DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Responsabilidades De Servidores Públicos

Las conductas irregulares que se dieron en los hechos de cuenta, antes relatadas, deben ser investigadas y sancionados sus responsables. Nuestra Constitución tutela, particularmente en el título cuarto, como derecho de los gobernados y deber del Estado el que sus servidores públicos respondan por sus actos y, cuando sea el caso, el deber de sancionar las conductas en que se incurra con el ejercicio irregular del servicio público. Irregularidad que puede ser, según consignen las leyes aplicables, de tipo penal o administrativo e, incluso, pudiera haber casos de responsabilidades de orden político.

Aunado a lo anterior, dada la naturaleza de los hechos de la especie, cobra aplicación también lo consignado en el artículo 19 constitucional cuando dice, in fine: "Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades."

Los actos violatorios de derechos humanos que acontecieron en Atenco, especialmente, los que aquí han sido considerados como violaciones graves, son actos intolerables en nuestro Estado que deben ser reprimidos.

Por supuesto, para que ello sea cumplido, de ninguna manera basta iniciar averiguaciones previas o procedimientos disciplinarios. Es necesario que esas averiguaciones y procedimientos sean llevados con una diligencia, cuidado, profundidad y profesionalismo, que puedan constituir lo que la doctrina y jurisprudencia internacional humanitaria antes referida ha venido a llamar "investigaciones efectivas", investigaciones que efectivamente lleven a identificar a los responsables, seguirles procedimiento y que reúnan las suficientes probanzas para que puedan ser justificadamente sancionados sus autores. (556)

No reprimir estas conductas abusivas es un quebrantamiento constitucional por inacción; es injusticia para las víctimas; es suscribir por tolerancia la violencia del Estado y la indiferencia hacia el sufrimiento causado a los gobernados por manos de sus policías. Esto es inadmisible en un país que se precia de ser democrático, constitucional y respetuoso de los derechos de las personas.

De nada sirve que se reconozcan, en leyes, en tratados, en discursos, que nuestro país reconoce y respeta los derechos humanos, si cuando éstos son violados, las violaciones quedan impunes y a las víctimas no se les hace justicia, porque ni se investiga efectivamente su comisión, ni se realizan las acciones necesarias para que los responsables sean identificados y reprimidos.

Porque entre los derechos humanos más preciados, como disponen los tratados internacionales en la materia y la jurisprudencia internacional y nacional de que se ha dado cuenta, está el derecho a la justicia, pues es el que garantiza que el respeto a los derechos humanos, más que retórica pública, sean un modo y ambiente de vida en un país democrático.

La impunidad y la injusticia que genera la falta de investigación, la investigación no efectiva, lacera, no sólo a la víctima de la violación de que se trate, sino también a la colectividad indeterminada, porque toda ella padece sus consecuencias. Porque la investigación no efectiva da lugar a impunidad, y toda la sociedad, como colectividad, y cada persona que la compone en lo individual, se convierte en sujeto pasivo, mediato o inmediato, de un estado de cosas en el que, ante la comisión de ilícitos, nada pasa. Y nada pasa porque el Estado no investiga de manera efectiva, no investiga de manera que permita recabar lo necesario para que la justicia pueda ser una realidad. Atenco es una muestra de ello.

En efecto, en la especie muchas agresiones físicas quedaron documentadas, incluso, visualmente en imágenes captadas por reporteros y observadores que, dadas las actuales tecnologías de comunicación, fueron incluso vistas en tiempo real a través de medios masivos de comunicación visual, y que en poco tiempo dieron la vuelta al mundo. Más aún, organismos gubernamentales y no gubernamentales de derechos humanos estuvieron observando, documentando y difundiendo los hechos, particularmente los que consideraron violaciones a derechos humanos.

No obstante esa intensa difusión y visibilidad fueron muy pocas las acciones que se tomaron por parte del Estado para hacer justicia a estas situaciones. Más notorio aún en el caso de las agresiones sexuales.

Hasta hoy, lo antes relatado acerca de los procedimientos disciplinarios de tipo administrativo implementado y acerca de los procedimientos penales en curso no puede ser considerado como satisfactorio de estos deberes del Estado, porque no han llevado a reprimir las conductas reprochables aquí descritas, por una u otra razón, todas ellas, en el fondo, por ausencia de investigación o por investigaciones deficientes.(557)

Advertido que ha sido, este tribunal, atento a su vocación constitucional de interpretar y tutelar los derechos de las personas, ahora que ha visto y documentado lo anterior, no puede dejar de señalar que -para cumplir con los mandatos constitucionales a que se ha venido haciendo referencia- es necesario que esas averiguaciones sean retomadas, continuadas o ampliadas para lograr esclarecer las responsabilidades y autorías de los abusos en que se incurrió y para lograr reunir las probanzas necesarias que permitan el acto represivo que manda el artículo 19 constitucional e, incluso, el derecho internacional que proscribe la tortura, así como el deber de reprimir todas aquellas otras conductas reprobables en que aquí se incurrió que sancionen las leyes.

En esta tesitura, este tribunal pone de manifiesto lo anterior con el ánimo de que las autoridades correspondientes, tanto a nivel federal, estatal y municipal, como aquellas de orden ministerial y administrativo, en el cumplimiento de sus respectivos ordenamientos, realicen, amplíen, continúen o retomen las investigaciones que son de su resorte, según manda nuestra Constitución, y las integren de tal modo que permitan efectivamente identificar a los autores, seguirles debido proceso y reprimirlos, como exige la Constitución y el derecho y jurisprudencia internacional antes referidos.