DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Diversas Denuncias Manifestadas Por Parte De Los Detenidos El Y De Mayo De

Como puede advertirse de lo manifestado por los detenidos, aunado a las denuncias de agresiones físicas, éstos también realizaron denuncias de diversa índole, tales como que fueron objeto de: 1) agresiones verbales, 2) desapoderamiento de objetos personales, 3) incomunicación, 4) reclusión en instalaciones inapropiadas y 5) nula o deficiente atención médica,(226) lo que será abordado en este apartado.(227)

La investigación efectuada no arrojó elementos que permitieran corroborar todas estas otras denuncias, principalmente en razón de que -como informó la Comisión Investigadora- las autoridades administrativas y ministeriales investigadoras no se abocaron a esclarecerlas, especialmente, cuando las evidencias eran más asequibles. De manera que ésta no obtuvo evidencia que lo corroborara o desvirtuara, salvo contados casos.

Las agresiones verbales o morales denunciadas, eran esencialmente en el sentido de haber sido insultados por los policías; de haber sido amenazados y amedrentados por ellos. Hay algunos testimonios de personas que refieren haber oído cuestiones semejantes que se proferían a otros detenidos; pero más allá de los dichos de las personas, hay pocos elementos que directamente lo permitan corroborar.

No obstante, en el clima de violencia, enfrentamiento y excesos en que se dieron sucedieron estos eventos y ante el esfuerzo prácticamente nulo de las autoridades competentes de esclarecerlo, no sólo resulta creíble que la violencia también haya sido verbal y moral, sino también lógico y explicable, y eso basta para que en el presente se pueda considerar que hubo casos en que aunado o independientemente de la violencia física, también hubo violencia de este tipo.

Siendo irrelevante, como se ha venido diciendo, para efectos de esta investigación, esclarecer con detalles el número de casos en que esto habría sido así, contra quién se habría proferido y menos aún la autoría específica de ello.

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En relación con las denuncias de desapoderamiento de objetos personales que efectuaron algunas personas es de señalarse que:

En un caso, concretamente el robo que denunció **********, la Comisión Investigadora advirtió que en la averiguación previa iniciada para esclarecer esos hechos no se recabó prueba alguna en este respecto. (228)

Por otra parte, el reportero agredido en el operativo matutino de esta fecha, también denunció robo de objetos. La Comisión Investigadora, advirtió también que en la averiguación previa iniciada para esclarecer esos hechos(229), no se recabó prueba alguna para esos efectos e incluso se advirtió que ni siquiera se desahogó la declaración de las personas que éste señaló como testigos de los hechos.

Hubo también denuncias en las que se dijo fueron desapoderados de sus objetos personales en el interior del penal. La indagatoria tampoco arrojó elementos que permitieran corroborar tales afirmaciones.

Lo que sí consta es que en la aduana del penal personal del reclusorio practicó a los detenidos revisión corporal reglamentaria, que se hace con el fin de detectar si traen consigo algún objeto o valor prohibido por reglamento. Y hay constancias también de que, en su momento, tales objetos eran devueltos a los que estuvieron detenidos contra recibo de los mismos.

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Hubo denuncias de incomunicación luego de haber sido aprehendidos. En el caso de estas denuncias, sucede igual que con las denuncias por agresiones físicas y verbales, y aquellas de desapoderamiento de objetos personales: la indagatoria realizada no arrojó elementos que corroboraran o robustecieran dichas manifestaciones.

Es cierto que se tiene el dicho de los detenidos en ese sentido, pero hay elementos que se oponen a ello. En efecto, se advierte que los detenidos rindieron su declaración ministerial con la asistencia de defensores de oficio; hay varias manifestaciones de algunos otros de ellos en el sentido de que se les facilitó entablar comunicación telefónica con familiares y abogados desde el día en que ingresaron, incluso con personal de las Comisiones de los Derechos Humanos, Estatal y Nacional, y constancias de que tuvieron amplia comunicación con personal de esas instancias protectoras.

Así, si bien no se pudo esclarecer del todo lo anterior, tampoco es posible descartar que así haya sido en algunos casos.

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Por otra parte, los detenidos también denunciaron haber sido recluidos en condiciones inapropiadas e indignas. Los resultados de la indagatoria y el análisis reglamentario que rige a estas instituciones, sí permite llegar al convencimiento de que las instalaciones en referencia eran, en efecto, inapropiadas para la reclusión de los detenidos. Eran insuficientes en espacio, y en algunas áreas insalubres por desaseadas.

De la indagatoria realizada al respecto, se advierte que las personas detenidas no se confinaron en la estancia de ingreso del reclusorio, pues, tal como lo precisó el director del penal de Santiaguito, ********** se habilitaron otros lugares para el internamiento de los detenidos, quienes inicialmente estuvieron concentrados en el área de visita familiar de ese reclusorio y, posteriormente, las mujeres fueron trasladadas a un taller de la sección femenil y los hombres, a celdas destinadas a indiciados; con lo que se inobservó lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad.

En relación con lo anterior, destaca que los detenidos varones fueron recluidos junto con los varones sujetos a proceso penal internados en ese penal, siendo que ellos sólo iban en calidad de detenidos, aún no sujetos a proceso penal.

A manera de ejemplo, en la escena que aparece en el minuto 2:25 al 15:59 del anexo 3-29-8 "Caso **********", se observa que aproximadamente 15 internos, aún con sus ropas ensangrentadas, cohabitan en una celda, sin que se observen literas suficientes para cada uno de ellos, es más, el licenciado ********** precisó que esos sitios únicamente fueron acondicionados con colchonetas y cobijas, procurando separarlos del resto de la población,(230) circunstancia que incidió en que los servicios sanitarios y de higiene personal resultaran insuficientes.

En esta tesitura, se advierte que las instalaciones del Centro de Readaptación Social Santiaguito resultaron inapropiadas para la reclusión de los detenidos, al ser insuficientes para atender las exigencias que representaron los internamientos referidos en sólo 2 días.

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Asimismo, la indagatoria arrojó indicios de que la atención médica brindada en el internamiento fue deficiente y en un caso nula(231) (no fue atendido). La insuficiencia se manifestaba, en términos generales, en la insuficiencia de personal, de material para suturar y curar heridas y de medicamentos para atender a los heridos; aun cuando quedó acreditado que algunos detenidos que se consideró iban gravemente lesionados fueron transferidos a hospitales para su mejor atención.