DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Se Encuentra Transcrita En El Capítulo De Resultandos De La Presente

273. Lo antes dicho encuentra apoyo en el oficio número 1.1. 1/PM/050/2006 de fecha diez de abril de dos mil seis, dirigido al comisionado de la Agencia de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de México (sic), Nazario Gutiérrez Martínez, presidente municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Texcoco, solicitó que elementos policiales de las fuerzas de apoyo y reacción proporcionaran auxilio de seguridad pública a ese Municipio, toda vez que un grupo de floristas amenazaban con tomar las oficinas de la presidencia municipal con apoyo del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, pertenecientes al Municipio de San Salvador Atenco. Y el hecho probado de que a partir del doce de abril de dos mil seis, algunos elementos de dicha corporación fueron comisionados para montar operativos continuos en el Municipio referido resguardando instalaciones del mercado local. Esto se encuentra referido también en la narración de hechos vertida en el considerando cuarto.

274. Véase lo dicho en el considerando quinto al respecto. En lo que a esto atañe, es importante señalar que en esta reunión también participó el entonces secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como se señala en esa consideración. Sin embargo, aquí no se incluye entre quiénes realizaron funciones decisorias, pues como adujo tal funcionario ante la comisión y luego reiteró al desahogar la vista que se le dio con el informe preliminar, en función de su cargo, carecía de facultades decisorias para actos semejantes, de ahí que pese a su presencia en la reunión y aun admitiendo como posibilidad que haya externado en ella alguna opinión en tal sentido, no se pueda considerar aquí que participó en la toma de decisiones. El organismo referido, eso sí quedó advertido, aportó información utilizada para la planeación y toma de decisión del operativo.

Asimismo, se advierte de los aludidos informes rendidos ante la comisión por el secretario de Seguridad Pública Federal y el comisionado de la Policía Federal Preventiva, quienes, entre otros funcionarios de la Policía Federal Preventiva, coinciden en señalar que la intervención de esa corporación policial se debió a la solicitud del Gobierno del Estado de México a través del secretario general de Gobierno a efecto de que brindara apoyo y colaboración con el fin de restituir el libre tránsito en la carretera obstruida y restablecer el orden y la paz pública en San Salvador Atenco, lo que no se descarta, pero también debe advertirse que la Policía Estatal, a su vez, realizó varias manifestaciones cuyo trasfondo es en el sentido de que habiéndose trasladado el conflicto a la carretera, correspondía a la Policía Federal, a la cual la Policía Estatal brindó apoyo. Sin embargo, estas discrepancias no transcienden para estos efectos pues, con independencia de lo que haya sido lo que motivó la participación de ambas corporaciones, lo cierto y lo que importa para estos efectos es quiénes participaron y quiénes decidieron intervenir, independientemente de cómo fue que convergieron en la mesa de decisiones.

275. Véanse entrevistas efectuadas a **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, así como **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, entre otros; los primeros, elementos operativos de la Agencia de Seguridad Estatal, y los restantes integrantes de la Policía Federal Preventiva, quienes en esencia indicaron que la instrucción que les fue transmitida consistió en no excederse.

276. En referencia a que las pruebas en criminalística efectuadas permiten advertir que los hechos también dejaron evidenciado su poca pericia para utilizar correctamente el equipamiento de que fueron dotadas. Los expertos concluyeron que, fuera de toda técnica, dispararon proyectiles y granadas de gas lacrimógeno directamente sobre las personas, en espacios cerrados y en lugares en que pudieron ocasionar incendios, lo que convierte a este equipo en potencionalmente letal, siendo que el mismo está diseñado para ser utilizado en parábola, al aire, en espacios abiertos para cumplir con su función sin generar mayores riesgos a las personas.

277. Minuto 00:29:59 de reproducción del vídeo, véase anexo 3-29-5 del expediente integrado por la Comisión Investigadora.

278. Dos de tales personas fueron entrevistadas por la Comisión Investigadora, identificándose con credenciales que los acreditan como elementos de la Agencia de Seguridad Estatal, a quienes se les garantizó el anonimato.

279. Tanto de la Agencia de Seguridad Estatal como de la Policía Federal Preventiva indicaron a la Comisión quiénes habrían estado a cargo de los operativos o fases de los mismos; de esas relaciones se advierte que participaron numerosos mandos medios con funciones de supervisión y control. Incluso, el propio titular de la Agencia de Seguridad Estatal señaló haber supervisado.

280. El acuerdo político mencionado se puede consultar en autos en las páginas 3951-3956 del tomo X del expediente formado con motivo de la investigación.

281. La explicación de la justificación o injustificación de los diversos operativos en los eventos de cuenta, se encuentra plasmada en el considerando siguiente.

282. La Comisión Investigadora dedicó un apéndice del informe preliminar a narrar los antecedentes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, en el que se localiza y del que se extrae la información aquí señalada. En este apéndice se narran múltiples ocasiones en que esta organización protagonizó hechos violentos y se condujo con violencia física y psicológica contra policías y otras autoridades, eventos que en muchas ocasiones estuvieron registrados y/o transmitidos por medios de comunicación. Esos antecedentes habrían llevado a las averiguaciones previas que en el acuerdo político puedan estimarse aludidas cuando el gobierno pacta gestionar el no ejercicio de acciones penales.