DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Reglamento Interno De La Dirección De Seguridad Pública Municipal De Texcoco

Este ordenamiento prevé en su artículo 9, fracción IV, dentro de las obligaciones de todo el personal de la Dirección Pública Municipal la de proteger a toda persona que se encuentre en territorio municipal en su integridad y en sus bienes.

El artículo 10, por su parte, establece las funciones que competen a los cuerpos de la Dirección de Seguridad Pública, entre ellas se señala la de protección física de la ciudadanía ante actos de violencia que se presenten en el Municipio, y la de cumplir con extrema cautela y providencia al trasladar a los detenidos, presos o arrestados bajo su custodia, a efecto de evitar la evasión de los mismos.

Y el artículo 11 señala, entre otras, la prohibición del personal que conforma la Dirección de Seguridad Pública Municipal de cometer cualquier acto de indisciplina o abuso de autoridad dentro o fuera del servicio, o valerse de su investidura para la comisión de cualquier acto que no sea de su competencia, así como inferir palabras obscenas o denigrantes contra sus compañeros o ciudadanos.

Como se ve, los ordenamientos citados contienen disposiciones que acotan el ejercicio de la función de seguridad pública, que comprende policías y uso de la fuerza pública, a los derechos de las personas, incluso en ocasiones, penalizando su inobservancia, en otras secundando, desarrollando y/o detallando los derechos y deberes constitucionalmente reconocidos.