DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y

"c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso."

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un reciente caso mexicano (caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, sentencia de -excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas- de seis de agosto de dos mil ocho), reiteró su criterio acerca de la importancia de este derecho, de contar con recursos efectivos y de los referentes que es preciso que se verifiquen para considerar que los recursos judiciales son efectivos, que son una alternativa real para la defensa del gobernado.(516)

Sin embargo, el acento aquí se pone -más que en el acceso a recursos judiciales- a algo un tanto presupuesto de ello, que es que para hacer efectivo el derecho a la justicia, pues, existe la correlativa obligación del Estado de realizar una investigación efectiva que permita hacer realmente válidos los derechos consagrados en la Constitución en favor de las personas, y abrir paso a las sanciones y reparaciones que justifique el caso. Por supuesto, el tema de la justicia es mucho más complejo, pero en la especie se trata de destacar, que es la necesidad, por deber, de que el Estado investigue, explique, sancione y repare; basta con señalar lo anterior.

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Este Tribunal, luego de analizar lo informado por la Comisión Investigadora, es de la convicción de que en el caso Atenco se violó el derecho a la justicia, -entendido como recién se ha explicitado, particularmente el de aquellas personas que fueron objeto de violencia física injustificada y de violencia sexual por parte de policías en sus propias personas, según lo que enseguida se procede a explicar.

La Comisión Investigadora se abocó a analizar los procedimientos administrativos iniciados para investigar los abusos policiales.(517)

Respecto a la participación de la Agencia de Seguridad Estatal del Gobierno del Estado de México, la Comisión Investigadora informó que la Contraloría Interna de la Secretaría General de Gobierno instrumentó cuarenta y cuatro (44) quejas administrativas contra cincuenta y un (51) servidores públicos (treinta y nueve de ellos policías). En estos procedimientos se advirtió que(518)