DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Las Lesiones Que Le Fueron Certificadas Son Las Siguientes

La agresión física, en los términos que denunció la propia **********, no guarda coincidencia con las lesiones asentadas en el certificado médico que se le expidió por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El médico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos certificó lesiones a nivel de columna lumbosacra, sin indicar tiempo de evolución. Sin embargo, la Comisión Investigadora recabó elementos de los que puede advertirse que, más bien, se trata de lesiones antiguas.

En efecto, informó la Comisión Investigadora, que en el registro de antecedentes penales de esta persona se habla de una cicatriz en la espalda sin precisar tiempo de evolución; asimismo, en el dictamen médico de integridad física que le fue practicado el veinticinco de mayo de dos mil seis por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con actos de violencia contra las mujeres en el país, se sugiere que se le practiquen rayos X para descartar lesión ósea; además, en el resumen clínico realizado por el Centro de Readaptación Social Santiaguito se indica que ********** refiere dolor en la espalda, que ha recibido tratamiento a base de naproxeno y como impresión diagnóstica se concluye que tiene hernias de disco intervertebrales dorsales, sugiriendo valoración por traumatología.

De lo anterior se sigue que las lesiones de referencia son óseas, vinculadas con hernias intervertebrales, pero difícilmente producidas en los hechos aquí investigados; pues habría manifestaciones externas visibles y recientes en esa región del cuerpo.

El perito de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que practicó el dictamen médico de ********** no describió evidencias físicas de lesiones externas recientes a nivel de columna lumbosacra; únicamente dijo que tenía dolor en esa región, incluso no hizo mención a que tuviera lesión abierta que le hubiere producido la cicatriz que se indica en el registro de antecedentes penales de referencia, amén de que cuando la contundencia de un golpe produce una lesión ósea, generalmente deja evidencias visibles al exterior, lo cual no se advierte.

Más aún, ella señaló que recibió patadas en diferentes partes del cuerpo e incluso que le dieron un toletazo en la cabeza. Estas formas de agredir dejan huellas evidentes en las personas que padecen esa conducta y, de conformidad con lo certificado por los peritos, no manifestaba lesiones como las que resultan cuando se utilizan las formas de agresión de que dijo haber sido objeto. Inclusive, la lesión que se anotó que presentaba en la pierna izquierda, difícilmente encuentra correspondencia con los términos en que fue hecha la denuncia.

Por supuesto, se puede incurrir en abusos policiales que no dejen huellas visibles en la persona que fue objeto de agresión; pero eso generalmente acontece cuando el agresor utiliza medios idóneos para ocultar su manera de proceder, como, por ejemplo, toques eléctricos o mecanismos de asfixia o se golpea en lugares del cuerpo en los que difícilmente se dejan huellas visibles, como los genitales o el abdomen, pero eso no tiene que ver con lo que se denunció pues, se reitera, señaló haber sido pateada en diversas partes del cuerpo y que le dieron un toletazo en la cabeza.

En este orden de ideas, si bien la detención de esta persona se presentó en un ambiente de enfrentamiento colectivo entre civiles aglutinados y policías y funcionarios municipales, no se advierten elementos que soporten que las lesiones que constan en la certificación en comentario hayan sido sufridas durante ese evento.

En ese sentido, si bien se le practicó a esta persona el denominado Protocolo de Estambul por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el que concluyó que presentaba estrés postraumático como consecuencia de malos tratos, crueles, inhumanos, degradantes y/o tortura física o psicológica, ello, por sí mismo, no permite considerar que fue golpeada en los términos que expuso su denuncia, por falta de evidencias físicas de una agresión como la que acusó.

Por otra parte, el periodista ********** denunció que el tres de mayo de dos mil seis, a las 7:00 horas, aproximadamente, fue golpeado y despojado de una cámara fotográfica y un teléfono celular por policías municipales de Texcoco, Estado de México, cuando se encontraba tomando fotografías de los hechos que acontecieron en esa fecha en la calle de Fray Pedro de Gante, en el Municipio ya señalado.(150)

Agregó a su denuncia el certificado médico(151) fechado el 3 de mayo de 2006, en el que se hizo constar que de la exploración física respectiva, se advertía que presentaba equimosis y hematomas secundarios a golpes en "quijada" derecha, así como inflamación; con daño en cervicales con dolor y dificultad de movilización; en antebrazo inflamación, equimosis y hematomas que provocan pérdida de fuerza; raspaduras en miembros inferiores secundarios a golpes contusos, por lo que diagnosticó que dicha persona estaba policontundida y tenía esguince cervical.

