DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Fecha: 03-May-2006
F Obligación De Realizar Un Informe Cuando Se Haga Uso De Las Armas
"Esta comisión nacional también ha observado que algunos funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley hacen uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego en reuniones y manifestaciones, así como en operativos.
"En cuanto a las reuniones y manifestaciones, la comisión nacional se ha percatado de que algunos funcionarios no adoptan previamente las medidas adecuadas para este tipo de situaciones; cometen actos violentos con el pretexto de cumplir órdenes de aprehensión en contra de personas que ejercen su derecho de reunión; dispersan a empujones y jalones a personas de avanzada edad y con problemas de salud, y sueltan perros entrenados que muerden a los manifestantes y hasta llegan a disparar en su contra.
"De conformidad con la legislación vigente, todas las personas tienen derecho a participar en reuniones y manifestaciones lícitas. Este derecho consiste en la posibilidad de reunirse o congregarse con sus semejantes para cualquier objeto lícito y de manera pacífica. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que el uso de armas de fuego no guarda proporción alguna con el objetivo de dispersar una manifestación pacífica de ciudadanos, aun cuando estuvieran realizando una protesta.
"Este derecho sólo puede restringirse cuando se atente contra la moral, los derechos y la reputación de otras personas, se provoque algún delito, se perturbe el orden público, se injurie a la autoridad y se haga uso de violencia o de amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee, entre otras, lo cual la convierte en una reunión o manifestación ilícita. Así lo disponen los artículos 6o. y 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 19.3, 21 y 22.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En estos casos debe actuarse de conformidad con lo dispuesto en los numerales 13 y 14 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, que expresan que al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario; que se abstendrán de usar armas de fuego, salvo en los casos de legítima defensa de su propia vida o de la vida de otra persona, tal y como lo dispone el numeral 9 de este instrumento internacional.
"Con relación a los operativos de seguridad pública realizados por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, esta comisión nacional ha observado que algunos golpean brutalmente a los detenidos, ocasionándoles lesiones y hasta la muerte; se introducen a establecimientos comerciales sin órdenes escritas de autoridades competentes; cometen detenciones ilegales; maltratos físicos; confiscación ilegal de bienes; allanamientos de domicilios, de los cuales sacan a niños, mujeres y hombres mediante violencia, algunos ajenos a los hechos, e incluso se llega al extremo de incendiar las propiedades y hasta de efectuar ejecuciones sumarias. En estos supuestos, la comisión nacional ha observado que los agraviados no oponen resistencia para su sometimiento, tampoco intentan evitar su detención, mediante actos de agresión directa en contra de los servidores públicos, o que tales agresiones pongan en peligro su integridad física, por lo que estos actos se consideran ilegítimos.
"Los operativos deben ser planeados antes de llevarse a cabo y tomar las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad de las personas ajenas a los hechos, así lo refiere el numeral 5 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
"En los casos conocidos por esta comisión nacional, además se aprecia que, ante las lesiones o muerte de personas, en los peritajes respectivos no se hacen constar las lesiones y su temporalidad o se dan datos falsos, y los relativos a balística no toman en cuenta el inventario de los cartuchos que cada policía portaba antes y después de los hechos; no se determina cuántos policías utilizan sus armas de fuego y cuántos disparos se realizan, no se buscan los casquillos de las armas disparadas y no se practica prueba alguna a éstos para tal fin. Al presentarse estos supuestos, algunos agentes del Ministerio Público no inician averiguaciones previas por el uso ilegítimo de la fuerza o las integran de manera irregular, lo cual genera impunidad y la falta de reparación de los daños causados a las personas.
"C. Por otra parte, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen el derecho a la protección de su vida e integridad física; al respeto a su dignidad como personas, por parte de sus superiores y de la ciudadanía, y a salarios dignos y prestaciones de seguridad social, si es posible que se les otorgue seguros de vida y de gastos médicos mayores. Con el objetivo de reducir al máximo las tensiones propias de las situaciones de crisis por las que atraviesen, para aliviar su estrés, el Estado debe proporcionarles atención médica y psicológica. Asimismo, las instituciones públicas deben proporcionarles, sin costo alguno, el equipo necesario para el cumplimiento de sus funciones, revisar y mejorar sus condiciones de trabajo, buscando un equilibrio en la sociedad y que ésta les brinde su reconocimiento. El interés que el Estado y los gobiernos tienen por estos funcionarios demuestra el interés que tienen por los gobernados.
