DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

A De Los Derechos Del Inculpado

"...

"II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del Juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio. ..."

"Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. ..."

Al tenor de estos artículos, puede establecerse que el derecho a la integridad personal se compone de acciones y deberes positivas y negativas del Estado, tales como, por mencionar algunas, la prohibición a cualquier acto de tortura o tormento de cualquier especie, a llevar a cabo actos de molestia en las personas de manera ilegal, a privar a la persona de sus derechos arbitrariamente y sin que medie el debido proceso, y, en relación con el diverso artículo 4o. constitucional, realizar acciones tendentes a la preservación y mejora de la salud de las personas. Se trata de tutelar que las personas que están bajo la jurisdicción del Estado tengan el derecho a la integridad de su ser, tanto en lo físico como en lo psicológico, cuyo disfrute les permita lograr su realización en libertad.

En el orden jurídico internacional humanitario, este derecho sí se encuentra específicamente regulado como tal, bajo esta nomenclatura. La Convención Americana al respecto señala: