DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Traslado De Ignacio Del Valle Medina

Ignacio del Valle Medina denunció que las lesiones que presentaba se las habían provocado los elementos de la Agencia de Seguridad Estatal que lo detuvieron y los que lo trasladaron al Centro de Readaptación Social Santiaguito.

Su dicho motivó la instauración del expediente de queja *********, del índice de la Contraloría Interna de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de México, contra el policía **********, quien estuvo a cargo del traslado de Ignacio del Valle Medina.

Cabe precisar que en dicho procedimiento, al policía en cuestión se le impuso como sanción una amonestación, pero a través de su impugnación se declaró la invalidez de la misma.

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Ha sido evidenciado de múltiples maneras que los detenidos, así como otras personas que no fueron detenidas, sufrieron agresiones físicas por parte de los agentes de policía y otros funcionarios (en referencia los funcionarios municipales) que participaron en los operativos de cuenta celebrados en esta fecha. Las evidencias anotadas, no dejan duda acerca de que esto sucedió y de la intensidad con la que se propinó la fuerza hacia estas personas.

Es cierto que las evidencias médicas de las lesiones no son indicativas de lugar o momento preciso del día en que estas habrían ocurrido; y que las imágenes que documentan violencia o agresiones no comprenden lo que sucedió al interior de las unidades vehiculares en que fueron trasladados los detenidos al penal, ni lo que sucedió al interior del mismo.

Sin embargo, para efectos de la presente, lo relevante es que -amén de que no se haya podido lograr certeza plena acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ni la autoría específica de las lesiones, quedó acreditado que se ejerció violencia contra estas personas, en modo excesivo, dañando su integridad física y todo lo a ello consecuente. Y eso, para efectos de determinar si se violaron o no sus garantías por parte de agentes del Estado, es suficiente para tenerlo por plenamente acreditado en esta vía constitucional.

Corresponderá a las autoridades administrativas y ministeriales competentes esclarecer los demás aspectos que puedan llevar a la identificación y sanción de los agentes de policía en particular que así se condujeron.

Para efectos de esta Suprema Corte, la evidencia recabada acerca de las afecciones padecidas por los detenidos son, se reitera bastantes y sobradas para afirmar que hubo violencia y fuerza en exceso aplicada en contra de los detenidos, de modo, por supuesto, absolutamente injustificado.

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Como fue expresada páginas atrás y por las mismas razones, los extremos que fue posible corroborar con la indagatoria efectuada por este tribunal son suficientes para poder establecer, sin duda alguna, que los detenidos del 3 de mayo en los operativos de Atenco, así como, cuando menos, una persona más que no fue detenida, sufrieron abusos policíacos del todo injustificados e inadmisibles.

En adelante, lo relativo a las denuncias de abusos policíacos que se hicieron con motivo de los hechos del 4 de mayo.