DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Así Puede Verse En Las Imágenes A Que Se Hace Amplia Referencia En El Considerando Cuarto

398. Dictamen pericial en criminalística rendido por ********** ante la Comisión Investigadora, anexo 145, fojas 42 a 64.

399. Recuérdese que habían detenido a su líder histórico y habían resultado "vencedores" en el bloqueo carretero.

400. En relación que a la carretera permanecía siendo bloqueada, como un ataque a las vías de comunicación; a que policías permanecían siendo retenidos (secuestrados) por los manifestantes; a que la amenaza de estallar la pipa seguía vigente, conductas todas estas abiertamente ilícitas.

401. Recuérdese que la división de los hechos aquí en "eventos" ha sido efectuada sólo con propósitos de facilitar la exposición del caso y su análisis; pero tal división no desconoce la relación de sucesión y vinculación que media entre los mismos.

402. Cabe agregar que era del conocimiento de los manifestantes desde el atardecer del 3 de mayo que el gobernador se estaba reuniendo con otras autoridades para tomar cartas en el asunto (así se los informó en reunión colectiva la esposa de Ignacio del Valle Medina, ya detenido en esos momentos); los medios de comunicación, a los que ellos daban continuo seguimiento, transmitían la noticia en las primeras horas del día de que la policía se estaba preparando para desbloquear la carretera y tan supieron que el operativo estaba próximo que convocaron o aceptaron el apoyo de otras organizaciones sociales cuyos miembros y representantes estuvieron llegando al poblado durante la noche y madrugada. Incluso, cuando ya se aproximaba, lanzaron los típicos cuetes que avisaban y convocaban el apoyo de los demás compañeros y simpatizantes.

403. El titular de la Dirección General de Operaciones Especiales de las Fuerzas Federales de Apoyo de la Policía Federal Preventiva, en ese entonces, ********** señaló que ésta es una área operativa encargada de realizar labores de prevención de alto riesgo e impacto en materia de seguridad pública, con el fin de mantener el orden y la paz pública y que ante los acontecimientos suscitados el 3 de mayo de 2006, se trasladó con elementos de esa unidad, sin que ninguno portara arma de fuego, llevando equipo detector de explosivos, mantas supresoras, trajes antibomba, escudos de keblar, ganchos y cuerdas, poleas, equipos de rayos x, equipos neutralizadores de artefactos, así como contenedor portátil para traslado de explosivos, ante el temor de que se localizaran artefactos explosivos en San Salvador Atenco. Por otra parte, manifestó que dado los rumores de que existían policías secuestrados, podría brindar apoyo para su rescate (tomo X, fojas 3981 a 3984 del expediente de la Comisión Investigadora).

404. Recuérdese que los policías retenidos por los manifestantes recuperaron su libertad de otras maneras; sin necesidad de ser físicamente rescatados por los policías ejecutantes del operativo.

405. También se dijo que el número de policías arrojaba una relación de fuerzas desproporcional, al contrastar el número de policías del operativo contra el número de detenidos. Sin embargo, la proporcionalidad, como se explicó, es un concepto muy complejo que no se cifra en un aspecto numérico en este tipo de operativos, ni se puede tasar en función del número de policías versus el número de detenidos, sobre todo porque el número de detenidos guarda relación con otros aspectos de facto que se ponderan al diseñar un operativo como, por ejemplo: las características conductuales de los sujetos objeto de la acción policial, su capacidad de reacción, sus antecedentes, la conductas que están perpetrando, su capacidad y probabilidad de respuesta y reacción; y, por lo demás, el número de personas que será objeto de detención, aunque pudiera ser estimable antes de realizar el operativo, es una cuestión que resulta circunstancial, en la que no puede centrarse un juicio de proporcionalidad.

406. En materia de policía se ha considerado que el número de participantes en un operativo de esta naturaleza es un factor que, por mera participación presencial, cumple la importante función de inhibir y/o degradar la resistencia y el escalamiento de violencia.

407. Los detalles de los hechos del 4 de mayo están ampliados en el considerando quinto respectivo, en donde también se explica el contexto y objetivos del operativo.