DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Fecha: 03-May-2006
Las Lesiones Que Le Fueron Certificadas Son Las Siguientes
La agresión física, en los términos que denunció la propia **********, no guarda coincidencia con las lesiones asentadas en el certificado médico que se le expidió por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
El médico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos certificó lesiones a nivel de columna lumbosacra, sin indicar tiempo de evolución. Sin embargo, la Comisión Investigadora recabó elementos de los que puede advertirse que, más bien, se trata de lesiones antiguas.
En efecto, informó la Comisión Investigadora, que en el registro de antecedentes penales de esta persona se habla de una cicatriz en la espalda sin precisar tiempo de evolución; asimismo, en el dictamen médico de integridad física que le fue practicado el veinticinco de mayo de dos mil seis por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con actos de violencia contra las mujeres en el país, se sugiere que se le practiquen rayos X para descartar lesión ósea; además, en el resumen clínico realizado por el Centro de Readaptación Social Santiaguito se indica que ********** refiere dolor en la espalda, que ha recibido tratamiento a base de naproxeno y como impresión diagnóstica se concluye que tiene hernias de disco intervertebrales dorsales, sugiriendo valoración por traumatología.
De lo anterior se sigue que las lesiones de referencia son óseas, vinculadas con hernias intervertebrales, pero difícilmente producidas en los hechos aquí investigados; pues habría manifestaciones externas visibles y recientes en esa región del cuerpo.
El perito de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que practicó el dictamen médico de ********** no describió evidencias físicas de lesiones externas recientes a nivel de columna lumbosacra; únicamente dijo que tenía dolor en esa región, incluso no hizo mención a que tuviera lesión abierta que le hubiere producido la cicatriz que se indica en el registro de antecedentes penales de referencia, amén de que cuando la contundencia de un golpe produce una lesión ósea, generalmente deja evidencias visibles al exterior, lo cual no se advierte.
Más aún, ella señaló que recibió patadas en diferentes partes del cuerpo e incluso que le dieron un toletazo en la cabeza. Estas formas de agredir dejan huellas evidentes en las personas que padecen esa conducta y, de conformidad con lo certificado por los peritos, no manifestaba lesiones como las que resultan cuando se utilizan las formas de agresión de que dijo haber sido objeto. Inclusive, la lesión que se anotó que presentaba en la pierna izquierda, difícilmente encuentra correspondencia con los términos en que fue hecha la denuncia.
Por supuesto, se puede incurrir en abusos policiales que no dejen huellas visibles en la persona que fue objeto de agresión; pero eso generalmente acontece cuando el agresor utiliza medios idóneos para ocultar su manera de proceder, como, por ejemplo, toques eléctricos o mecanismos de asfixia o se golpea en lugares del cuerpo en los que difícilmente se dejan huellas visibles, como los genitales o el abdomen, pero eso no tiene que ver con lo que se denunció pues, se reitera, señaló haber sido pateada en diversas partes del cuerpo y que le dieron un toletazo en la cabeza.
En este orden de ideas, si bien la detención de esta persona se presentó en un ambiente de enfrentamiento colectivo entre civiles aglutinados y policías y funcionarios municipales, no se advierten elementos que soporten que las lesiones que constan en la certificación en comentario hayan sido sufridas durante ese evento.
En ese sentido, si bien se le practicó a esta persona el denominado Protocolo de Estambul por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el que concluyó que presentaba estrés postraumático como consecuencia de malos tratos, crueles, inhumanos, degradantes y/o tortura física o psicológica, ello, por sí mismo, no permite considerar que fue golpeada en los términos que expuso su denuncia, por falta de evidencias físicas de una agresión como la que acusó.
Por otra parte, el periodista ********** denunció que el tres de mayo de dos mil seis, a las 7:00 horas, aproximadamente, fue golpeado y despojado de una cámara fotográfica y un teléfono celular por policías municipales de Texcoco, Estado de México, cuando se encontraba tomando fotografías de los hechos que acontecieron en esa fecha en la calle de Fray Pedro de Gante, en el Municipio ya señalado.(150)
Agregó a su denuncia el certificado médico(151) fechado el 3 de mayo de 2006, en el que se hizo constar que de la exploración física respectiva, se advertía que presentaba equimosis y hematomas secundarios a golpes en "quijada" derecha, así como inflamación; con daño en cervicales con dolor y dificultad de movilización; en antebrazo inflamación, equimosis y hematomas que provocan pérdida de fuerza; raspaduras en miembros inferiores secundarios a golpes contusos, por lo que diagnosticó que dicha persona estaba policontundida y tenía esguince cervical.
