DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

En El Operativo Hubo Fuerza Ilegítima

El resultado de la indagatoria permite aseverar que, amén de las notas destacables y de la eficacia del operativo, la fuerza pública se utilizó en forma ilegítima, por innecesaria y desproporcionada en razón a la manera en que se condujeron los policías, ineficiente, improfesional e irrespetuosa de la dignidad humana de los detenidos.

Y es que para que el trabajo policial esté bien ejecutado, no basta que la intervención y uso de la fuerza haya estado justificado, ni si fue bien planeado, ni si se realizaron o no los objetivos, sino que es preciso considerar los medios y formas utilizados para ello.

En otras palabras, la legitimidad de la actuación de la policía no tiene como único referente el cumplimiento o no de los objetivos propuestos en cada operativo, sino, como se explicó en las páginas antecedentes de esta propia consideración, que ello se ha logrado con el concomitante respeto a sus limitaciones constitucionales, particularmente con respeto a los derechos de las personas que son objeto de las acciones de fuerza. Y en este aspecto, sobre todas las cosas, es donde flaqueó el operativo del 4 de mayo.

En efecto, como quedó visto en los considerandos dedicados a la narración de los hechos, el operativo se ejecutó, particularmente en lo relativo a los actos de detención de personas, con exceso de violencia hacia ellos.

Sin duda, el acto de detención y sometimiento implica un acto de fuerza física sobre el detenido, pero sólo es justificada la fuerza mínima necesaria para lograr y preservar el sometimiento de que es objeto.

En la especie, la fuerza física empleada en las detenciones, en la gran mayoría de los casos (casi la totalidad de ellos), no sólo fue la mínima necesaria para ello, sino que además estuvo acompañada de violencia física y moral (según quedó visto y detallado en los considerandos cuarto, quinto y sexto) y también en muchos casos además de agresiones de tipo sexual en el caso de las mujeres (véase el considerando séptimo). Esta manera de usar la fuerza es, por supuesto, innecesaria y no guarda proporción alguna con las circunstancias que se presentaban.

Golpear o lesionar para alcanzar a quien, en vista de las circunstancias, ya no representa una amenaza; patear, pisar y aplastar a personas detenidas son acciones injustificables, ilícitas, innecesarias y desproporcionales, por indebidas que hayan sido las conductas realizadas por esas personas que hayan motivado su detención.

Más aún, en muchos casos, según muestran los vídeos, se trató incluso de acciones de violencia proferidas a detenidos que ya estaban absolutamente sometidos y superados por la policía, lo que agrava aún más la violación. Por mencionar aquí un par: las imágenes de las detenciones muestran los pisoteos y golpes que se proferían a los detenidos que llevaban en las camionetas mientras los conducían a los camiones de traslado al penal; los golpes que se proferían multitudinariamente a quienes otro colega había alcanzado y sometido.

Es cierto que las escenas grabadas, en las que se aprecian imágenes semejantes reflejan sólo la detención de unos cuantos; los demás, como ha sido descrito, ocurrieron en el interior de domicilios y no están grabadas.(410) Sin embargo, dadas las lesiones certificadas en la gran mayoría de estas personas, su contundencia y sus características, no puede sino concluirse que les fueron proferidas por fuerza excesiva o violencia en su detención y/o traslado, aun reconociendo la posibilidad de que hayan opuesto resistencia física.

Estas conductas dejan en claro, además de la indolencia de quien las profiere por el respeto a los derechos humanos de las personas, la falta de profesionalismo de los policías, pues quedó de manifiesto que no distinguen técnicas, armas y niveles de fuerza utilizables para realizar una detención o para preservar la misma cuando la han logrado, y evidencian la ilicitud con que se actuó, pues no hay justificación legal para agredir físicamente para someter a quien ya no representa amenaza, ni al que ya está totalmente sometido.

Estas acciones (golpes, patadas, pisoteos), por supuesto, son imputables a quienes las ejecutaron. Recuérdese lo dicho anteriormente en el sentido de que la indagatoria no arrojó evidencias de que hayan sido parte de la acción institucionalmente planeada, ni parte de sus objetivos ni de sus medios, sino una situación ajena a ellos,(411) sin que por ello su responsabilidad deba entenderse desvinculada de la facultad y obligación disciplinaria de los mandos que tenían a su cargo la supervisión y control de los policías.

La sucesión de hechos resultó indicativa de que, en la ejecución del operativo, los ánimos de los policías ejecutantes fueron creciendo de manera tal que la fuerza y violencia por ellos ejercida fue algo que, una vez que se desató, siguió dándose más que nada impulsiva y, por supuesto, ilícitamente.

Además, debe tenerse especialmente presente que, para estos momentos, los policías prácticamente ya no estaban siendo embestidos por los civiles; la resistencia de éstos había empezado a ceder, y en los casos que se ofrecía era ya de baja intensidad y superada por la organización del contingente policial; así se ve en las imágenes grabadas. Por eso, a estas alturas, su actuación de ninguna manera puede explicarse en aras de defensa propia.

Estas acciones son imputables por acción a quienes las realizaron, pero también son imputables por omisión a todos aquellos policías, comandantes y superiores de los mismos que durante los operativos ejercían funciones de supervisión y de control, que fueron muchos.(412) El propio titular de la agencia de seguridad confirma que el operativo estuvo supervisado en tierra y aire, por superiores de quienes lo ejecutaban, y nada hay que permita advertir que, cuando empiezan a darse las detenciones, acompañadas de las agresiones físicas apuntadas (algunas, además, televisadas en vivo),(413) se hayan tomado medidas por parte de los superiores para que ello cesara.

