DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Ley De Seguridad Pública Preventiva Del Estado De México

Esta ley recoge en sus artículos 2o., 11, 12, 13, 14, 19, 53, 51 y 187, la obligación del gobernador del Estado, del secretario general de Gobierno, de la Agencia de Seguridad Estatal(303) y su comisionado, de los miembros del cuerpo preventivo de seguridad estatal, de los presidentes municipales, de los miembros del cuerpo preventivo de seguridad pública municipal de conducirse con apego al orden jurídico, salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas, así como la de preservar las libertades, el orden y la paz pública con estricto apego a la protección de los derechos humanos.

Por otra parte, el artículo 55, fracción III, de la ley en comento, establece que son obligaciones de los cuerpos preventivos de seguridad pública actuar con el debido cuidado y precaución en el empleo, uso o manejo del armamento, equipo, vestuario y documentos de cargo que estén bajo su guarda y custodia y devolverlos oportunamente.

Finalmente el artículo 194 señala que los miembros de la Agencia de Seguridad Estatal deberán sujetarse a los principios de legalidad, honestidad, eficiencia y profesionalismo, así como a su régimen interno.