Dicha persona también fue revisada el veintiséis de mayo de dos mil seis por un perito médico legista adscrito al Instituto de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien certificó las lesiones que se precisan enseguida y que tenía puesto collarín cervical. Las lesiones en cuestión son:
En lo que atañe a esta denuncia, hay afinidad entre lo dicho por esta persona y lo asentado en las valoraciones médicas sobre sus lesiones; y aunque en autos no existen elementos adicionales que esclarezcan la autoría de las mismas o las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se profirieron estas lesiones; lo cierto es que, el contexto de facto en el que se sucedieron las cosas, en sí mismo violento, según quedó descrito en los considerandos anteriores, permite considerar para efectos de esta investigación constitucional, que las lesiones descritas no son explicables ni justificables de otro modo.
***
Por otra parte, las personas detenidas en el operativo con el que se intentó, fallidamente, desbloquear la carretera, Texcoco-Lechería (evento 2) también denunciaron abusos de la policía. Fueron detenidas 13 personas, mismas que denunciaron abusos policiales, algunos de los cuales, señalan, fueron cometidos en ese lugar y otros durante los traslados. La descripción de los abusos denunciados, así como la certificación de las lesiones encontradas son las siguientes:
Como puede advertirse, de lo asentado en las certificaciones de lesiones, las personas referidas (salvo una de ellas), quedó certificado que sí presentaron lesiones.
Estas lesiones, por sus características, intensidad y tiempo de evolución; por las condiciones de enfrentamiento en que se dio el operativo, y según se pudo apreciar en las imágenes de fotografía y video recabadas en esta investigación (que se han referido en los considerandos anteriores), no pueden sino entenderse como causadas por las acciones de la policía desplegadas para lograr su sometimiento y/o, como responsabilidad de los policías porque eran ellos quienes, luego de capturados, eran responsables de la integridad física de los detenidos.
Es innegable que durante el desarrollo de este operativo hubo violencia por parte de los civiles hacia la policía; pero también quedó visto que la policía respondió las agresiones también con diversas formas de agresión hacia los civiles. En medio de tal clima de enfrentamiento, sin duda, es factible que algunas de las lesiones certificadas a estas personas, en alguna medida, hayan sido consecuencia de esos enfrentamientos, de la resistencia ofrecida ante la detención, u otras acciones semejantes.
Sin embargo, la intensidad,(152) multiplicidad y características de las lesiones, destacadamente las partes del cuerpo lesionadas (p.e., cara, cabeza, codos, espalda) revelan haber sido generadas por acciones agresivas, que no permite considerarlas como meras incidencias o accidentes causados al calor del enfrentamiento -lo que de suyo es delicado-, menos aún propias de una detención. Antes bien, se trata de heridas que son explicables y consecuentes con las formas de agresión intencional como las que fueron denunciadas.
Inclusive el caso de una persona (número 7 de la lista) que se aprecia en el cuadro antes reproducido en que el perito médico de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, certificó que no presentaba lesiones externas; luego quedó visto que fue una persona que resultó también lesionada.
En efecto, de acuerdo con el informe de la Comisión Investigadora, si bien a esta persona no se le certificaron lesiones el 3 de mayo, el 5 de mayo siguiente fue evaluado por médicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y sí le fueron advertidas lesiones. Quedó asentado que a las 10:40 horas de ese día sí presentaba lesiones; éstas eran equimosis rojo vinosa de tres por dos centímetros en hombro derecho, equimosis azulosa de tres centímetros en cara lateral externa de tórax, y equimosis rojo vinosa de cinco centímetros en cara anterior tercio medio de pierna derecha.
Conforme a lo anterior, esta persona fue lesionada mientras estaba a disposición de la policía. Las fechas y horas de las certificaciones permiten considerar o que uno de los dos dictámenes médicos no es veraz; o que las lesiones le fueron proferidas en algún momento después de su primera revisión médica (en las instalaciones de la Subprocuraduría General de Justicia de Texcoco, donde permaneció tiempo después de la revisión) y hasta antes de la segunda revisión (en el Penal), opción esta última que se estima la más creíble en tanto coincide con los términos de la denuncia que efectuó.
