DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Comandante Marco Antonio Balderas Subdirector Del Agrupamiento De Carreteras

Del citado informe del comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal se desprende que los mandos que tuvieron a su cargo el control operativo de los elementos policiales fueron:

La anterior enumeración de mandos policíacos que tuvieron a su cargo la supervisión directa de cada uno de los operativos, corresponde a aquellas personas que presuntamente se estima participaron en los hechos dada su presencia durante su desenvolvimiento, documentada en los términos de esta investigación, sin embargo, corresponderá a las autoridades competentes investigar y deslindar las responsabilidades que en lo particular les sean imputables.

Consecuentemente, debe verificarse por las autoridades competentes si hubo algunos otros elementos pertenecientes a los cuerpos policíacos, de mando y de tropa, que también cometieron graves violaciones a las garantías individuales, por virtud de un uso excesivo de la fuerza pública, durante los acontecimientos investigados, a fin de que no prevalezca la impunidad de tales conductas.

Finalmente, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que existe la probabilidad de identificar al resto de los participantes aprovechando el material recabado, entre ellos, los videos, tomando en cuenta que los dos policías que se lograron distinguir al momento en que ejercían un uso excesivo de la fuerza -a quienes se alude al comienzo de este considerando- fue producto de la investigación realizada por los Magistrados comisionados, lo cual da cuenta de la alta probabilidad de llegar a resultados similares en algunos otros casos, circunstancia que estos últimos servidores públicos quisieron ejemplificar con tal ejercicio de análisis de la revisión del material gráfico obtenido durante la investigación.

CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO. Responsabilidades de los servidores públicos, responsabilidad patrimonial del Estado y formas de reparación.

La regla 24 del acuerdo plenario reglamentario de esta facultad de investigación señala, entre los contenidos del dictamen con que culmina una investigación de esta especie, que estarán aquellos que "el Ministro o Ministros dictaminadores consideren necesarios".(555) Más aún, como máximo intérprete constitucional y como intérprete de estas reglas, el propio órgano colegiado en Pleno puede decidir incluir en el documento final (con el que culmina una investigación constitucional) otros elementos que estime conveniente o necesario dejar plasmados.

En la especie, luego de agotada la valoración del presente caso, este tribunal considera que es el caso destacar en esta misma decisión varias cuestiones que en el curso de sus trabajos fueron advertidas, pues reflejan una situación de permanencia o continuidad en la violación de derechos de las personas o una situación de sensible vulnerabilidad de los mismos que, dada su vocación constitucional de tutelarlos, no puede dejar de hacer notar.