"El numeral 2 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley señala la obligación de los gobiernos y de sus instituciones públicas encargadas de hacer cumplir la ley de proporcionar a estos funcionarios distintos tipos de armas y municiones para que puedan hacer un uso escalonado o gradual de la fuerza y de las armas de fuego, y se les capacite y adiestre en su manejo. También deben darles equipo de protección que no esté caducado, tales como máscaras antigás, escudos, cascos, chalecos y medios de transporte a prueba de balas, a fin de disminuir la necesidad de usar armas de cualquier tipo. Estos funcionarios deben utilizar, de entre los varios medios idóneos y posibles, aquellos que menos perjudiquen a las personas.
"De igual manera, el numeral 20 dispone que a los funcionarios que aplican la ley se les debe capacitar en medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de las armas de fuego, tales como la solución pacífica de los conflictos, técnicas de persuasión, negociación y mediación, medios técnicos que limiten el empleo de la fuerza y de las armas de fuego, y comportamiento de multitudes. Además, se les debe capacitar en autodefensa, primeros auxilios, manejo de estrés, incluida la capacitación física y psicológica, basada en principios éticos y de respeto a los derechos humanos. La misma debe ser continua y completa, y durante la cual se analicen casos prácticos y se apliquen evaluaciones periódicas de acuerdo con estándares de eficiencia, y que sólo se les autorice a portar armas de fuego al finalizar su debida formación y actualización especializadas, y después de acreditar las evaluaciones correspondientes. Para lo cual, se deben establecer o fortalecer los procedimientos relativos al servicio civil de carrera. Cabe resaltar que la Procuraduría General de la República elaboró guías técnicas en esta materia, lo cual representa un avance sobre el empleo de la fuerza, sin embargo, no precisan los casos en los cuales se puede hacer uso legítimo de las armas de fuego, ya que únicamente las describen y señalan las medidas de seguridad para el personal usuario.
"Por lo anterior, es importante señalar que son necesarias más reformas legales que incorporen los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la legislación de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los Municipios; fortalecer la implementación de mecanismos de selección de funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley, así como de su permanente capacitación, adiestramiento y evaluación periódicos.
"Esta comisión nacional considera conveniente que se establezca la obligación jurídica de los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley consistente en que, cuando detengan a una persona en flagrancia o mediante el cumplimiento de un mandamiento escrito, se le informe a ésta la falta administrativa o el delito por el cual se le detiene, así como sus derechos, entre éstos, el derecho a nombrar un defensor o, en el caso de que no cuenten con alguno, la obligación de la autoridad competente de designarle uno de oficio.
"En un Estado democrático y de derecho los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley tienen dos claros paradigmas, a saber: respetar los derechos humanos y no rebasar las atribuciones que las leyes les confieren. Vivimos en un régimen de facultades expresas, es decir, sólo están facultados para hacer lo que la ley les autoriza expresamente. Cuando no actúan con respeto a dicho régimen, entonces lo hacen arbitrariamente, con exceso o abuso. En este sentido, el Estado y las instituciones públicas encargadas de hacer cumplir la ley deben asumir la debida responsabilidad cuando el personal a su cargo recurra al uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego, y no adopten las medidas correspondientes para impedir, eliminar o denunciar ese uso.
"Las Leyes sobre Responsabilidades de los Servidores Públicos del país determinan sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; también determinan las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas; en la reparación de los daños causados e, incluso, en una responsabilidad de carácter penal. En cuanto a ésta, el Código Penal Federal, en su título décimo denominado 'Delitos cometidos por servidores públicos', prevé como delitos el ejercicio indebido de servicio público, el abuso de autoridad, la desaparición forzada de personas, el uso indebido de atribuciones y facultades, la concusión, la intimidación, el ejercicio abusivo de funciones, entre otros.
"Al respecto, el numeral 11 de los Principios Básicos sobre el Uso de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley indica que la legislación nacional debe establecer sistemas de presentación de informes que deben rendir estos funcionarios cuando recurran al empleo de la fuerza y de las armas de fuego. En este sentido, Amnistía Internacional propone que la legislación garantice la existencia de diversos mecanismos efectivos de rendición de cuentas que permitan a los responsables de la policía modificar las prácticas ilegítimas a fin de mejorar la eficacia de la actuación policial, a la vez que se sometan sus acciones al escrutinio público y a procedimientos disciplinarios o penales imparciales y efectivos, si ello procede.
