DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Ley De La Policía Federal Preventiva

Esta ley también reglamenta el artículo 21 de la Constitución Federal, en lo relativo a la seguridad pública, y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Federal Preventiva según se expresa en el artículo 1o. de la misma.

Los artículos 1o. y 4o. de esta ley señalan que la función de la Policía Federal Preventiva es la de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública. Asimismo, el artículo 6o., fracción III, establece que es obligación del comisionado de la Policía Federal Preventiva vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de protección de derechos humanos.

Por otra parte, el artículo 12 establece los principios de legalidad, honestidad, eficiencia y profesionalismo como rectores de la actuación policial, así como los deberes de los miembros de la Policía Federal Preventiva, y que son principalmente conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos.