DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Exámenes Médicos Que Le Fueron Practicados

2. De acuerdo con el contenido de los oficios 202F1000/DGAJ-SUB-AR-2959, de veintiuno de mayo de dos mil siete, signado por el licenciado Héctor Jiménez Baca, comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal, RGN/XX/1380/2006 y RGN/XX/1805/2006 de cinco y once de mayo de dos mil seis, respectivamente, suscritos por el comandante **********, jefe de la XX Región en Texcoco, Estado de México, ********** fue traslada al penal de Santiaguito en el autobús con número económico **********, placas de circulación ********** de la Línea de Auto Transportes **********, en el cual fueron trasportadas cuarenta y cuatro personas, algunas de las cuales han manifestado tener conocimiento de las agresiones sexuales que los elementos policiales encargados del traslado cometieron en contra de las mujeres, entre ellas las siguientes:

3. Manifestación de cinco de noviembre de dos mil siete, emitida por ********** ante la Comisión Investigadora, en el sentido de que ella tuvo conocimiento de las agresiones sexuales reclamadas por **********, pues al respecto menciona que le dieron el mismo trato que a ella (refiere que le introdujeron los dedos en la vagina).

4. Resultado del examen médico y psicológico para la opinión en casos de posible tortura y/o maltrato, aplicado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el que se determina que presenta trastorno por estrés postraumático como resultado de la violencia psicológica y sexual ejercida en ella.

Al señalar ante la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres en el País, que uno de los elementos policiales a cargo de su traslado al penal de "Santiaguito", logró introducirle los dedos en la vagina, la Dirección Ejecutiva de Ingenierías y Especialidades Médicas del Departamento de Medicina Forense de la Procuraduría General de la República, le practicó un examen médico ginecológico, cuyo resultado se contiene en el dictamen de veinticinco de mayo de dos mil seis, en el que si bien se señala que ********** presenta himen anular con desgarro antiguo sin datos de coito o cópula reciente,(257) en él también se indica lo siguiente:

"... el introito vaginal se observa amplio y en su cara lateral derecha en la unión con la mucosa vaginal se observa una zona blanquecina similar a una laceración en proceso de cicatrización, la cual muy probablemente coincide y corresponde a los hechos narrados materia del estudio."(258)

Consecuentemente, si según el dictamen ginecológico mencionado, ********** presenta una laceración en proceso de cicatrización en el área genital, que probablemente coincide con los hechos narrados, entonces el contenido de dicho dictamen debe tomarse como un dato que puede encontrar correspondencia con el señalamiento que ella hace, máxime si se tiene en consideración que en el certificado médico de estado psicofísico y de lesiones elaborado por el Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, y en el certificado médico practicado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se señala que ********** presenta lesiones en senos y pezones, que según lo indicado en el certificado médico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por su coloración, no sólo son compatibles con el día de los hechos, sino que además, presentan un alto grado de probabilidad de corresponder a lesiones por tocamientos.

Dato al cual debe sumarse el resultado del examen médico y psicológico para la opinión en casos de posible tortura y maltrato, así como el dicho de diversas personas que habiendo sido trasladadas en el mismo vehículo que ella, afirman tener conocimiento de agresiones sexuales a mujeres, en especial porque hay quien las relacionan directamente con **********.

********** o ********** refiere haber sufrido manoseos consistentes en tocamientos y pellizcos en senos y glúteos, argumentando además que los elementos policiales le introdujeron violentamente los dedos en la vagina y que incluso la obligaron a abrir la piernas empalmando sus genitales en el trasero. Aseveraciones que se desprenden de: