DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Comete También El Delito E Violación Quien Introduzca Vía Vaginal O Anal Cualquier Parte Del

Se entiende por cópula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo, exista eyaculación o no.

Lo anterior implica que por primera vez el nuevo Código Penal del Estado de México desconoció el llamado "sexo oral" como una forma de violación, con lo que implícitamente relegó esa conducta a un mero acto libinidoso; sin embargo, a través del Decreto Número 72, publicado el veintinueve de agosto de dos mil siete, la H. LVI Legislatura del Estado de México, volvió a reformar el artículo 273, señalando que para efectos del delito de violación, "se entiende por cópula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la victima por vía vaginal, anal u oral, independientemente del sexo, exista eyaculación o no."

Pese a la reforma mencionada, si se tiene en cuenta que el artículo 2o. del Código Penal mencionado, en congruencia con el principio de irretroactividad, señala que la ley penal aplicable es la vigente al tiempo de realización del delito, es evidente que cualquier conducta antisocial referente a la imposición del "sexo oral" mediante el uso de violencia física o moral, desplegada entre el dieciséis de noviembre de dos mil cuatro y el veintinueve de agosto de dos mil siete, únicamente puede sancionarse como un acto libinidoso.

Cabe agregar que legislaciones penales de la República Mexicana, tipifican de manera diversa la introducción del miembro viril mediante violencia física o moral en la boca de otra persona, pues aunque la mayoría de ellas coincide en señalar que esa conducta es constitutiva del delito de violación, otras no la consideran como tal. En el apéndice específico de la Comisión sobre Libertad Sexual, se puede apreciar a partir de la página 285 y ss., un cuadro comparativo de la legislación nacional penal que permite corroborar esta afirmación. Igual sucede con el caso del Código Penal Federal. Esta situación pudiera originar que, en caso de ser consignados policías federales y estatales por actos semejantes (sexo oral), cada uno lo sería por distinto delito, amén de que fuera por actos semejantes.

269. La creencia de que se habla deriva del hecho de que en el parte de novedades de la Policía Municipal de Texcoco, se indica lo siguiente:

"16:30 P.C. Estado tel. ********** que al parecer hay dos bajas un of. de la PFP y un civil pero que no están confirmados."

"18:32 of. ********** que le informa Policía Estatal que todavía hay enfrentamiento sobre la carretera federal Lechería México altura Atenco y que al parecer 5 oficiales muertos, 3 estatales y 2 PFP."

270. En relación con actos de tortura, véanse los artículos 2 y 3, inciso a), de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y otras leyes federales y estatales citadas en el considerando de este dictamen dedicado al estudio del marco jurídico de la fuerza pública.