DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Código De Conducta Para Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La Ley

Los artículos 1 y 2 establecen que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley acatarán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el grado de responsabilidad exigido por su profesión. Asimismo, respetarán y protegerán la dignidad humana, y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

Ahora bien, el artículo 3 de dicho instrumento, establece cuándo se deberá hacer uso de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, por lo que dada la importancia de su contenido para el efecto del presente estudio, se transcribe a continuación:

"Artículo 3. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.