Dicha persona también fue revisada el veintiséis de mayo de dos mil seis por un perito médico legista adscrito al Instituto de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien certificó las lesiones que se precisan enseguida y que tenía puesto collarín cervical. Las lesiones en cuestión son:

En lo que atañe a esta denuncia, hay afinidad entre lo dicho por esta persona y lo asentado en las valoraciones médicas sobre sus lesiones; y aunque en autos no existen elementos adicionales que esclarezcan la autoría de las mismas o las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se profirieron estas lesiones; lo cierto es que, el contexto de facto en el que se sucedieron las cosas, en sí mismo violento, según quedó descrito en los considerandos anteriores, permite considerar para efectos de esta investigación constitucional, que las lesiones descritas no son explicables ni justificables de otro modo.

***

Por otra parte, las personas detenidas en el operativo con el que se intentó, fallidamente, desbloquear la carretera, Texcoco-Lechería (evento 2) también denunciaron abusos de la policía. Fueron detenidas 13 personas, mismas que denunciaron abusos policiales, algunos de los cuales, señalan, fueron cometidos en ese lugar y otros durante los traslados. La descripción de los abusos denunciados, así como la certificación de las lesiones encontradas son las siguientes:

Como puede advertirse, de lo asentado en las certificaciones de lesiones, las personas referidas (salvo una de ellas), quedó certificado que sí presentaron lesiones.

Estas lesiones, por sus características, intensidad y tiempo de evolución; por las condiciones de enfrentamiento en que se dio el operativo, y según se pudo apreciar en las imágenes de fotografía y video recabadas en esta investigación (que se han referido en los considerandos anteriores), no pueden sino entenderse como causadas por las acciones de la policía desplegadas para lograr su sometimiento y/o, como responsabilidad de los policías porque eran ellos quienes, luego de capturados, eran responsables de la integridad física de los detenidos.

Es innegable que durante el desarrollo de este operativo hubo violencia por parte de los civiles hacia la policía; pero también quedó visto que la policía respondió las agresiones también con diversas formas de agresión hacia los civiles. En medio de tal clima de enfrentamiento, sin duda, es factible que algunas de las lesiones certificadas a estas personas, en alguna medida, hayan sido consecuencia de esos enfrentamientos, de la resistencia ofrecida ante la detención, u otras acciones semejantes.

Sin embargo, la intensidad,(152) multiplicidad y características de las lesiones, destacadamente las partes del cuerpo lesionadas (p.e., cara, cabeza, codos, espalda) revelan haber sido generadas por acciones agresivas, que no permite considerarlas como meras incidencias o accidentes causados al calor del enfrentamiento -lo que de suyo es delicado-, menos aún propias de una detención. Antes bien, se trata de heridas que son explicables y consecuentes con las formas de agresión intencional como las que fueron denunciadas.

Inclusive el caso de una persona (número 7 de la lista) que se aprecia en el cuadro antes reproducido en que el perito médico de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, certificó que no presentaba lesiones externas; luego quedó visto que fue una persona que resultó también lesionada.

En efecto, de acuerdo con el informe de la Comisión Investigadora, si bien a esta persona no se le certificaron lesiones el 3 de mayo, el 5 de mayo siguiente fue evaluado por médicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y sí le fueron advertidas lesiones. Quedó asentado que a las 10:40 horas de ese día sí presentaba lesiones; éstas eran equimosis rojo vinosa de tres por dos centímetros en hombro derecho, equimosis azulosa de tres centímetros en cara lateral externa de tórax, y equimosis rojo vinosa de cinco centímetros en cara anterior tercio medio de pierna derecha.

Conforme a lo anterior, esta persona fue lesionada mientras estaba a disposición de la policía. Las fechas y horas de las certificaciones permiten considerar o que uno de los dos dictámenes médicos no es veraz; o que las lesiones le fueron proferidas en algún momento después de su primera revisión médica (en las instalaciones de la Subprocuraduría General de Justicia de Texcoco, donde permaneció tiempo después de la revisión) y hasta antes de la segunda revisión (en el Penal), opción esta última que se estima la más creíble en tanto coincide con los términos de la denuncia que efectuó.

Cabe agregar que peritos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos practicaron el denominado Protocolo de Estambul a 7 de estos detenidos;(153) y en todos los casos se concluyó que se advertían signos y síntomas característicos de estrés postraumático, que fueron considerados consecuencia de malos tratos, crueles, inhumanos, degradantes y/o tortura física o psicológica. Resultados todos éstos que, visto lo anterior, reafirman lo antes dicho acerca de los abusos cometidos por la policía.

La Comisión Investigadora advirtió que ninguna de las personas denunciantes ha identificado ante las autoridades a sus agresores.

Por otro lado, en relación con cuándo y dónde les fueron proferidas las lesiones a las personas detenidas en la carretera Texcoco-Lechería, de autos se advierte que estas agresiones fueron perpetradas en varios lugares. Ante visitadores de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los denunciantes señalaron lo siguiente: