DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Orden Jurídico Constitucional

En la Constitución encontramos diversos artículos referentes a la seguridad de las personas, como son los artículos 14 y 16 que prevén los derechos de seguridad jurídica y legalidad, el artículo 17 que determina que nadie puede hacerse justicia por sí mismo, el 19 que dispone que cualquier abuso como maltratamiento en la aprehensión, molestia sin motivo legal, serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades, así como las reglas para la emisión del auto de formal prisión, el artículo 20, apartado A, que señala los derechos de los inculpados, y el 22 que prohíbe las penas de muerte, mutilación, infamia, marca, azotes, palos, tormento de cualquier especie, penas inusitadas y trascendentales.

Asimismo, el artículo 21 regula específicamente el tema de la seguridad pública y la actuación de las instituciones policiales, por lo que su contenido merece mayor referencia. Dicho artículo en su párrafo sexto (sic) establece:

"La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

"La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública."