DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Transitorios

"'Tercero. La comisión designada para realizar la investigación en la facultad de investigación 3/2006, deberá continuarla de conformidad con las presentes reglas, para lo cual regularizará las actuaciones del procedimiento en lo que pudieran contravenir este acuerdo.'

"Como se desprende de las reglas transcritas, las comisiones que se designen para efectuar las investigaciones a que alude el segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deben limitar exclusivamente a los hechos consumados determinados por el Pleno en la resolución en la que se acuerde el ejercicio de la facultad de investigación; y no podrán adjudicar responsabilidades, sino únicamente identificar a las personas que hubieren participado en los hechos calificados como graves violaciones a las garantías individuales.

"Esas limitantes claramente se contraponen con lo determinado por este Tribunal Pleno en resolución de seis de febrero del año en curso, pues en ella se ordenó a la Comisión Investigadora que investigara y proporcionara elementos para que la Suprema Corte se pronunciara sobre las formas de reparación de la violación de garantías, ya sean jurídicas o civiles, así como también, en su caso, sobre posibles responsabilidades civiles, penales, administrativas o políticas.

"Por tanto, como el Acuerdo General 16/2007 establece que la Comisión Investigadora designada en el expediente 3/2006, debe continuar la investigación en términos de las reglas que establece dicho acuerdo, que, como se dijo, prevé como limitantes el pronunciamiento de aspectos distintos a los hechos precisados en la resolución de ejercicio de la facultad de investigación, así como también las responsabilidades de quienes hayan intervenido en los hechos considerados violaciones graves de garantías individuales, debe concluirse que la investigación no deberá referirse a aspectos relacionados con formas de reparación de la violación de garantías, sean jurídicas o civiles, así como tampoco sobre posibles responsabilidades civiles, penales, administrativas o políticas.

"Sin embargo, la comisión procurará identificar el cargo y nombre de las personas que hubieren participado en tales hechos, calificados como violaciones graves de garantías individuales o de derechos humanos fundamentales.

"En ese orden de ideas, se modifica el mandato otorgado a la Comisión Investigadora, para que sea coherente con el Acuerdo General 16/2007, en los términos precisados con anterioridad.

"Por último, cabe precisar que la investigación sí comprenderá la recopilación de elementos relacionados con los límites de la fuerza pública; pues ese tema servirá de parámetro para que este Tribunal Pleno se pronuncie sobre la existencia o no de violaciones graves a las garantías individuales, con motivo de la intervención de policías en los hechos ocurridos en los poblados de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México."

CUARTO. Labor realizada y presentación del informe preliminar por parte de los Magistrados integrantes de la Comisión al Tribunal Pleno.

El diez de marzo de dos mil ocho, los Magistrados integrantes de la Comisión Investigadora entregaron al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el informe, por medio del cual estimaron concluidos los trabajos que se les encomendaron, al tenor de las conclusiones siguientes: