DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Fojas Y Del Tomo X Del Expediente De Esta Investigación

99. La celebración de esa reunión, el lugar y la hora en que tuvo verificativo, así como en la que se retiraron los citados funcionarios, se encuentran registrados en el oficio REG/XX/1380/2006, de cinco de mayo de dos mil seis, signado por el comandante **********, jefe de la XX Región Texcoco, de la Agencia de Seguridad Estatal (foja 2498 del anexo 3-9 del expediente de la Comisión Investigadora).

100. Véanse informes del licenciado Héctor Jiménez Baca, comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal, y del ingeniero Facundo Rosas Rosas, encargado del despacho de la oficina del comisionado de la Policía Federal Preventiva, de veintiuno de mayo y de veintidós de junio de dos mil siete, respectivamente (fojas 736 del tomo III y 1626 del tomo V del expediente de la Comisión Investigadora).

101. Veánse informes del licenciado Héctor Jiménez Baca, comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal, rendidos a la Comisión Investigadora mediante oficios 202F1000/DGAJ-SUB-AR/2959/07 y 202F1000/DGAJ-SUB-AR/8087/07, de veintiuno de mayo y once de octubre de dos mil siete, respectivamente (fojas 736 del tomo III y anexo 112-1 del expediente de esta investigación), así como del diverso informe sin fecha suscrito por Wilfrido Robledo Madrid, quien al día de los hechos se desempeñaba como comisionado de la citada corporación policial (foja 292 del anexo 11-5 del mismo expediente).

102. Las funciones que se asignaron a esos grupos y las vialidades por las que debían avanzar se encuentran precisadas en el oficio RGN/XX/1897/2006, de diecinueve de mayo de dos mil seis, signado por el comandante **********, subdirector de la Región XX Texcoco de la Agencia de Seguridad Estatal (foja 566 del anexo 11-6 del expediente de la Comisión Investigadora).

103. Según consta en el oficio RGN/XX/1380/2006, de cinco de mayo de dos mil seis, signado por el comandante **********, jefe de la XX Región Texcoco, de la Agencia de Seguridad Estatal.

104. Véase el informe signado por el ingeniero Facundo Rosas Rosas, encargado del despacho de la oficina del comisionado de la Policía Federal Preventiva, rendido mediante oficio PFP/OC/0721/2007, de veintidós de junio de dos mil siete; de ahí se desprenden, entre otros, los datos aquí mencionados del plan diseñado para llevar a cabo el operativo policial, en relación con la intervención de los elementos de la mencionada corporación policial (foja 1626 del tomo V del expediente de la Comisión Investigadora).