DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Los Principios Aplicables Al Uso De La Fuerza Pública En El Sistema Jurídico Mexicano

La función de seguridad pública que corre a cargo del Estado (en nuestro país a cargo de sus tres niveles de gobierno) es una función cuyo ejercicio, por supuesto, está acotado por el régimen constitucional y que comprende múltiples acciones encaminadas a brindar seguridad a todos. Una de las atribuciones que asisten a la función de seguridad publica es la relativa a ejercer la fuerza del Estado, la fuerza pública.

El acto de fuerza, el acto policiaco de fuerza, es un acto de autoridad. Como tal, está sujeto para su regularidad a los mandatos y límites constitucionales que rigen para los actos de autoridad, máxime que se trata de actos que en muchos de los casos, por sí mismos, restringen, así sea que la restricción pudiera ser legítima, libertades humanas.(388) Siendo así, es revisable la necesidad y la regularidad legal de su ejercicio, amén de que tal revisión no siempre sea factible hacerla con efectos vinculatorios.(389)

Idóneamente, las acotaciones de su ejercicio, referentes al análisis de su regularidad, deberían estar desarrolladas en leyes ordinarias, reglamentarias e incluso explicitadas en protocolos de actuación, para lo relativo a actos específicos de ejecución de la misma. Sin embargo, como ha quedado visto, el sistema jurídico mexicano en realidad es deficiente al respecto. Son pocas, aunque no por ello carezcan de importancia, las alusiones normativas expresas que rigen el ejercicio de la fuerza, el uso de armas, las condiciones de una intervención, etcétera, mismas que ya han sido mencionadas con anterioridad.

No obstante estas carencias, los principios y derechos consagrados en la Constitución, particularmente de su parte dogmática, así como los derechos del hombre reconocidos en los tratados internacionales que ha celebrado el Estado mexicano y que vinculan la actuación de toda autoridad en el país, y la interpretación que de éstos se ha hecho por parte de diversos organismos internacionales, permiten que este tribunal delinee principios rectores de esta actividad del Estado, que se consigna y desprenden de nuestro orden normativo.

Para lo anterior, es preciso tener presente: i) los principios constitucionales específicamente previstos para la actuación de los cuerpos de seguridad pública; ii) los que derivan o son consecuencia necesaria del marco jurídico general de derechos del hombre que la Constitución y los tratados en derechos humanos tutelan; iii) los criterios que este tribunal ha venido estableciendo como parámetros para la justificación constitucional de actos limitantes de derechos y libertades. Siguiendo esta lógica, en lo sucesivo se procede a explicitarlo.