DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar La Tortura

Esta ley se expidió el 27 de diciembre de 1991 de acuerdo con su exposición de motivos,(300) con la finalidad de armonizar los postulados ideológicos y las garantías que otorga la Constitución, así como guardar mayor congruencia con las convenciones internacionales relativas a esta materia, entre las que destacan la Convención contra la Tortura y Otros Tratos a Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;(301) y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.(302)

Así, en su artículo 3 dispone que comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

Por otro lado, el artículo 6 señala que la inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones, orden de un superior jerárquico de cualquier otra autoridad, o cualquier otra circunstancia, no es causa excluyente del delito de tortura. Y el artículo 11 señala la obligación del servidor público a denunciar de inmediato cualquier hecho de tortura del que tenga conocimiento.