"De acuerdo con los numerales 24, 25 y 26 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley no debe imponerse sanción o medida disciplinaria alguna a los funcionarios que se nieguen a ejecutar una orden ilícita sobre uso de la fuerza o de las armas de fuego. Tampoco podrán alegar obediencia de órdenes superiores si tenían conocimiento de que éstas eran ilegales y tenían una oportunidad razonable de negarse a cumplirlas. En estos casos, serán responsables los superiores jerárquicos que dieron las órdenes, así como los funcionarios que las ejecutaron.
"Las intervenciones de los funcionarios en el ejercicio de su cargo implican un problema de naturaleza penal, en el cual se debe determinar hasta qué punto sus errores dejan intacta la conformidad a derecho de su intervención y privan del derecho a la legítima defensa del afectado.
"Todo abuso en el empleo de la fuerza y de las armas, así como la anuencia y tolerancia de las conductas descritas en los principios básicos y en el código de conducta por los superiores jerárquicos deben ser sancionados por la legislación penal, excepto en los casos previstos como excluyentes del delito.
"Para que una orden de un superior jerárquico sea excluyente de responsabilidad penal, conforme al artículo 15, fracción VI, del Código Penal Federal, debe reunir los siguientes elementos:
"a) Relación jerárquica. Esta relación sólo puede darse en el ámbito público y del derecho militar, que se basan en la idea de subordinación y del sometimiento del inferior al superior.
- Secretaria María Amparo Hernández Chong Cuy
- Secretario Alfredo Villeda Ayala
- Primero Solicitud De Facultad De Atracción Por Parte De Un Grupo De Ciudadanos
- Transitorios
- K Conclusiones Generales
- Relación De Los Elementos De Convicción Que Le Permitieron Elaborar Su Informe
- Otras Observaciones
- Apartado De Sugerencias
- Homicidios De Y Apéndice
- Quinto Turno Del Expediente Para La Elaboración Del Dictamen Correspondiente
- Sexto Notificación Del Informe Preliminar A Las Personas Involucradas En Los Hechos Investigados
- Séptimo Entrega De Vistas Por Parte De La Subsecretaría General De Acuerdos
- Considerando Primero Competencia
- Considerando Segundo Suficiencia De La Investigación Realizada Por La Comisión Investigadora
- Considerando Tercero Estructura Del Dictamen
- Considerando Cuarto Qué Pasó El De Mayo De Dos Mil Seis
- Evento La Crónica
- El Enfrentamiento
- Intervención De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción
- Evento Los Resultados
- Entre Las Acciones Que Se Realizaron Durante El Bloqueo Por Los Manifestantes Destacan
- Además Fueron Retenidos Varios Policías De Ambas Corporaciones Policiales Participantes
- Evento El Deceso Del Menor
- Los Policías Fueron Sacando A Las Personas Detenidas En El Inmueble
- Evento Resultados Del Evento
- Evento Abusos Policíacos Denunciados
- Evento Abusos Sexuales Denunciados
- Evento Crónica
- El Traslado Se Realizó De La Siguiente Manera
- Evento Crónica De Los Hechos
- Evento Denuncias Varias De Los Detenidos
- Evento Denuncias Sexuales De Mujeres Detenidas
- Considerando Quinto Qué Pasó El Cuatro De Mayo De Dos Mil Seis
- Antecedentes Inmediatos De Los Hechos Ocurridos En Esta Fecha
- Rescatar A Los Servidores Públicos Retenidos Por El Frente De Pueblos En Defensa De La Tierra
- Reestablecer El Estado De Derecho En El Municipio De San Salvador Atenco
- Agencia De Seguridad Estatal
- Además Todos Los Grupos Y Subgrupos Apoyarían Al Número Tres Para Alcanzar Los Mismos Objetivos
- Policía Federal Preventiva
- Por Otro Lado Cabe Destacar Que
- Evento Resumen De Datos
- Evento El Avance Hacia San Salvador Atenco
- Evento Los Cateos Domiciliarios
- Del Cual No Se Proporciona Su Ubicación Y Donde Se Dijo Nada Se Encontró
- Ubicado En La Calle Hidalgo Del Centro De San Salvador Atenco
- Evento La Liberación De Los Policías Retenidos Por Civiles
- Evento Detenciones
- Evento Denuncias De Abusos Policíacos
