaló en el informe de que se trata, sino en el mercado Belisario Domínguez, ubicado en el centro de Texcoco, Estado de México, por lo siguiente:

Dicha persona al ser entrevistada por la comisión, en diligencia de once de julio de dos mil siete, señaló que fue detenido en Texcoco, dentro del mercado como a las 17:00 horas.(580)

Asimismo, en sus declaraciones rendidas en la causa penal ********** del índice de Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, en la que se le atribuye la probable comisión del delito de secuestro equiparado en agravio de policías señaló que lo detuvieron en el mercado Belisario Domínguez junto con su hermano.

Por su parte, **********, en la misma causa penal en la que se le atribuye la probable responsabilidad en la comisión del delito de ataques a las vías generales de comunicación, señaló que lo detuvieron en el mercado Belisario Domínguez, junto con su hermano.(581)

Esas manifestaciones se robustecen con el oficio RGN/XX/1805/2006, de once de mayo de dos mil seis, signado por el comandante **********, jefe de la XX región Texcoco, de la Agencia de Seguridad Estatal, del cual fue agregada copia certificada en el informe del licenciado Héctor Jiménez Baca, comisionado de esa corporación policial, remitido mediante oficio 202F1000/DGAJ-SUB-AR/2959/07, de veintiuno de mayo de dos mil siete, pues en éste se incluye a ********** en dos listas de personas detenidas en los hechos investigados: la primera, relativa a los que fueron capturados en la carretera Texcoco-Lechería y, la segunda, de los aprehendidos en el mercado Belisario Domínguez, es decir, desde ese informe no existía certeza del lugar en que fue detenida tal persona.

Se corrobora lo señalado por esta persona con el DVD que fue remitido a la Comisión Investigadora por Televisión Azteca, el cual obra agregado en autos como anexo 124-2 e identificado con las leyendas "Material sin editar", "TV Azteca" y "Disco 2", en el que al minuto 15:33 de grabación se observan imágenes del momento en que diversos policías detienen a dos personas del sexo masculino, a los que sacan de entre pasillos de puestos fijos del citado mercado; además, en los minutos 15:17 y 16:33 se observa que algunos de esos policías llevan escudos con las leyendas "Policía" y "Municipio de Texcoco".

Además, en el dictamen pericial en materia de criminalística que recabó la Comisión Investigadora se concluyó que los rasgos fisonómicos de una de las personas que son detenidas por policías municipales de Texcoco, Estado de México, cuyas imágenes aparecen en el video precisado en el párrafo que antecede, corresponden a la que fue entrevistada por la Comisión Investigadora, en diligencia de once de julio de dos mil siete y que señaló responder al nombre de ********** (anexo 145 del expediente de la Comisión Investigadora).

La detención de esa persona por policías municipales también se desprende de manera indiciaria del parte de novedades que fue agregado al informe rendido por el comandante **********, director general de Seguridad Pública Municipal de Texcoco, Estado de México, mediante oficio 1.8.8./DGSP/AD/2071/2007, de once de mayo de dos mil siete, pues en ese documento se señala que a las 17:37 horas fueron aseguradas dos personas del conflicto, por "P30", clave que utiliza esa corporación policial para identificar a sus elementos.

En las relatadas condiciones, se llegó a la convicción de que ********** no fue detenido en los hechos acaecidos en la carretera Texcoco-Lechería, sino en el mercado Belisario Domínguez, ubicado en el centro de Texcoco, Estado de México.

No es impedimento para llegar a la anterior conclusión el hecho de que los policías **********, ********** y **********, le hubieran imputado que participó en el bloqueo de la carretera Texcoco-Lechería, el tres de mayo de dos mil seis, y que los diversos policías **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, hubiesen señalado que participó en el secuestro de que fueron objeto.

Lo anterior es así, porque aun cuando ********** hubiese sido detenido en el mercado Belisario Domínguez aproximadamente a las 17:30 horas, de las constancias reseñadas no se desprende qué hizo antes de esa hora, cuestión que, por cierto, no corresponde analizar a este Tribunal Pleno, porque de hacerlo invadiría esferas de competencias de otras autoridades, sobre todo del Juez que dictará la sentencia relativa.