DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Igualmente Los Referidos Principios Y Directrices Básicos Refieren Entre Otras Cosas Que

La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario.

Las personas que han sido víctimas de violaciones manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos debe dárseles, en forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.

La indemnización debe concederse en forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como: a) el daño físico o mental, b) la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales, c) los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante, d) los perjuicios morales, y e) los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos, y servicios psicológicos y sociales.

La rehabilitación ha de incluir la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales.

La satisfacción ha de comprender, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes: a) medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones, b) la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima y personas relacionadas, c) la búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad, d) una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella, e) una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades, f) la aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones, g) conmemoraciones y homenajes a las víctimas, h) la inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles.

Las garantías de no repetición se refieren, entre otras cuestiones, al control efectivo por las autoridades civiles sobre las Fuerzas Armadas y de seguridad, acceso a información sobre violaciones y mecanismos de reparación, la garantía de que todos los procedimientos se ajusten a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad.

Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado en su jurisprudencia que las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos tienen derecho a la reparación adecuada del daño sufrido, la cual debe concretizarse mediante medidas individuales tendientes a restituir, indemnizar y rehabilitar a la víctima, así como medidas de satisfacción de alcance general y garantías de no repetición.(563)

Además, muy importante, siguiendo a la Corte Europea de Derechos Humanos, ha establecido y reiterado que el deber de reparar:

"... en casos de violaciones de derechos humanos el deber de reparar es propio del Estado, por lo que si bien las víctimas o sus familiares deben tener amplias oportunidades también en la búsqueda de una justa compensación en el derecho interno, este deber no puede descansar exclusivamente en su iniciativa procesal o en la aportación privada de elementos probatorios.(564)

Más recientemente, la Comisión Interamericana emitió un documento que intituló Lineamientos Principales para una Política Integral de Reparaciones,(565) aprobado el 19 de febrero de 2008.

Este documento contiene una serie de lineamientos acerca de los aspectos principales que debe contener una política integral de reparaciones, y fue elaborado por tal organismo en atención a la solicitud de que le presentó el gobierno colombiano. Es preciso advertir, pues, que el documento está considerando como contexto de facto y de iure el que prevalece en dicho Estado, particularmente a raíz de la guerrilla paramilitar, las importantes violaciones de derechos humanos que con motivo de ello han ocurrido y la expedición de la Ley para la Justicia y la Paz de ese país. No obstante, el documento contiene interpretaciones en abstracto acerca de reparaciones en el derecho humanitario interamericano, que, precisamente por esa generalidad, hace de estos lineamientos válidos, orientadores y muy actuales referentes acerca de cómo este organismo considera el tema de reparaciones; sin que sobre agregar que, a su vez, la comisión propone estos lineamientos siguiendo los criterios jurisprudenciales que ha sentando la Corte Interamericana.

Conforme a lo ahí establecido, las reparaciones deben consistir en medidas tendientes a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas, así su naturaleza y monto dependerán del daño ocasionado en los planos material e inmaterial. Las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores. Entre otras cuestiones, en tales lineamientos principales se establece que:

Más allá del sistema legal establecido, corresponde al Estado un rol central y una responsabilidad principal en garantizar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario un acceso efectivo y en condiciones de igualdad, y medidas de reparación, acordes a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.

En modo alguno el acceso a la reparación de las víctimas puede quedar sujeto exclusivamente a la determinación de responsabilidad criminal de los victimarios, ni a la previa ejecución de sus bienes personales, lícitos o ilícitos.

El Estado debe asumir un rol principal y no secundario en garantizar el acceso efectivo de las víctimas a reparaciones.