DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Las Normas Del Orden Jurídico Internacional Vinculadas A La Especie Se Estudiarán Más Adelante

9.1.3.1. Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Es importante destacar que si bien la ley en cuestión fue abrogada con fecha de 2 de enero de 2009, por una nueva normatividad en la materia, ésta será analizada en el presente apartado en virtud de que en la fecha en que ocurrieron los hechos aquí investigados era la que regía lo relativo al sistema de seguridad pública.

Con base en la reforma al artículo 21, ya referida, se expidió la "Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública". Esta ley es de carácter general y norma una materia concurrente. Distribuye competencias entre los diferentes niveles de gobierno con la finalidad de establecer coordinada y conjuntamente el sistema nacional de seguridad pública.

Así, el artículo 3o. de dicha ley establece que la función de seguridad pública a cargo del Estado tiene como finalidad salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública; los artículos 6o. y 22 reiteran los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez consagrados en la Constitución, que rigen la conducta de los miembros de las instituciones policiales; asimismo, enumeran los deberes mínimos que deberán acatar dichos miembros y que son primordialmente, conducirse con apego al orden jurídico y respetar los derechos humanos.

Según se anticipó, con fecha de 3 de enero de 2009 entró en vigor la Ley General de Seguridad Pública, misma que abrogó la ley recién citada, y en lo que atañe al tema del uso de la fuerza pública dispone, en su título tercero "Disposiciones comunes a los integrantes de las instituciones de seguridad pública", capítulo I, artículo 41, fracción XI, lo siguiente: