DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Obligación De Investigar Efectivamente Los Hechos

"253. La Corte ha establecido que para garantizar efectivamente los derechos a la vida y a la integridad es preciso cumplir la obligación de investigar las afectaciones a los mismos, que deriva del artículo 1.1 de la convención en conjunto con el derecho sustantivo que debe ser amparado, protegido o garantizado.

"254. En el presente caso, esta Corte entiende que de los hechos ocurridos en el Penal Miguel Castro Castro surgió para el Estado la obligación de investigar respecto de la violación del derecho a la vida, máxime si se tiene en cuenta que murieron decenas de personas y que muchas más resultaron heridas debido a un 'operativo' que implicó el uso de la fuerza, con gran intensidad, durante 4 días y en el que participaron agentes de la policía y del ejército.

"255. El deber de investigar es una obligación de medios, no de resultados. Ésta debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios. Esto último no se contrapone con el derecho que tienen las víctimas de violaciones a los derechos humanos o sus familiares, a ser escuchados durante el proceso de investigación y el trámite judicial, así como a participar ampliamente de los mismos.

"256. A la luz de ese deber, una vez que las autoridades estatales tengan conocimiento del hecho, deben iniciar ex oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva. Esta investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y, en su caso, el castigo de todos los responsables de los hechos, especialmente cuando están involucrados agentes estatales.

"...

"405. Este tribunal ha señalado invariablemente que el Estado tiene el deber de evitar y combatir la impunidad, caracterizada como 'la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana'. Se debe combatir la impunidad por todos los medios legales disponibles, tomando en cuenta la necesidad de hacer justicia en el caso concreto y que aquélla propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas. Este tribunal ha destacado también que la naturaleza y gravedad de los hechos en contextos de violaciones sistemáticas de derechos humanos genera una mayor necesidad de erradicar la impunidad de los hechos."(512)

De tal manera, se obtiene que la obligación de investigar y perseguir los actos vulneradores de garantías debe ser asumida por el Estado como una obligación propia y no como un mero trámite formal, en sí mismo infructuoso, o que su avance quede a la gestión de los particulares afectados o sus familiares, sino que realmente se debe tratar de una investigación seria, imparcial y efectiva, utilizando todos los medios legales disponibles para la determinación de la verdad y la persecución, captura, enjuiciamiento y, en su caso, el castigo de todos los responsables de los hechos, especialmente cuando están involucrados agentes estatales.

De lo contrario, tal inefectividad en la investigación de las violaciones a los derechos fundamentales se traduce, en sí misma, en una violación más y, por otra parte, genera otras consecuencias, como la impunidad, que redunda en la indefensión de las víctimas y el propiciamiento de la reiteración de actos violatorios de los derechos fundamentales, lo que crearía una tendencia de irresponsabilidad por parte del Estado para con sus gobernados y las garantías constitucionales, así como los derechos humanos perderían la fuerza vinculante que tienen para el Estado.

Un Estado ineficaz en la prevención y persecución de los delitos afecta a la percepción ciudadana de inseguridad, a la confianza de los cuerpos policiales, a la imagen de la policía y de la sociedad(513) que redunda en una desconfianza generalizada en el Estado de Derecho. Así, "si las personas no confían en su policía, no le darán la información necesaria para hacer una investigación e inteligencia criminal."(514)

De ahí que el Estado mexicano no sólo a través del Ministerio Público, sino también a través de las instancias competentes para determinar responsabilidades administrativas (de conformidad con el artículo 113 constitucional),(515) está obligado a realizar no investigaciones indolentes o de mero trámite, sino investigaciones que realmente posibiliten la eventual sanción de los responsables de los hechos que socaven los derechos de las personas; de lo contrario, incurrirá en las consecuencias a que recién se ha hecho referencia.

Estrechamente vinculado con lo anterior, debe señalarse que el derecho a la justicia también exige implica, la existencia de recursos judiciales efectivos a través de los cuales las personas puedan defenderse contra actos que estimen vulneradores de sus derechos fundamentales.

El artículo 17 constitucional, ya citado, garantiza el acceso a los tribunales. Este derecho se recoge también en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que dice.