- Evento Policías Lesionados
- Evento Lesión Fatal Sufrida Al Joven
- Los Autobuses Utilizados Para El Traslado Fueron
- La Comisión Investigadora Recabó Evidencias De Que
- Evento Denuncias De Abusos Sexuales
- Considerando Sexto Hubo Abusos Policiales
- Denuncias Efectuadas De Hechos Acontecidos El De Mayo De
- Los Abusos Policiales Denunciados Por Las Personas Detenidas En Este Evento Son Los Siguientes
- Las Lesiones Que Le Fueron Certificadas Son Las Siguientes
- Personas Manifestaron Que Fueron Golpeados Al Ser Detenidos
- Que Los Agredieron Físicamente Cuando Ingresaron Al Penal
- Veintidós Personas Presentaron Heridas Abiertas Que Tuvieron Que Ser Suturadas
- Dos Únicamente Presentaron Lesiones En El Brazo Y Hombro Respectivamente
- Estos Datos Se Pueden Expresar Gráficamente Así
- Del Cuadro Anterior Se Desprende
- Precisaron Que Únicamente Fueron Golpeados En El Mencionado Enfrentamiento
- Que Fue Golpeado Frente Al Mercado Belisario Domínguez En El Transporte Y Al Ingresar Al Penal
- Autobús De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción De Ecatepec
- Autobús De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción De Jilotepec
- Traslado De Ignacio Del Valle Medina
- Derivado De Lo Anterior Se Tienen Las Siguientes Observaciones
- Personas Presentaron Heridas Que Requirieron Ser Suturadas
- A Personas Se Les Certificaron Lesiones Que Dejan Cicatriz Notoria Y Permanente En La Cara
- Detenidos Únicamente Presentaron Lesiones En Hombro Brazo Muslo Antebrazo Muñecas O Mano
- Las Denuncias Certificaciones Y Conclusiones Antes Señaladas Pueden Expresarse Gráficamente Así
- En Cambio Detenidos Refirieron Que No Podrían Reconocer A Sus Agresores
- Del Cuadro Que Antecede Se Desprende Lo Siguiente
- Esas Patrullas Señaló El Mencionado Comandante Fueron
- Autobús De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción De Texcoco De La Subdirección Pirámides
- A Personas Se Les Certificaron Lesiones Que Requerían Atención Hospitalaria
- Autobús Número De La Línea
- Diversas Denuncias Manifestadas Por Parte De Los Detenidos El Y De Mayo De
- Las Denuncias De Agresiones Sexuales Presentadas Denunciantes Y Lugares
- En Su Detención
- En Los Vehículos Mencionados Durante El Traslado
- Al Ingresar A Los Camiones Mencionados
- Esos Abusos Sexuales Los Hacen Constituir En
- Frotamiento Del Miembro Viril De Los Servidores Públicos En El Cuerpo De Las Mujeres
- Introducción De Un Objeto Extraño En La Vagina Sólo El Cuatro De Mayo
- Información Que Se Detalla De La Siguiente Manera
- Las Ingresaron Al Penal
- A Averiguación Previa
- B Averiguación Previa
- C Averiguación Previa
- Falta De Diligencia E Investigación Efectiva En Las Averiguaciones Previas
- Lo Anterior Se Muestra En El Siguiente Cuadro
- Policía C Far Viii Ecatepec De La Subdirección Pirámides
- Tocamientos Manoseos Y Otras Agresiones Sexuales
- Lo Anterior Se Pone En Evidencia A Través De Los Siguientes Cuadros
- Ver Imágenes Fotográficas
- Lo Anterior Se Muestra A Través Del Siguiente Cuadro
- Entre Las Lesiones Fotografiadas Se Encuentran Las Siguientes
- Lo Anterior Se Muestra De La Siguiente Manera
- Penetración Vaginal
- Declaración Del Día De Junio De Cndh
- En Efecto En Dicha Declaración Se Señala Lo Siguiente
- Exámenes Médicos Que Le Fueron Practicados
- Ampliación De Denuncia Escrita De De Junio De Fevim
- Declaración De De Junio De Juez Segundo Penal De Toluca Estado De México
- Entrevista De De Noviembre De Comisión Investigadora
- Femenino Púber Sin Datos De Coito Reciente Con Himen Anular Y Desgarros Antiguos
- Declaración De De Mayo De Cndh
- Exámenes Médicos Practicados
- Ampliación De Declaración Del De Junio Del Juez Segundo Penal De Toluca Estado De México
- Sexo Oral
- Exámenes Médicos Practicados Para Determinación De Lesiones
- Certificado Médico Realizado Por Parte De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Fotografía De Lesión En Glúteo
- Reconocimiento De Como Uno De Sus Posibles Agresores
- Las Agresiones Sexuales Como Actos De Tortura
- Los Policías Que Participaron En Los Operativos Aparentemente Estaban Drogados
- Suficiencia De Los Elementos Recabados Para Efectos De Esta Vía No Jurisdiccional
- Acotaciones Preliminares
- Otros Factores Advertidos En El Curso De La Investigación
- Brevemente Y Se Insiste Sin Ánimo De Haberlo Identificado Todo Se Hará Mención De Los Mismos
- El Frente De Pueblos En Defensa De La Tierra
- Carencias Y Deficiencias Sistemáticas Que Acarrea La Actividad Policial En General
- Orden Jurídico Mexicano
- Orden Jurídico Constitucional
- Como Se Ve El Contenido Del Precepto Citado Se Puede Desglosar Como A Continuación Se Indica
- Sistema Nacional De Seguridad Pública
- Artículo
- Sistema Nacional De Seguridad Pública Y Federalismo
- Orden Jurídico Nacional
- Las Normas Del Orden Jurídico Internacional Vinculadas A La Especie Se Estudiarán Más Adelante
- Xi Las Demás Que Establezcan Las Disposiciones Legales Aplicables
- Orden Jurídico Federal
- Ley De La Administración Pública Federal
- Ley De La Policía Federal Preventiva
- Reglamento De La Policía Federal Preventiva
- Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar La Tortura
- Código Penal Federal
- Reglamento Interior De La Secretaría De Seguridad Pública
- Orden Jurídico Estatal
- Ley De Seguridad Pública Preventiva Del Estado De México
- Ley Para Prevenir Y Sancionar La Tortura En El Estado De México
- Código Penal Del Estado De México
- Reglamento Interior De La Agencia De Seguridad Estatal
- Reglamento Interior De La Secretaría General De Gobierno
- Orden Jurídico Municipal
- Bando De Policía Y Gobierno Del Municipio De Texcoco
- Reglamento Interno De La Dirección De Seguridad Pública Municipal De Texcoco
- Tratados Internacionales
- D Convención Interamericana Para Prevenir Y Sancionar La Tortura
- A Código De Conducta Para Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La Ley
- Código De Conducta Para Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La Ley
- Comentario
- Disposiciones Generales
- B Reducirán Al Mínimo Los Daños Y Lesiones Y Respetarán Y Protegerán La Vida Humana
- Disposiciones Especiales
- Actuación En Caso De Reuniones Ilícitas
- Vigilancia De Personas Bajo Custodia O Detenidas
- Calificaciones Capacitación Y Asesoramiento
- Procedimientos De Presentación De Informes Y Recursos
- Otros Instrumentos Emitidos Por Organismos De Derechos Humanos
- B Reglas De Las Naciones Unidas Para La Protección De Los Menores Privados De Libertad
- D Reglas Mínimas Para El Tratamiento De Los Reclusos
- J Declaración De Viena Sobre La Delincuencia Y La Justicia Frente A Los Retos Del Siglo Xxi
- Criterios Emitidos Por Organismos De Derechos Humanos
- La Corte Europea De Derechos Humanos
- Derecho A La Vida
- A En Defensa De Una Persona Contra Una Agresión Ilegítima
- C Para Reprimir De Acuerdo Con La Ley Una Revuelta O Insurrección
- La Comisión Y La Corte Interamericana De Derechos Humanos
- Corte Interamericana De Derechos Humanos Caso Neira Alegría Y Otros Vs Perú
- Corte Interamericana De Derechos Humanos Caso Durand Y Ugarte Vs Perú
- Los Párrafos De Donde Se Desprende Lo Anterior Dicen
- I Principios Generales Sobre El Derecho A La Vida
- Iii Creación De Un Marco Normativo Que Regule El Uso De La Fuerza
- Iv Capacitación Y Entrenamiento A Los Agentes Estatales En El Uso De La Fuerza
- V Control Adecuado Y Verificación De La Legalidad Del Uso De La Fuerza
- Continúan Manifestaciones De Hechos Del Caso
- La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- C Fomentar El Uso De Armas Menos Lesivas
- F Obligación De Realizar Un Informe Cuando Se Haga Uso De Las Armas
- E Que Sea Antijurídica
- Los Principios Aplicables Al Uso De La Fuerza Pública En El Sistema Jurídico Mexicano
- Principios Constitucionales Específicos Que Rigen A Los Cuerpos De Seguridad Pública
- Las Condicionantes De Los Actos Que Restringen Derechos De Las Personas
- Que La Intervención Sea Proporcional A Las Circunstancias De Facto
- Las Vertientes Del Análisis De Legitimidad Del Uso De La Fuerza Pública
- Aplicación Del Test Sobre El Uso De La Fuerza Pública En Estos Eventos
- El Uso De La Fuerza En Los Eventos Ocurridos El De Mayo
- Ahora Bien La Fuerza Pública Fue Utilizada De Forma Legítima Ejecución
- El Operativo Aspiraba A Ser Profesional Y Eficiente
- No Se Utilizaron Armas Letales Sino Exclusivamente Gas Lacrimógeno Que Generalmente No Es Letal
- El Operativo Fue Eficaz
- En El Operativo Hubo Fuerza Ilegítima
- Después De Los Operativos
- Considerando Décimo Qué Derechos Humanos Fueron Violentados
- El Derecho A La Vida
- En Ese Sentido El Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos En Su Artículo O Dispone
- Artículo O Derecho A La Vida
- Artículo Suspensión De Garantías
- El Artículo De La Convención Dispone Que
- El Caso Del Joven
- Acerca De Este Deceso Desde La Perspectiva Probatoria Destaca
- Que El Impacto Lo Recibió De Un Arma Encañonada Al Frente E Izquierda Del Hoy Occiso
- Ésta Es Precisamente La Situación En Este Deceso
- La Lesión Fatal Sufrida Por El Joven
- Derecho A La Libertad Sexual A La No Discriminación Por Género Y A No Ser Torturado
- Se Entenderá Que Violencia Contra La Mujer Incluye La Violencia Física Sexual Y Psicológica
- Este Derecho Encuentra Su Asidero Constitucional En Lo Establecido En El Artículo O
- Artículo O
- En Ese Sentido La Convención Americana Sobre Derechos Humanos Establece
- Los Estados Partes Reconocerán A La Mujer La Igualdad Con El Hombre Ante La Ley
- Derecho A La Integridad Personal Y Derecho A No Ser Torturado
- A De Los Derechos Del Inculpado
- Toda Persona Tiene Derecho A Que Se Respete Su Integridad Física Psíquica Y Moral
- La Pena No Puede Trascender De La Persona Del Delincuente
- Derecho A La Libertad Personal
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Derecho A La Inviolabilidad Del Domicilio Y Detenciones A Personas En Su Interior
- Página
- Artículo Protección De La Honra Y De La Dignidad
- La Observación General Del Artículo Recién Citado Establece
- Otras Privaciones Ilícitas De Libertad Personal
- El Primer Caso Mencionado Es El Del Detenido De Nombre
- Derecho Al Debido Proceso Legal
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Basta Citar Este Precepto Por Ahora Aunque No Sea El Único Que Recoja Esta Garantía
- Falta De Veracidad En Los Partes Policiales
- Derecho A La Defensa
- Irregularidades En Los Procedimientos Seguidos A Los Extranjeros Detenidos
- Derecho A La Justicia
- Obligación De Investigar Efectivamente Los Hechos
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Doce Con Amonestación
- Derecho Al Trato Digno De Los Detenidos
- Art
- A Del Inculpado
- La Ley Determinará Los Casos Graves En Los Cuales El Juez Podrá Revocar La Libertad Provisional
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- Artículo Derecho A La Integridad Personal
- A Reglas Mínimas Para El Tratamiento De Reclusos
- C El Código De Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La Ley
- Derecho A La Libertad De Expresión Y Al Acceso A La Información
- Nadie Podrá Ser Molestado A Causa De Sus Opiniones
- B La Protección De La Seguridad Nacional El Orden Público O La Salud O La Moral Públicas
- Artículo Libertad De Pensamiento Y De Expresión
- La Corte Europea De Derechos Humanos Ha Señalado Que
- Derecho A La Propiedad Privada
- Gravedad De Los Hechos
- En Este Operativo Participaron Los Siguientes Elementos De La Agencia De Seguridad Estatal
- Comandante Octavio Armando Bernal Ocampo Subdirector Operativo Regional Oriente
- Comandante Juan Jesús Estrada Estrada Subdirector Operativo Regional Sur
- Por Lo Que Hace A La Policía Municipal De Texcoco Estado De México Intervinieron
- En El Anterior Operativo Participaron Los Siguientes Elementos De La Agencia De Seguridad Estatal
- Galicia Sánchez José Marcos
- Inspector Jefe Saúl Enrique Briones Sosa
