DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Evento Crónica

Los civiles detenidos en los operativos de cuenta, fueron todos trasladados ese mismo día al Centro de Readaptación Social denominado "Santiaguito", ubicado en el Municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México en calidad de personas aseguradas o "en depósito". Aún corrían en favor de la autoridad ministerial los plazos constitucionales para determinar la situación jurídica de ellos, pero, en razón de que en sus oficinas no había espacio suficiente para resguardarlos entre tanto se realizaban los trabajos tendentes a tomar una decisión acerca de ello, y por razones de seguridad, se solicitó a las autoridades estatales apoyo para resguardar en calidad de "depósito" a estas personas en tanto que vencían los plazos constitucionales correspondientes.

Para tal efecto, los detenidos fueron trasladados e internados en esa calidad en el penal conocido como "Santiaguito". En este apartado, bajo la denominación de evento 5, se hará referencia a los hechos comprendidos en el traslado desde San Salvador Atenco hacia el penal referido.

Cabe agregar que en el momento de ser detenidos, las personas eran concentradas en camionetas que en algunos casos las trasladaron a las oficinas de la Subprocuraduría de Texcoco de la Procuraduría Estatal y de ahí a los camiones que habrían de trasladarlas al penal; en otros casos, en camionetas que las llevarían a los camiones. Prácticamente todos los detenidos fueron trasladados colectivamente en camiones, salvo por lo que hace a Ignacio del Valle Medina, cuyo traslado fue individual.

Asimismo, destaca también que de los hechos comprendidos en estos eventos no hay la cantidad de material en video que hay respecto a los eventos ya narrados.(85)

La información recabada por la Comisión Investigadora permite afirmar que los hechos comprendidos en este evento 5 ocurrieron de la siguiente manera:

Elementos de la policía ministerial se encargaron del traslado de las personas que fueron detenidas en, i) el enfrentamiento en la mañana frente al mercado Belisario Domíguez (evento 1), ii) en el fallido intento de desbloqueo carretero (evento 2); y, iii) a una de las personas detenidas en el interior del mercado mientras ocurría el evento 4.(86)

Por su parte, elementos de la Agencia de Seguridad Estatal se encargaron del traslado de los demás detenidos.

El licenciado Héctor Jiménez Baca, comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal, mediante informe rendido por oficio 202F1000/DGAJ-SUB-AR/2959/07, de veintiuno de mayo de dos mil siete, señaló que ese traslado estuvo a cargo del comandante **********, subdirector operativo Regional Oriente; que los detenidos iban en los autobuses con números económicos 7054 y 4038, de las Fuerzas de Apoyo y Reacción de Ecatepec y Jilotepec, respectivamente, así como en la patrulla sedán Ford Police Interceptor 10204, del grupo Dragón VII, de la Subdirección "Pirámides", los cuales fueron escoltados por doce vehículos y ciento dos elementos de la Agencia de Seguridad Estatal.