Cabe agregar que peritos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos practicaron el denominado Protocolo de Estambul a 7 de estos detenidos;(153) y en todos los casos se concluyó que se advertían signos y síntomas característicos de estrés postraumático, que fueron considerados consecuencia de malos tratos, crueles, inhumanos, degradantes y/o tortura física o psicológica. Resultados todos éstos que, visto lo anterior, reafirman lo antes dicho acerca de los abusos cometidos por la policía.
La Comisión Investigadora advirtió que ninguna de las personas denunciantes ha identificado ante las autoridades a sus agresores.
Por otro lado, en relación con cuándo y dónde les fueron proferidas las lesiones a las personas detenidas en la carretera Texcoco-Lechería, de autos se advierte que estas agresiones fueron perpetradas en varios lugares. Ante visitadores de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los denunciantes señalaron lo siguiente:
- Secretaria María Amparo Hernández Chong Cuy
- Secretario Alfredo Villeda Ayala
- Primero Solicitud De Facultad De Atracción Por Parte De Un Grupo De Ciudadanos
- Transitorios
- K Conclusiones Generales
- Relación De Los Elementos De Convicción Que Le Permitieron Elaborar Su Informe
- Otras Observaciones
- Apartado De Sugerencias
- Homicidios De Y Apéndice
- Quinto Turno Del Expediente Para La Elaboración Del Dictamen Correspondiente
- Sexto Notificación Del Informe Preliminar A Las Personas Involucradas En Los Hechos Investigados
- Séptimo Entrega De Vistas Por Parte De La Subsecretaría General De Acuerdos
- Considerando Primero Competencia
- Considerando Segundo Suficiencia De La Investigación Realizada Por La Comisión Investigadora
- Considerando Tercero Estructura Del Dictamen
- Considerando Cuarto Qué Pasó El De Mayo De Dos Mil Seis
- Evento La Crónica
- El Enfrentamiento
- Intervención De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción
- Evento Los Resultados
- Entre Las Acciones Que Se Realizaron Durante El Bloqueo Por Los Manifestantes Destacan
- Además Fueron Retenidos Varios Policías De Ambas Corporaciones Policiales Participantes
- Evento El Deceso Del Menor
- Los Policías Fueron Sacando A Las Personas Detenidas En El Inmueble
- Evento Resultados Del Evento
- Evento Abusos Policíacos Denunciados
- Evento Abusos Sexuales Denunciados
- Evento Crónica
- El Traslado Se Realizó De La Siguiente Manera
- Evento Crónica De Los Hechos
- Evento Denuncias Varias De Los Detenidos
- Evento Denuncias Sexuales De Mujeres Detenidas
- Considerando Quinto Qué Pasó El Cuatro De Mayo De Dos Mil Seis
- Antecedentes Inmediatos De Los Hechos Ocurridos En Esta Fecha
- Rescatar A Los Servidores Públicos Retenidos Por El Frente De Pueblos En Defensa De La Tierra
- Reestablecer El Estado De Derecho En El Municipio De San Salvador Atenco
- Agencia De Seguridad Estatal
- Además Todos Los Grupos Y Subgrupos Apoyarían Al Número Tres Para Alcanzar Los Mismos Objetivos
- Policía Federal Preventiva
- Por Otro Lado Cabe Destacar Que
- Evento Resumen De Datos
- Evento El Avance Hacia San Salvador Atenco
- Evento Los Cateos Domiciliarios
- Del Cual No Se Proporciona Su Ubicación Y Donde Se Dijo Nada Se Encontró
- Ubicado En La Calle Hidalgo Del Centro De San Salvador Atenco
- Evento La Liberación De Los Policías Retenidos Por Civiles
- Evento Detenciones
- Evento Denuncias De Abusos Policíacos
- Evento Policías Lesionados
- Evento Lesión Fatal Sufrida Al Joven
- Los Autobuses Utilizados Para El Traslado Fueron
- La Comisión Investigadora Recabó Evidencias De Que
- Evento Denuncias De Abusos Sexuales
- Considerando Sexto Hubo Abusos Policiales
- Denuncias Efectuadas De Hechos Acontecidos El De Mayo De
- Los Abusos Policiales Denunciados Por Las Personas Detenidas En Este Evento Son Los Siguientes
- Las Lesiones Que Le Fueron Certificadas Son Las Siguientes
- Personas Manifestaron Que Fueron Golpeados Al Ser Detenidos
- Que Los Agredieron Físicamente Cuando Ingresaron Al Penal
- Veintidós Personas Presentaron Heridas Abiertas Que Tuvieron Que Ser Suturadas
- Dos Únicamente Presentaron Lesiones En El Brazo Y Hombro Respectivamente
- Estos Datos Se Pueden Expresar Gráficamente Así
- Del Cuadro Anterior Se Desprende
- Precisaron Que Únicamente Fueron Golpeados En El Mencionado Enfrentamiento
- Que Fue Golpeado Frente Al Mercado Belisario Domínguez En El Transporte Y Al Ingresar Al Penal
- Autobús De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción De Ecatepec
- Autobús De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción De Jilotepec
- Traslado De Ignacio Del Valle Medina
- Derivado De Lo Anterior Se Tienen Las Siguientes Observaciones
- Personas Presentaron Heridas Que Requirieron Ser Suturadas
- A Personas Se Les Certificaron Lesiones Que Dejan Cicatriz Notoria Y Permanente En La Cara
- Detenidos Únicamente Presentaron Lesiones En Hombro Brazo Muslo Antebrazo Muñecas O Mano
- Las Denuncias Certificaciones Y Conclusiones Antes Señaladas Pueden Expresarse Gráficamente Así
- En Cambio Detenidos Refirieron Que No Podrían Reconocer A Sus Agresores
- Del Cuadro Que Antecede Se Desprende Lo Siguiente
- Esas Patrullas Señaló El Mencionado Comandante Fueron
- Autobús De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción De Texcoco De La Subdirección Pirámides
- A Personas Se Les Certificaron Lesiones Que Requerían Atención Hospitalaria
- Autobús Número De La Línea
- Diversas Denuncias Manifestadas Por Parte De Los Detenidos El Y De Mayo De
- Las Denuncias De Agresiones Sexuales Presentadas Denunciantes Y Lugares
- En Su Detención
- En Los Vehículos Mencionados Durante El Traslado
- Al Ingresar A Los Camiones Mencionados
- Esos Abusos Sexuales Los Hacen Constituir En
- Frotamiento Del Miembro Viril De Los Servidores Públicos En El Cuerpo De Las Mujeres
- Introducción De Un Objeto Extraño En La Vagina Sólo El Cuatro De Mayo
- Información Que Se Detalla De La Siguiente Manera
- Las Ingresaron Al Penal
- A Averiguación Previa
- B Averiguación Previa
- C Averiguación Previa
- Falta De Diligencia E Investigación Efectiva En Las Averiguaciones Previas
- Lo Anterior Se Muestra En El Siguiente Cuadro
- Policía C Far Viii Ecatepec De La Subdirección Pirámides
- Tocamientos Manoseos Y Otras Agresiones Sexuales
- Lo Anterior Se Pone En Evidencia A Través De Los Siguientes Cuadros
- Ver Imágenes Fotográficas
- Lo Anterior Se Muestra A Través Del Siguiente Cuadro
- Entre Las Lesiones Fotografiadas Se Encuentran Las Siguientes
- Lo Anterior Se Muestra De La Siguiente Manera
- Penetración Vaginal
- Declaración Del Día De Junio De Cndh
- En Efecto En Dicha Declaración Se Señala Lo Siguiente
- Exámenes Médicos Que Le Fueron Practicados
- Ampliación De Denuncia Escrita De De Junio De Fevim
- Declaración De De Junio De Juez Segundo Penal De Toluca Estado De México
- Entrevista De De Noviembre De Comisión Investigadora
- Femenino Púber Sin Datos De Coito Reciente Con Himen Anular Y Desgarros Antiguos
- Declaración De De Mayo De Cndh
- Exámenes Médicos Practicados
- Ampliación De Declaración Del De Junio Del Juez Segundo Penal De Toluca Estado De México
- Sexo Oral
- Exámenes Médicos Practicados Para Determinación De Lesiones
- Certificado Médico Realizado Por Parte De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Fotografía De Lesión En Glúteo
- Reconocimiento De Como Uno De Sus Posibles Agresores
- Las Agresiones Sexuales Como Actos De Tortura
- Los Policías Que Participaron En Los Operativos Aparentemente Estaban Drogados
- Suficiencia De Los Elementos Recabados Para Efectos De Esta Vía No Jurisdiccional
- Acotaciones Preliminares
- Otros Factores Advertidos En El Curso De La Investigación
- Brevemente Y Se Insiste Sin Ánimo De Haberlo Identificado Todo Se Hará Mención De Los Mismos
