DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Introducción De Un Objeto Extraño En La Vagina Sólo El Cuatro De Mayo

De acuerdo con las declaraciones emitidas por algunas de las mujeres detenidas el tres de mayo de dos mil seis, los abusos sexuales comenzaron desde el momento de su detención en el inmueble que la Agencia de Seguridad Estatal identifica con el número ********** de la calle Manuel González en la zona Centro de Texcoco, Estado de México,(234) a través de manoseos consistentes en tocamientos a sus partes íntimas, mismos que eran realizados sobre la ropa, y al subir al camión en que fueron conducidas al Centro Preventivo y de Readaptación Social Santiaguito, fueron continuados, pues según indican, al momento de ingresar a ese medio de transporte, los elementos policiales les metían el tolete entre las piernas, lastimando su vagina y, ya estando arriba, durante el traslado, los abusos persistieron a través de tocamientos y apretones en senos, pezones, glúteos y vagina, pues de acuerdo con lo narrado por ellas, los elementos policiales no sólo tocaban y apretaban esas partes de su cuerpo por encima de la ropa, sino que en algunos casos, introducían sus manos dentro de ella, tocando y presionando de manera directa senos, glúteos y vagina, además de apretar y jalar sus pezones.

Agregan que durante el trayecto al penal, los abusos sexuales se incrementaron llegando al grado de que los elementos policiales haciendo uso de la fuerza física no sólo penetraron a dos mujeres vía vaginal con los dedos, sino que les introdujeron el miembro viril a la boca, obligándolas a realizar sexo oral, forzando incluso a una a tragar el semen.

Por lo que hace al cuatro de mayo de dos mil seis, algunas de las mujeres afirman se les detuvo en domicilios particulares ubicados en San Salvador Atenco, otras, señalan que la detención tuvo lugar en alguna calle de esa población, mientras que el resto de ellas, de manera contradictoria, en unas declaraciones mencionan haber sido detenidas en domicilios particulares y, en otras, que la detención tuvo lugar en la calle.

Con independencia del lugar de detención, lo cierto es que algunas argumentan que desde el momento de ser aseguradas fueron manoseadas a través de tocamientos en senos y glúteos, que continuaron al subirlas a las camionetas utilizadas para conducirlas a los camiones en que finalmente fueron trasladadas al penal de "Santiaguito", ya que al subirlas, eran aventadas de manera inhumana junto con otras personas, provocando que quedaran abajo o arriba de ellas y, sacando ventaja de la posición en que quedaban, los elementos policiales no sólo tocaban, apretaban y pellizcaban senos, glúteos y vagina sobre la ropa, sino que en algunos casos les bajaron el pantalón y la pantaleta, llegando a romper su ropa interior, apretando y tocando de manera directa glúteos y vagina; tocamientos que en algunos casos incluyó el ano, aunado al hecho de que, dos mujeres afirman haber recibido amenazas en el sentido de que les iban a meter un palo.

Tales agresiones, dijeron, persistieron durante el tiempo que permanecieron en las camionetas y continuaron al ingresar al camión en que se les trasladó al penal de "Santiaguito", pues a pretexto de subirlas en ese medio de transporte, las empujaban de las nalgas tocando en algunos casos su vagina.

Los ataques mencionados siguieron en el medio de trasporte utilizado para conducirlas al Centro Preventivo y de Readaptación Social "Santiaguito" en Almoloya de Juárez, Estado de México, pues según indican, durante su traslado e incluso antes de iniciarlo, fueron objeto de tocamientos y apretones en senos, glúteos y vagina, llegando a recibir jalones y mordidas en senos y pezones; agresiones que se incrementaron al grado de que algunas mujeres refieren que durante su traslado fueron violadas mediante la introducción de dedos en la vagina, mencionando incluso una de ellas, que también fue violada vía vaginal con un objeto aparentemente metálico que podría corresponder con la consistencia de una llave, además de haber sido obligada a permanecer desnuda todo el trayecto.

