DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Observación General Artículo Derecho A La Vida Periodo De Sesiones

426. Al adherirse a este instrumento internacional (veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y uno) México realizó dos declaraciones interpretativas y una reserva, que fueron retiradas parcialmente (nueve de abril de dos mil dos). En ambas ocasiones, nuestro país manifestó la siguiente declaración interpretativa: '"Con respecto al párrafo 1 del artículo 4, considera que la expresión 'en general' usada en el citado párrafo no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida 'a partir del momento de la concepción', ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados". Esto es objeto de mayor referencia en la sentencia de las acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007.

427. Este criterio lo ha reiterado la Corte Interamericana en los casos que a continuación se indican:

Caso de los "Niños de la Calle" (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 noviembre de 1999.

Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006.