- El Frente De Pueblos En Defensa De La Tierra
- Carencias Y Deficiencias Sistemáticas Que Acarrea La Actividad Policial En General
- Orden Jurídico Mexicano
- Orden Jurídico Constitucional
- Como Se Ve El Contenido Del Precepto Citado Se Puede Desglosar Como A Continuación Se Indica
- Sistema Nacional De Seguridad Pública
- Artículo
- Sistema Nacional De Seguridad Pública Y Federalismo
- Orden Jurídico Nacional
- Las Normas Del Orden Jurídico Internacional Vinculadas A La Especie Se Estudiarán Más Adelante
- Xi Las Demás Que Establezcan Las Disposiciones Legales Aplicables
- Orden Jurídico Federal
- Ley De La Administración Pública Federal
- Ley De La Policía Federal Preventiva
- Reglamento De La Policía Federal Preventiva
- Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar La Tortura
- Código Penal Federal
- Reglamento Interior De La Secretaría De Seguridad Pública
- Orden Jurídico Estatal
- Ley De Seguridad Pública Preventiva Del Estado De México
- Ley Para Prevenir Y Sancionar La Tortura En El Estado De México
- Código Penal Del Estado De México
- Reglamento Interior De La Agencia De Seguridad Estatal
- Reglamento Interior De La Secretaría General De Gobierno
- Orden Jurídico Municipal
- Bando De Policía Y Gobierno Del Municipio De Texcoco
- Reglamento Interno De La Dirección De Seguridad Pública Municipal De Texcoco
- Tratados Internacionales
- D Convención Interamericana Para Prevenir Y Sancionar La Tortura
- A Código De Conducta Para Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La Ley
- Código De Conducta Para Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La Ley
- Comentario
- Disposiciones Generales
- B Reducirán Al Mínimo Los Daños Y Lesiones Y Respetarán Y Protegerán La Vida Humana
- Disposiciones Especiales
- Actuación En Caso De Reuniones Ilícitas
- Vigilancia De Personas Bajo Custodia O Detenidas
- Calificaciones Capacitación Y Asesoramiento
- Procedimientos De Presentación De Informes Y Recursos
- Otros Instrumentos Emitidos Por Organismos De Derechos Humanos
- B Reglas De Las Naciones Unidas Para La Protección De Los Menores Privados De Libertad
- D Reglas Mínimas Para El Tratamiento De Los Reclusos
- J Declaración De Viena Sobre La Delincuencia Y La Justicia Frente A Los Retos Del Siglo Xxi
- Criterios Emitidos Por Organismos De Derechos Humanos
- La Corte Europea De Derechos Humanos
- Derecho A La Vida
- A En Defensa De Una Persona Contra Una Agresión Ilegítima
- C Para Reprimir De Acuerdo Con La Ley Una Revuelta O Insurrección
- La Comisión Y La Corte Interamericana De Derechos Humanos
- Corte Interamericana De Derechos Humanos Caso Neira Alegría Y Otros Vs Perú
- Corte Interamericana De Derechos Humanos Caso Durand Y Ugarte Vs Perú
- Los Párrafos De Donde Se Desprende Lo Anterior Dicen
- I Principios Generales Sobre El Derecho A La Vida
- Iii Creación De Un Marco Normativo Que Regule El Uso De La Fuerza
- Iv Capacitación Y Entrenamiento A Los Agentes Estatales En El Uso De La Fuerza
- V Control Adecuado Y Verificación De La Legalidad Del Uso De La Fuerza
- Continúan Manifestaciones De Hechos Del Caso
- La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- C Fomentar El Uso De Armas Menos Lesivas
- F Obligación De Realizar Un Informe Cuando Se Haga Uso De Las Armas
- E Que Sea Antijurídica
- Los Principios Aplicables Al Uso De La Fuerza Pública En El Sistema Jurídico Mexicano
- Principios Constitucionales Específicos Que Rigen A Los Cuerpos De Seguridad Pública
- Las Condicionantes De Los Actos Que Restringen Derechos De Las Personas
- Que La Intervención Sea Proporcional A Las Circunstancias De Facto
- Las Vertientes Del Análisis De Legitimidad Del Uso De La Fuerza Pública
- Aplicación Del Test Sobre El Uso De La Fuerza Pública En Estos Eventos
- El Uso De La Fuerza En Los Eventos Ocurridos El De Mayo
- Ahora Bien La Fuerza Pública Fue Utilizada De Forma Legítima Ejecución
- El Operativo Aspiraba A Ser Profesional Y Eficiente
- No Se Utilizaron Armas Letales Sino Exclusivamente Gas Lacrimógeno Que Generalmente No Es Letal
- El Operativo Fue Eficaz
- En El Operativo Hubo Fuerza Ilegítima
- Después De Los Operativos
- Considerando Décimo Qué Derechos Humanos Fueron Violentados
- El Derecho A La Vida
- En Ese Sentido El Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos En Su Artículo O Dispone
- Artículo O Derecho A La Vida
- Artículo Suspensión De Garantías
- El Artículo De La Convención Dispone Que
- El Caso Del Joven
- Acerca De Este Deceso Desde La Perspectiva Probatoria Destaca
- Que El Impacto Lo Recibió De Un Arma Encañonada Al Frente E Izquierda Del Hoy Occiso
- Ésta Es Precisamente La Situación En Este Deceso
- La Lesión Fatal Sufrida Por El Joven
- Derecho A La Libertad Sexual A La No Discriminación Por Género Y A No Ser Torturado
- Se Entenderá Que Violencia Contra La Mujer Incluye La Violencia Física Sexual Y Psicológica
- Este Derecho Encuentra Su Asidero Constitucional En Lo Establecido En El Artículo O
- Artículo O
- En Ese Sentido La Convención Americana Sobre Derechos Humanos Establece
- Los Estados Partes Reconocerán A La Mujer La Igualdad Con El Hombre Ante La Ley
- Derecho A La Integridad Personal Y Derecho A No Ser Torturado
- A De Los Derechos Del Inculpado
- Toda Persona Tiene Derecho A Que Se Respete Su Integridad Física Psíquica Y Moral
- La Pena No Puede Trascender De La Persona Del Delincuente
- Derecho A La Libertad Personal
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Derecho A La Inviolabilidad Del Domicilio Y Detenciones A Personas En Su Interior
- Página
- Artículo Protección De La Honra Y De La Dignidad
- La Observación General Del Artículo Recién Citado Establece
- Otras Privaciones Ilícitas De Libertad Personal
- El Primer Caso Mencionado Es El Del Detenido De Nombre
- Derecho Al Debido Proceso Legal
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Basta Citar Este Precepto Por Ahora Aunque No Sea El Único Que Recoja Esta Garantía
- Falta De Veracidad En Los Partes Policiales
- Derecho A La Defensa
- Irregularidades En Los Procedimientos Seguidos A Los Extranjeros Detenidos
- Derecho A La Justicia
- Obligación De Investigar Efectivamente Los Hechos
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Doce Con Amonestación
- Derecho Al Trato Digno De Los Detenidos
- Art
- A Del Inculpado
- La Ley Determinará Los Casos Graves En Los Cuales El Juez Podrá Revocar La Libertad Provisional
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- Artículo Derecho A La Integridad Personal
- A Reglas Mínimas Para El Tratamiento De Reclusos
- C El Código De Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La Ley
- Derecho A La Libertad De Expresión Y Al Acceso A La Información
- Nadie Podrá Ser Molestado A Causa De Sus Opiniones
- B La Protección De La Seguridad Nacional El Orden Público O La Salud O La Moral Públicas
- Artículo Libertad De Pensamiento Y De Expresión
- La Corte Europea De Derechos Humanos Ha Señalado Que
- Derecho A La Propiedad Privada
- Gravedad De Los Hechos
- En Este Operativo Participaron Los Siguientes Elementos De La Agencia De Seguridad Estatal
- Comandante Octavio Armando Bernal Ocampo Subdirector Operativo Regional Oriente
- Comandante Juan Jesús Estrada Estrada Subdirector Operativo Regional Sur
- Por Lo Que Hace A La Policía Municipal De Texcoco Estado De México Intervinieron
- En El Anterior Operativo Participaron Los Siguientes Elementos De La Agencia De Seguridad Estatal
- Galicia Sánchez José Marcos
- Inspector Jefe Saúl Enrique Briones Sosa
- Comandante José Remedios Estrada Colín Subdirector Operativo Regional Metropolitano
- Comandante Adscrito A La Dirección De Operaciones
- Comandante Arturo Centeno Cano Subdirector Regional Valle De Cuautitlán