Es cierto, como arguyeron algunos implicados,(414) que en ese momento estaban sucediendo muchas cosas al mismo tiempo y en distintos lugares, y que mucho de ello había ocurrido en un periodo de tiempo relativamente breve;(415) pero también es cierto que en un operativo de esa magnitud y sofisticación, en el que había tantos comandantes y superiores que lo veían por aire y por tierra, resulta incomprensible e inexcusable que ninguna acción se haya tomado para detenerlo.

La capacidad de organización que esa mañana mostraba la policía hace cuestionable su versión de que era imposible detener la violencia desatada(416) y esa omisión, que se traduce en tolerancia, en permisión, dañó de manera importante a los detenidos, aun la de aquellos, que fueron los más, cuyas lesiones tardaban menos de 15 días en sanar, pues el daño físico así sufrido se acompaña de afectación psicológica.

Estas conductas, por acción o por omisión, manifestaron indiferencia, indolencia por el respeto a los derechos y dignidad humana de los detenidos, lo que es contrario a los referentes internacionales y constitucionales exigibles en la actuación policíaca y niega, porque termina por disolver, el profesionalismo que pudo haber sido la nota del operativo.

En este orden de ideas, es necesario precisar que estos rebasamientos y violaciones a los límites del uso de la fuerza tampoco pueden considerarse casos aislados que sólo incumban a los policías que en lo individual golpearon o agredieron, como adujeron algunos policías y los entonces titulares de las corporaciones policíacas participantes ante la Comisión Investigadora y luego al desahogar la vista que se les dio con el informe preliminar de esta investigación.

Es cierto, como han aducido, que sólo fueron algunos policías los que actuaron con violencia física, psicológica o sexual, contra los detenidos; es cierto que se contaban por miles los policías participantes en el operativo, y que quienes actuaron con violencia, ante estas altas cifras, sería proporcionalmente de unos pocos (se estima que la cifra sería aproximadamente entre 5% y 10% de los participantes).(417)

Sin embargo, la generalidad de la actuación ilícita no se puede medir en esos términos. La ilicitud no sólo deviene de los pocos o muchos policías que actuaron violentamente, sino que también se arraiga y materializa en la de aquellos, homólogos o superiores que con su imprevisión, indiferencia, consecuentando, tolerando o por omisión, permitieron que ocurrieran y continuaran esas vejaciones.

Como se ha dicho, la indagatoria no permite establecer que cuando hubiese empezado a darse la violencia, se hubieran tomado medidas al respecto. Pero, más aún, que una vez pasada la situación, se hayan reprimido tales conductas.(418)

En efecto, los abusos no se detuvieron, por ende, se toleraron, y cuando se averiguaron, las investigaciones hasta ahora culminadas no fueron efectivas, y no han permitido reprimir esas conductas; acciones y omisiones todas que acusan ilicitud en el uso de la fuerza y falta de responsabilidad por hacer justicia.

Igual acontece en lo que hace a las agresiones sexuales. Éstas, por la forma en que se denunció que se habían practicado,(419) quizá eran más difíciles de advertir en tiempo real, mientras acontecían por los superiores de los policías; de ahí que, por su poca visibilidad, no pueda establecerse una omisión reprochable de hacerlos cesar. Pero lo que sí es reprochable y acusa falta de profesionalismo y eficiencia por imprevisión, es que, conocida la magnitud del operativo, no se hayan tomado medidas que inhibieran la comisión de esas conductas o que permitieran guardar registro o testimonio de lo sucedido. A guisa de ejemplo, la falta de previsión para incluir mujeres policías; medidas que separaran mujeres de hombres una vez detenidos, y la imprevisión de contar con cámaras de vídeo u observadores en los camiones.

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Así las cosas, es que este tribunal arriba a la convicción de que, siendo un operativo policial legalmente justificado y eficaz, en el sentido de que eran legítimos los objetivos con él perseguidos, de que las causas de facto lo justificaban y de que los objetivos fueron alcanzados, el operativo policíaco fue ejecutado con imprevisiones y abusos tales que, a la postre, terminan por caracterizarlo como un operativo policíaco violatorio de los derechos humanos, principalmente de quienes en el mismo fueron sometidos a la autoridad, y de algunos otros que, no siendo sometidos, fueron también objeto de agresión,(420) en tanto fueron violentados los límites constitucionales de trato humano, necesidad, proporcionalidad, eficiencia y profesionalismo que son siempre exigibles en los actos de policía.

En nuestro régimen constitucional nada autoriza, por ilícita que haya sido la conducta de los detenidos, a que los policías traten, como trataron, a las personas que estaban sometiendo y habían, en efecto, sometido.

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Al igual que con los demás eventos ocurridos el 3 de mayo, los demás eventos ocurridos el 4 de mayo (básicamente, cateos y traslado al penal de los detenidos y su internación), también hubo actos de acción y omisión que resultaron violatorios de derechos humanos, pero que dado el objeto al que se ciñe este apartado considerativo, dedicado a valorar la legitimidad en los operativos del ejercicio de la fuerza pública, escapan del contenido del presente. Las violaciones a derechos humanos en que se incurrió en estos eventos, son materia del considerando siguiente.