DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

En La Fe Ministerial Ya Referida

437. Ver: Dictamen en materia de criminalística rendido por **********, perito oficial adscrito al Instituto de Servicios Periciales de la Subprocuraduría de Justicia de Texcoco, Estado de México, el tres de mayo de dos mil seis (documento que se localiza de la foja 28 a la 32 del anexo 13 del expediente de la comisión). Y, aunque no se refiere con las mismas palabras, coincide con lo asentado en el diverso peritaje de mecánica de lesiones rendido por **********, perito oficial en criminalística y **********, perito médico legista, adscritos al Instituto de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, el veinte de julio de dos mil seis (documento consultable de la foja 151 a la 158 del anexo 13 del expediente formado por la comisión); que su vez, coincide con la apreciación del certificado de lesiones emitido por el doctor ********** recabado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

438. Dictamen en materia de balística rendido por **********, perito adscrito al Instituto de Servicios Periciales de la Subprocuraduría de Justicia de Texcoco de Mora, Estado de México, el cuatro de mayo de dos mil seis (consultable en la foja 37 del anexo 13 del expediente de la comisión).

439. Dictamen de necropsia realizado el tres de mayo de dos mil seis, agregado a fojas 27 y 27 vuelta de la averiguación previa **********.

440. No pasa inadvertido que el procurador del Estado en alguna ocasión declaró ante los medios que la distancia con que había sido disparada la bala era menor a 70 centímetros, e incluso que así se dio cuenta en varios medios de comunicación; sin embargo, eso es justo lo contrario de lo que señalaron las periciales.

Ver: Dictamen en materia de criminalística rendido por **********, perito oficial adscrito al Instituto de Servicios Periciales de la Subprocuraduría de Justicia de Texcoco, Estado de México, el tres de mayo de dos mil seis (documento que se localiza de la foja 28 a la 32 del anexo 13 del expediente de la comisión).

También:

Dictamen en materia de química forense rendido por el QFB. **********, perito oficial adscrito al Instituto de Servicios Periciales de la Delegación Regional de Ecatepec de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, con sede en Texcoco de Mora, el tres de mayo de dos mil seis, en el que indicó que realizó la prueba de "Walker" en búsqueda de nitritos en derredor del orificio de una camiseta de color blanco sin marca de fabricación y sin talla visible, el cual dijo fue producido por proyectil de arma de fuego, localizado en la parte anterior de lado izquierdo a 5.5 cm de borde de la siza izquierda y a 25.0 cm por debajo de la costura del hombro del mismo lado, resultando negativa dicha prueba (consultable a foja 24 del anexo 13 del expediente de la comisión).

Tambien:

Certificado médico de lesiones elaborado el veintitrés de mayo de dos mil seis por el doctor ********** (agregado de la foja 29125 a la 29138 del anexo 3-64 del expediente formado por la comisión).

441. Certificado médico de lesiones elaborado el veintitrés de mayo de dos mil seis por el doctor ********** (agregado de la foja 29125 a la 29138 del anexo 3-64 del expediente formado por la comisión).

442. Ver: Dictamen en materia de criminalística rendido por **********, perito oficial adscrito al Instituto de Servicios Periciales de la Subprocuraduría de Justicia de Texcoco, Estado de México, el tres de mayo de dos mil seis (documento que se localiza de la foja 28 a la 32 del anexo 13 del expediente de la comisión).

También:

Dictamen en mecánica de lesiones rendido por **********, perito oficial en criminalistica y **********, perito médico legista, adscritos al Instituto de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, el veinte de julio de dos mil seis (documento consultable de la foja 151 a la 158 del anexo 13 del expediente formado por la comisión).

También:

Certificado médico de lesiones elaborado el veintitrés de mayo de dos mil seis por el doctor ********** (agregado de la foja 29125 a la 29138 del anexo 3-64 del expediente formado por la comisión).

443. Dictamen en materia de criminalística rendido por **********, perito oficial adscrito al Instituto de Servicios Periciales de la Subprocuraduría de Justicia de Texcoco, Estado de México, el tres de mayo de dos mil seis (documento que se localiza de la foja 28 a la 32 del anexo 13 del expediente de la comisión).

Tambien:

Dictamen en mecánica de lesiones rendido por **********, perito oficial en criminalistica y **********, perito médico legista, adscritos al Instituto de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, el veinte de julio de dos mil seis (documento consultable de la foja 151 a la 158 del anexo 13 del expediente formado por la comisión).