DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Orden Jurídico Mexicano

El Estado es entendido según Weber como, "aquella comunidad humana que dentro de un determinado territorio reclama para sí el monopolio de la violencia legítima".(291) Este concepto de Estado y fuerza, aun cuando es el que en el rubro que aquí interesa ha recogido el constitucionalismo contemporáneo, lo cual asumimos bien, porque lo que él dice es descriptivo de lo que es. Así, el único detentador legítimo del uso de la fuerza es el Estado, y es así porque es el Estado, a través de sus instituciones, el que manteniendo el orden, la libertad y la paz pública permite la convivencia social.

Es el Estado el primer encargado de establecer las directrices a través de las cuales se determina en qué momento y bajo qué circunstancias hará uso de ese monopolio de fuerza legítima con la finalidad de preservar el Estado de derecho en el marco jurídico de la Constitución, en el caso de México, de carácter democrático, en el que se tutelan derechos y libertades fundamentales en favor de los gobernados, amén de que este ejercicio se vea constreñido a respetar los derechos y libertades.

Un repaso del orden jurídico mexicano permite advertir que la función de seguridad pública, como materia concurrente que es y en la que se enmarca el ejercicio de la fuerza en la vertiente que aquí nos ocupa, se encuentra regulada en todos los niveles de Gobierno (Federal, Estatal y municipal), y todos los órdenes jurídicos prevén por lo menos una norma específica que la regule.

Sin embargo, en lo que se refiere a los más específicos temas de la actividad policial y el uso de la fuerza, se advierte un estado de cosas muy precario, por no decir nulo. El Distrito Federal es la única entidad que cuenta con una ley que regula el uso de la fuerza pública por parte de los miembros de la policía,(292) pero en virtud de que dicha entidad no se encuentra relacionada con este asunto, no es aplicable al caso su marco normativo.

Esta situación normativa, no obstante lo precaria que es, permite establecer, como se verá más adelante, principios básicos que rigen el uso de la fuerza pública y la actividad de los cuerpos policiacos, así como obligaciones mínimas de respeto a la integridad, derechos de las personas y derechos humanos.

A continuación se hará un breve repaso de las normas del orden jurídico mexicano e internacional en lo que a seguridad pública y uso de la fuerza se refiere.