- Comandante Salvador Pérez Aguirre Jefe De La Xx Región Texcoco
- Comisario Gudmaro Rodríguez Leyva
- Comandante David Vital Espinosa Coordinador De Subdirecciones Del Valle De México
- Comandante Rogelio Cortés Cruz Director De Operaciones De Agencia De Seguridad Estatal
- Comandante Marco Antonio Balderas Subdirector Del Agrupamiento De Carreteras
- En Esta Virtud Se Procede A Continuación A Señalar Estos Aspectos
- Responsabilidades De Servidores Públicos
- Responsabilidad Patrimonial Del Estado
- Adicionado Dof De Junio De
- Formas De Reparación
- A Su Vez En La Regla
- Artículo Derecho A Indemnización
- Igualmente Los Referidos Principios Y Directrices Básicos Refieren Entre Otras Cosas Que
- El Concepto De Reparación Tiene Sus Raíces En Un Principio De Obligación Y No Es Un Pago Ex Gratia
- Cumplir Con Las Necesidades De Incidentes De Todo Tipo O Complejidad Se Expande O Se Contrae
- Falta De Rendición De Cuentas Incluyendo Cadenas De Mando Y Supervisión Poco Claras
- Falta De Un Proceso De Planeación Ordenado Y Sistemático
- Incidentes
- Desastres Naturales Como Incendios Forestales Inundaciones Temblores O Tornados
- Unidad De Mando
- Terminología Común
- Manejo Por Objetivos
- Organización Flexiblemodular
- Rango De Control
- Coordinación
- Plan De Acción Para Incidente
- Manejo Completo De Recursos
- Recuperar Recursos
- Comunicación Integral
- Planeación La Planeación Para El Uso De Todos Los Recursos De Comunicación Disponibles
- Comandante De Incidente
- Personal De Mando
- Personal General
- Rama Director
- Instalaciones
- Transferencia De Mando
- Considerando Décimo Quinto Remisión Y Publicidad Del Presente Dictamen
- Carretera E Intento De Desbloqueo
- Acerca De Los Policías Retenidos
- Acerca De Las Personas Detenidas En El Evento
- Que Participaron En El Evento
- Acerca Del Número De Detenidos En El Evento
- O Enlista En Dos Ocasiones A
- Acerca De La Distribución De Los Detenidos Y Acerca De Quiénes Los Trasladaron En El Evento
- Policía Ministerial
- Policía B A Bordo Del Autobús Económico
- Policía B Abordo Del Autobús Económico
- Policía A Abordo De La Unidad Económico Escoltando El Autobús Económico
- En El Avance Hacia San Salvador Atenco
- A La Casa De Del Cual No Se Proporciona Su Ubicación Y Donde Nada Se Encontró
- Acerca De Cómo Se Llega A La Convicción De Que El De Mayo Hubo Ciento Seis Detenidos
- Acerca De Los Policías Lesionados En El Operativo
- Policía B Adscrito A Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción Viii Con Contusiones
- Acerca De La Distribución De Los Detenidos Y De Quiénes Los Trasladaron En El Evento
- Autobús Con Número Económico Y Placas De Circulación De La Línea
- Foja Del Anexo Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Oficio Que Obra Agregado A Foja Del Tomo Iii Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Anexo Del Informe Del Comisionado De La Agencia De Seguridad Estatal Foja
- Fojas Tomo I Correspondiente A Las Manifestaciones Relativas Al Informe Preliminar
- Informe Del Comisionado De La Agencia De Seguridad Estatal Tomo Iii Foja
- Tomo Iii Foja Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Informe Del Comisionado De La Agencia De Seguridad Estatal Fojas Y Anexo
- Foja Tomo Iii Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Según Se Afirma En Los Informes Supracitados
- Al Respecto Véase El Video Intitulado Romper El Cerco
- Foja Tomo V Del Expediente De La Comisión
- Los Detalles De Lo Aquí Señalado Se Encuentran En El Apéndice
- Véase En El Apéndice La Explicación De Cómo Es Que Arriba A Esta Convicción
- Dicha Información Puede Corroborarse Con Lo Asentado En
- El Apéndice Detalla Esta Información
- Los Nombres De Los Policías No Se Advierten De Las Constancias De Autos
- Según El Dicho De Varios De Esos Detenidos
- Fojas Y Del Tomo X Del Expediente De Esta Investigación