Hay quienes afirman que las agresiones sexuales continuaron hasta el momento de ser ingresadas al CEPRESO, ya que ahí todavía recibieron pellizcos en senos y nalgas, asegurando incluso una de ellas que fue en ese momento cuando le introdujeron los dedos en la vagina.

Agresiones sexuales que en ambos días iban acompañadas de palabras obscenas, amenazas, golpes y jalones a su ropa interior, que en algunos casos, se rompió a consecuencia de los jalones recibidos.

No obstante, la mayoría(235) indica no poder identificar plenamente a sus agresores, ya que mediante golpes y amenazas las obligaron a permanecer con la cabeza agachada, los ojos cerrados y, en algunos casos, les cubrían el rostro con su propia vestimenta.

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La Comisión Investigadora informó que en los operativos policiales implementados los días tres y cuatro de mayo de dos mil seis, en los poblados de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, fueron aseguradas cincuenta mujeres, de las cuales treinta y uno refieren haber sido agredidas sexualmente.(236)

Las imputaciones relacionadas con las agresiones sexuales que cada una de ellas afirma haber recibido en su persona, son las que a continuación se mencionan, siguiendo el orden cronológico en que fueron emitidas (según informó la Comisión Investigadora):

De los oficios RGN/XX/1380/2006 y RGN/XX/1805/2006 de cinco y once de mayo de dos mil seis, respectivamente, suscritos por el comandante **********, jefe de la XX Región en Texcoco, Estado de México y 202F1000/DGAJ-SUB-AR-2959/07, de veintiuno de mayo de dos mil siete, suscrito por el licenciado Héctor Jiménez Baca, actual comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal, se obtiene que doce de esas mujeres fueron detenidas el tres de mayo de dos mil seis en el Municipio de Texcoco; y que las diecinueve restantes, se aseguraron al día siguiente en San Salvador Atenco, Estado de México.

Además, adminiculando el contenido de esos oficios, con el dicho de las mujeres aseguradas el tres de mayo de dos mil seis, concretamente las que reclaman agresiones sexuales, se puede establecer que éstas en su totalidad,(238) fueron detenidas en el mismo inmueble; y que enseguida, se les condujo a los autobuses en que la Agencia de Seguridad Estatal las trasladó al Centro Preventivo y de Readaptación Social "Santiaguito", que es posible identificar con los números económicos 7054 del FAR VIII de Ecatepec, Subdirección Pirámides y con el número económico 4038 del FAR Jilotepec, Subdirección Norte.

Por otro lado, de las declaraciones de las mujeres detenidas el cuatro de mayo de dos mil seis, en relación con los oficios de referencia, se obtiene que no todas fueron aseguradas en el mismo lugar;(239) pero del sitio de su detención, fueron transportadas en camionetas -tipo van, pick up y de redilas- a los camiones en que finalmente se les trasladó al penal de "Santiaguito"; al respecto, la Comisión Investigadora no cuenta con datos que permitan identificar en qué camionetas se les trasladó; en cambio, del oficio 202F1000/DGAJ-SUB-AR-2959/07, se llega al conocimiento que los camiones utilizados para trasladarlas al Centro Preventivo y de Readaptación Social, son los marcados con los números económicos 7035 del FAR Texcoco, Subdirección Pirámides y **********, placas de circulación ********** de la línea de auto transportes **********

Por otra parte, de las declaraciones que contienen las imputaciones de ataques al derecho a la libertad sexual se observa que la mayoría de las mujeres afirma que se cometieron en los camiones en que fueron trasladadas al penal de "Santiaguito"; luego, es necesario identificar cuál fue el vehículo en que cada una de ellas fue conducida a ese Centro Preventivo, así como el nombre y cargo de los servidores públicos que lo realizaron, información que se desprende de los oficios 202F1000/DGAJ-SUB-AR-2959/07, RGN/XX/1380/2006 y RGN/XX/1805/2006 mencionados, así como de la lista que al último se anexó.