DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Irregularidades En Los Procedimientos Seguidos A Los Extranjeros Detenidos

La Comisión Investigadora concluyó que, en el caso específico de los extranjeros detenidos, se incurrió en algunas irregularidades que violentaron el marco jurídico que les asiste al ser detenidos y procesados por autoridades mexicanas. Derechos que les asisten, precisamente, en razón de su condición de extranjería.

Por una parte, la Comisión Investigadora manifestó haber advertido que tanto el agente del Ministerio Público de Toluca, Estado de México, como el director del Centro de Readaptación Social Santiaguito de Almoloya de Juárez, México, omitieron dar aviso inmediato a las respectivas embajadas o representaciones consulares de la detención e inicio de una averiguación previa contra los extranjeros ********** y **********, de nacionalidad **********; **********, de nacionalidad **********, y ********** y **********, de nacionalidad **********, privándolos de la oportunidad de que los funcionarios consulares se pusieran en contacto con ellos y así, preparar su defensa en los procedimientos que se les instauraron.

Contra esos extranjeros, en Toluca, Estado de México, se inició la averiguación previa número **********, en que se les decretó detención por el delito de secuestro equiparado, girándose el oficio respectivo al director del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Almoloya de Juárez, Estado de México.

El cuatro de mayo de dos mil seis, por sus registros médicos de ingreso, como por diversos certificados expedidos por médicos legistas del Servicio Médico Forense del Instituto de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, en favor de ********** (16:20 horas), ********** (16:45 horas) y ********** (17:05 horas), ********** (16:30 horas), quedó de manifiesto su nacionalidad extranjera, dato que se corroboró con lo que manifestaron al declarar ante el agente del Ministerio Público de Toluca. En el caso de ********** (16:32 horas), su nacionalidad no se hizo constar en el certificado médico respectivo, sino que lo manifestó al rendir su declaración ante la autoridad ministerial.

No obstante, ni el director del penal ni el fiscal en mención comunicaron de inmediato, como era su obligación,(497) a las embajadas o consulados respectivos, el primero, el ingreso, estados civil y de salud, así como el delito imputado a los extranjeros; y el segundo, el inicio de la averiguación previa **********, instaurada en su contra, coartándoles su prerrogativa de tener oportunidad de que, con el apoyo de los funcionarios consulares de sus respectivas representaciones, prepararan su defensa.(498)

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos destacó lo anterior, y ello condujo a que, en seguimiento a la recomendación específica que al respecto se hizo al gobernador del Estado, se tramitara el procedimiento administrativo **********. En éste, no se encontró responsabilidad administrativa y se ordenó el archivo del asunto.(499) Por lo que atañe al fiscal, la Comisión Investigadora no advirtió que se hubiera indagado o tramitado algún procedimiento de responsabilidad.

Por otra parte, la Comisión Investigadora advirtió que en el proceso administrativo seguido por las autoridades migratorias respecto a los extranjeros detenidos, hubo irregularidades en tanto que, por un lado, se les inició el mismo por considerar que no contaban con documentos que acreditaran su legal internación en el país, lo que se reiteró durante el trámite correspondiente y se les notificó como causa del aseguramiento que se les decretó y del inicio del procedimiento, pero, al final, la resolución con que concluyó el procedimiento, se decidió su expulsión del país por una razón diferente; a saber, por considerar que participaron en actividades para las que no estaban autorizados de acuerdo con su calidad migratoria. Y, además, las razones que se asentaron en los oficios de notificación en que la expulsión del país se les hizo saber, no coincidían con las que motivaron la propia decisión.

En efecto, la falta de acreditación de su legal estancia motivó su aseguramiento,(500) pero después, el jefe del Departamento de Localización y Presentación de Extranjeros adscrito a la Dirección de Control y Verificación Migratoria de la Coordinación de Control y Verificación Migratoria del Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación, emitió resolución en que, relacionando las declaraciones de los extranjeros y la constancia de una llamada telefónica anónima informando que los extranjeros detenidos, estaban relacionados con actividades del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, y de grupos de estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México, determinó que los extranjeros fueron asegurados por estar haciendo actividades que no tenían permitidas, y sobre esa base decidió su inmediata expulsión y la prohibición de internarse nuevamente a territorio de la República mexicana, sin antes obtener acuerdo de readmisión, fijándoles el plazo de cinco años para solicitarlo, contados a partir de la notificación de su resolución.

Dicha determinación se notificó a los extranjeros a las 17:30 horas del cinco de mayo de dos mil seis. En los oficios de notificación aparecen supuestamente transcritos sus dos primeros puntos resolutivos, pero no coinciden con los de la resolución que se dice notificar, pues mientras en la resolución se precisó que su expulsión se debió a que llevaron a cabo en el país actividades no permitidas para ellos, en los oficios de notificación se señala como razón de su expulsión no acreditar su legal internación al país con documento migratorio fehaciente.

Por tanto, se reitera, el procedimiento que culminó con la expulsión del país de cinco extranjeros detenidos con motivo de los sucesos violentos investigados, se resolvió por una causa distinta a la señalada en su inicio y sustanciación, y hecha saber a los extranjeros como motivo de su aseguramiento.

En lo que estos actos conciernen, y sin que se desconozca en ningún momento el derecho del Ejecutivo de realizar este tipo de actos (expulsión), como autoriza el artículo 33 constitucional, es de señalarse que lo cierto es que se trata de irregularidades que trascendieron a la esfera jurídica de los extranjeros en cuestión y que, dada la ejecución casi inmediata de los mismos, quedaron sin remedio jurídico, pues fueron regresados a sus respectivos países.