- Comandante José Remedios Estrada Colín Subdirector Operativo Regional Metropolitano
- Comandante Adscrito A La Dirección De Operaciones
- Comandante Arturo Centeno Cano Subdirector Regional Valle De Cuautitlán
- Comandante Salvador Pérez Aguirre Jefe De La Xx Región Texcoco
- Comisario Gudmaro Rodríguez Leyva
- Comandante David Vital Espinosa Coordinador De Subdirecciones Del Valle De México
- Comandante Rogelio Cortés Cruz Director De Operaciones De Agencia De Seguridad Estatal
- Comandante Marco Antonio Balderas Subdirector Del Agrupamiento De Carreteras
- En Esta Virtud Se Procede A Continuación A Señalar Estos Aspectos
- Responsabilidades De Servidores Públicos
- Responsabilidad Patrimonial Del Estado
- Adicionado Dof De Junio De
- Formas De Reparación
- A Su Vez En La Regla
- Artículo Derecho A Indemnización
- Igualmente Los Referidos Principios Y Directrices Básicos Refieren Entre Otras Cosas Que
- El Concepto De Reparación Tiene Sus Raíces En Un Principio De Obligación Y No Es Un Pago Ex Gratia
- Cumplir Con Las Necesidades De Incidentes De Todo Tipo O Complejidad Se Expande O Se Contrae
- Falta De Rendición De Cuentas Incluyendo Cadenas De Mando Y Supervisión Poco Claras
- Falta De Un Proceso De Planeación Ordenado Y Sistemático
- Incidentes
- Desastres Naturales Como Incendios Forestales Inundaciones Temblores O Tornados
- Unidad De Mando
- Terminología Común
- Manejo Por Objetivos
- Organización Flexiblemodular
- Rango De Control
- Coordinación
- Plan De Acción Para Incidente
- Manejo Completo De Recursos
- Recuperar Recursos
- Comunicación Integral
- Planeación La Planeación Para El Uso De Todos Los Recursos De Comunicación Disponibles
- Comandante De Incidente
- Personal De Mando
- Personal General
- Rama Director
- Instalaciones
- Transferencia De Mando
- Considerando Décimo Quinto Remisión Y Publicidad Del Presente Dictamen
- Carretera E Intento De Desbloqueo
- Acerca De Los Policías Retenidos
- Acerca De Las Personas Detenidas En El Evento
- Que Participaron En El Evento
- Acerca Del Número De Detenidos En El Evento
- O Enlista En Dos Ocasiones A
- Acerca De La Distribución De Los Detenidos Y Acerca De Quiénes Los Trasladaron En El Evento
- Policía Ministerial
- Policía B A Bordo Del Autobús Económico
- Policía B Abordo Del Autobús Económico
- Policía A Abordo De La Unidad Económico Escoltando El Autobús Económico
- En El Avance Hacia San Salvador Atenco
- A La Casa De Del Cual No Se Proporciona Su Ubicación Y Donde Nada Se Encontró
- Acerca De Cómo Se Llega A La Convicción De Que El De Mayo Hubo Ciento Seis Detenidos
- Acerca De Los Policías Lesionados En El Operativo
- Policía B Adscrito A Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción Viii Con Contusiones
- Acerca De La Distribución De Los Detenidos Y De Quiénes Los Trasladaron En El Evento
- Autobús Con Número Económico Y Placas De Circulación De La Línea
- Foja Del Anexo Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Oficio Que Obra Agregado A Foja Del Tomo Iii Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Anexo Del Informe Del Comisionado De La Agencia De Seguridad Estatal Foja
- Fojas Tomo I Correspondiente A Las Manifestaciones Relativas Al Informe Preliminar
- Informe Del Comisionado De La Agencia De Seguridad Estatal Tomo Iii Foja
- Tomo Iii Foja Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Informe Del Comisionado De La Agencia De Seguridad Estatal Fojas Y Anexo
- Foja Tomo Iii Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Según Se Afirma En Los Informes Supracitados
- Al Respecto Véase El Video Intitulado Romper El Cerco
- Foja Tomo V Del Expediente De La Comisión
- Los Detalles De Lo Aquí Señalado Se Encuentran En El Apéndice
- Véase En El Apéndice La Explicación De Cómo Es Que Arriba A Esta Convicción
- Dicha Información Puede Corroborarse Con Lo Asentado En
- El Apéndice Detalla Esta Información
- Los Nombres De Los Policías No Se Advierten De Las Constancias De Autos
- Según El Dicho De Varios De Esos Detenidos
- Fojas Y Del Tomo X Del Expediente De Esta Investigación
- Véase El Informe Recién Citado Y El Plan Operativo Que Se Le Anexa
- En El Apéndice Dos De Esta Resolución Se Explica El Detalle De Cómo Se Llega A Esa Convicción
- Ibídem
- Foja Del Tomo Iii Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Véase También El Apéndice Dos En Referencia Para Mayor Detalles
- Suscrito Por La Doctora
- Y Denunciaron Haber Sido Amenazados
- Identificado Como
- Las Fotografías Que Se Pusieron A La Vista Al Entrevistado Fueron
- Ver Anexo Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Camarógrafo De Televisa
- Y
- No Se Incluye El Caso De Por Lo Señalado Con Anterioridad
- Véase El Apéndice Integrado Por La Comisión Investigadora Fojas
- Se Trata De Véase El Apéndice Elaborado Por La Comisión Investigadora
- Su Verdadero Nombre Es
- En El Caso De Las Extranjeras Adquirió Conocimiento El Cuatro De Mayo De Dos Mil Seis
- Reproducido Previamente
- Comete También El Delito De Violación Quien Introduzca Vía Vaginal O Anal Cualquier Parte Del
- Comete También El Delito E Violación Quien Introduzca Vía Vaginal O Anal Cualquier Parte Del
- Se Encuentra Transcrita En El Capítulo De Resultandos De La Presente
- Las Cifras Se Detallan En El Considerando Quinto
- Exposición De Motivos De De Diciembre De
- Dictamen De La Cámara De Senadores De De Diciembre De
- Adoptada Por La Asamblea General De Las Naciones Unidas En
- Dicho Ordenamiento Jurídico Fue Referido Por La Comisión Investigadora En Su Informe Final
- Adoptados Por La Asamblea General De Las Naciones Unidas En Su Resolución
- Entrada En Vigor El De Marzo De
- Nachova And Others V Bulgaria Nos And Echr February
- Makaratzis V Greece Gc No Echr December
- Veáse Párrafo
- Veáse Párrafo Idem
- Se Trata De Mahmut Kaya Vs Turquía No
- Ídem Párrafo
- Op Cit Corte Idh Caso Neira Alegría Vs Perú
- Ídem Párrafo Y Ss
- Idem Párrafos Y
- Así Puede Verse En Las Imágenes A Que Se Hace Amplia Referencia En El Considerando Cuarto
- Se Refiere A Retirar Los Objetos Que Habían Sido Dejados En La Carretera Y Acciones Similares
- Esto Ha Sido Explicado Con Más Detalle En El Considerando Octavo Precedente
- Véase El Último Subapartado Del Apartado De Este Considerando
- Reforma Al Artículo Constitucional De Nueve De Diciembre De Dos Mil Cinco
- Observación General Artículo Derecho A La Vida Periodo De Sesiones
- Véase Mahmut Kaya V Turvey No March
- Mahmut Kaya Vs Turkey Pp March
- En El Mismo Sentido La Corte Ha Reiterado Su Criterio En Los Casos Siguientes
- Ver También
- En La Fe Ministerial Ya Referida
- Que Quedó Plasmada En El Dvd De Romper El Cerco
- Corte Idh Caso Loayza Tamayo Vs Perú Sentencia De De Septiembre De Fondo
- Corte Idh Caso Suárez Rosero Vs Ecuador Sentencia De De Noviembre De Fondo
- Textualmente Dice
- Recién Citado
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- C A Ser Juzgado Sin Dilaciones Indebidas
- G A No Ser Obligada A Declarar Contra Sí Misma Ni A Confesarse Culpable
- Todo Esto Se Amplía En El Apéndice Del Informe Preliminar
- De Nombre
- Las Funciones Consulares Consistirán En
- Artículo Comunicación Con Los Nacionales Del Estado Que Envia
- Op Cit Mccann And Others V United Kingdom Párrafo
- Aydin Vs Turquía September Reports Of Judments And Decisions Vi Párrafos
- Cfr Fondevila Gustavo Uso De La Fuerza Detenciones Y Derechos Civiles
- Veáse La Resolución Citada Párrafos Y Siguientes
- Anexo Nota Informativa Tv Y De Mayo De En La Hora
- Adoptados Por La Asamblea General En Su Resolución De De Diciembre De
- Los Detalles De Esta Denuncia Se Vieron Ya En El Considerando Respectivo
- Ver Anexo Del Expediente De Esta Comisión Investigadora
- Consultable Con Tal Nombre En Wwwcidhorg
- El Texto Completo De Dicha Regla Dice
- Véase El Considerando Noveno Particularmente El Apartado
- Véase Considerando Décimo Tercero Apartado
- Véase Lo Dicho Páginas Atrás En Este Apéndice