DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Detenidos Únicamente Presentaron Lesiones En Hombro Brazo Muslo Antebrazo Muñecas O Mano

Luego, de los 97 detenidos que denunciaron abusos policiales y se les certificaron lesiones externas, 92 presentaron lesiones que puede considerarse que derivaron de éstos.

Ello es así, sin perder de vista que, dado que algunas de estas personas se vieron involucradas en hechos en los que ambos grupos (policías y manifestantes) arrojaban objetos y ofrecían resistencia física unos a otros, es factible que algunas de las lesiones certificadas, en alguna medida, encuentren también explicación en esos enfrentamientos que, como quedó visto y obra videograbado, fueron cuerpo a cuerpo, o incluso, en la propia acción de repliegue que protagonizaron luego del enfrentamiento. Así, no se desconoce que es factible también que, en alguna medida, algunas de sus lesiones hayan sido accidentales o incidentales a los enfrentamientos y no acciones individuales intencionales.

Sin embargo, aun reconociendo que lo recién dicho pudiera explicar en parte algunas de las lesiones, lo cierto es que a las personas les fueron proferidas lesiones en múltiples partes del cuerpo, que pudieron ser provocadas por varias personas o en diversos momentos; otras, por su contundencia, provocaron fracturas, tuvieron que ser suturadas, ameritaron hospitalización o dejaron cicatriz notoria y permanente en la cara; y, unas más fueron producidas en la espalda o cabeza, regiones que generalmente no resultan afectadas en maniobras propias de una debida detención.

De tal modo que al ser las lesiones certificadas múltiples y de tal intensidad, no pueden explicarse ni estimarse atribuibles, por su contundencia, a maniobras policíacas propias para lograr la detención. Además, las imágenes recabadas de este operativo y la contundencia de las lesiones, no permite más que concluir que éstas fueron consecuencia de la fuerza y violencia que la policía ejerció sobre ellos.

Los restantes casos, dadas las características que fueron descritas, pueden considerarse afectaciones explicables en razón de las maniobras de detención.