- Véase El Informe Recién Citado Y El Plan Operativo Que Se Le Anexa
- En El Apéndice Dos De Esta Resolución Se Explica El Detalle De Cómo Se Llega A Esa Convicción
- Ibídem
- Foja Del Tomo Iii Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Véase También El Apéndice Dos En Referencia Para Mayor Detalles
- Suscrito Por La Doctora
- Y Denunciaron Haber Sido Amenazados
- Identificado Como
- Las Fotografías Que Se Pusieron A La Vista Al Entrevistado Fueron
- Ver Anexo Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Camarógrafo De Televisa
- Y
- No Se Incluye El Caso De Por Lo Señalado Con Anterioridad
- Véase El Apéndice Integrado Por La Comisión Investigadora Fojas
- Se Trata De Véase El Apéndice Elaborado Por La Comisión Investigadora
- Su Verdadero Nombre Es
- En El Caso De Las Extranjeras Adquirió Conocimiento El Cuatro De Mayo De Dos Mil Seis
- Reproducido Previamente
- Comete También El Delito De Violación Quien Introduzca Vía Vaginal O Anal Cualquier Parte Del
- Comete También El Delito E Violación Quien Introduzca Vía Vaginal O Anal Cualquier Parte Del
- Se Encuentra Transcrita En El Capítulo De Resultandos De La Presente
- Las Cifras Se Detallan En El Considerando Quinto
- Exposición De Motivos De De Diciembre De
- Dictamen De La Cámara De Senadores De De Diciembre De
- Adoptada Por La Asamblea General De Las Naciones Unidas En
- Dicho Ordenamiento Jurídico Fue Referido Por La Comisión Investigadora En Su Informe Final
- Adoptados Por La Asamblea General De Las Naciones Unidas En Su Resolución
- Entrada En Vigor El De Marzo De
- Nachova And Others V Bulgaria Nos And Echr February
- Makaratzis V Greece Gc No Echr December
- Veáse Párrafo
- Veáse Párrafo Idem
- Se Trata De Mahmut Kaya Vs Turquía No
- Ídem Párrafo
- Op Cit Corte Idh Caso Neira Alegría Vs Perú
- Ídem Párrafo Y Ss
- Idem Párrafos Y
- Así Puede Verse En Las Imágenes A Que Se Hace Amplia Referencia En El Considerando Cuarto
- Se Refiere A Retirar Los Objetos Que Habían Sido Dejados En La Carretera Y Acciones Similares
- Esto Ha Sido Explicado Con Más Detalle En El Considerando Octavo Precedente
- Véase El Último Subapartado Del Apartado De Este Considerando
- Reforma Al Artículo Constitucional De Nueve De Diciembre De Dos Mil Cinco
- Observación General Artículo Derecho A La Vida Periodo De Sesiones
- Véase Mahmut Kaya V Turvey No March
- Mahmut Kaya Vs Turkey Pp March
- En El Mismo Sentido La Corte Ha Reiterado Su Criterio En Los Casos Siguientes
- Ver También
- En La Fe Ministerial Ya Referida
- Que Quedó Plasmada En El Dvd De Romper El Cerco
- Corte Idh Caso Loayza Tamayo Vs Perú Sentencia De De Septiembre De Fondo
- Corte Idh Caso Suárez Rosero Vs Ecuador Sentencia De De Noviembre De Fondo
- Textualmente Dice
- Recién Citado
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- C A Ser Juzgado Sin Dilaciones Indebidas
- G A No Ser Obligada A Declarar Contra Sí Misma Ni A Confesarse Culpable
- Todo Esto Se Amplía En El Apéndice Del Informe Preliminar
- De Nombre
- Las Funciones Consulares Consistirán En
- Artículo Comunicación Con Los Nacionales Del Estado Que Envia
- Op Cit Mccann And Others V United Kingdom Párrafo
- Aydin Vs Turquía September Reports Of Judments And Decisions Vi Párrafos
- Cfr Fondevila Gustavo Uso De La Fuerza Detenciones Y Derechos Civiles
- Veáse La Resolución Citada Párrafos Y Siguientes
- Anexo Nota Informativa Tv Y De Mayo De En La Hora
- Adoptados Por La Asamblea General En Su Resolución De De Diciembre De
- Los Detalles De Esta Denuncia Se Vieron Ya En El Considerando Respectivo
- Ver Anexo Del Expediente De Esta Comisión Investigadora
- Consultable Con Tal Nombre En Wwwcidhorg
- El Texto Completo De Dicha Regla Dice
- Véase El Considerando Noveno Particularmente El Apartado
- Véase Considerando Décimo Tercero Apartado
- Véase Lo Dicho Páginas Atrás En Este Apéndice