DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

K Conclusiones Generales

"Primera. La seguridad pública es una función a cargo del Estado, que tiene como finalidad salvaguardar la vida, integridad y los derechos de las personas, garantizar el orden y las libertades públicas, así como prevenir la comisión de delitos y, por su especial naturaleza, puede requerir el uso de la fuerza pública como medio para lograr esos fines.

"Segunda. Las autoridades encargadas de tal función deben atender a los principios que derivan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez), del derecho internacional y de las leyes ordinarias de nuestro sistema jurídico (racionalidad, necesidad, proporcionalidad, diferenciación, no discriminación, oportunidad, prevención, preservación de la vida e integridad física, uso excepcional y extremo de las armas de fuego, así como capacitación), los cuales tienen como objetivo normar y limitar su actuación para asegurar el respeto absoluto de las garantías individuales y su propia integridad.

"Tercera. El tres y cuatro de mayo de dos mil seis, en los poblados de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, se suscitó un conflicto en el que los particulares rebasaron su derecho de manifestación lícita y pacífica, desatendiendo su deber de obedecer la ley; toda vez que bloquearon la carretera Lechería-Texcoco, retuvieron a servidores públicos y actuaron de forma violenta, atacando con machetes, palos, piedras, bombas molotov y cohetes a las autoridades que intervinieron.

"Cuarta. En los hechos investigados participaron corporaciones policiales de los tres niveles de Gobierno: Policía Federal Preventiva, Agencia de Seguridad del Estado de México y Policía Municipal de Texcoco; así como, en un primer momento, personal de la Dirección General de Regulación Comercial del Municipio de Texcoco.

"Quinta. Durante el desarrollo de los hechos, la policía detuvo a doscientas siete personas, de las cuales, cincuenta y siete señalaron que fueron amenazadas y ciento noventa y ocho denunciaron agresiones físicas por parte de elementos policiales, precisando algunos que los patearon, golpearon con piedras, palos, toletes u otros objetos, los jalaron de los cabellos, arrastraron o aventaron contra camionetas o paredes.

"Sexta. A ciento noventa y ocho detenidos se les certificaron lesiones externas; en siete de esos casos, se trata de lesiones leves en alguno de sus brazos, hombros, manos, muñecas, muslos o antebrazos, pero los restantes ciento noventa y uno, presentaron lesiones en múltiples partes del cuerpo, incluyendo la cabeza o espalda, que ameritaron en algunos casos hospitalización.

"Séptima. Existen datos que permiten establecer que fueron algunos de los elementos y mandos policiales que participaron en los hechos, quienes maltrataron física y moralmente a las personas detenidas, incumpliendo de esa manera con los principios que deben regir el uso de la fuerza pública, ya que actuaron sin contar con planeación adecuada, de forma irracional, ilegal, innecesaria, desproporcionada, imprevista, indiferenciada e inoportuna, con falta de profesionalismo, eficiencia y honradez, y sin preservar la vida e integridad de las personas, lo que también muestra su falta de capacitación.

"Octava. Con motivo de tales abusos o excesos policiales se violó directamente la garantía de seguridad jurídica a que se refieren los artículos 19, párrafo cuarto, 21 y 22, así como 14, 16 y 17, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con repercusión en las diversas prerrogativas del derecho a la salud, al trabajo y a la libertad de tránsito a que se contraen, en ese orden, los numerales 4o., 5o. y 11 de nuestra Carta Magna.

"Novena. Las violaciones de garantías cometidas se consideran graves, porque impactaron y trascendieron a la forma de vida de las comunidades en que ocurrieron, alterándola de manera evidente, al haberse creado incertidumbre emocional y jurídica en los gobernados, derivada de los resultados provocados por los abusos policiales ocurridos.

"Décima. Están relacionados con las violaciones de garantías individuales consideradas graves por esta Comisión Investigadora, diversos servidores públicos que ejecutaron funciones operativas y de mando con actividades de control, supervisión, coordinación y planeación, cuya intervención, cargo y nombre se precisan en el apartado denominado 'Personas relacionadas con los hechos que se consideraron probablemente constitutivos de violaciones graves de garantías individuales' de este informe.

"Décima primera. La decisión de emplear la fuerza del Estado en los hechos investigados se estima justificada legalmente, debido a que se actuó, primero, en cumplimiento de una resolución sobre la reubicación de comerciantes y después para reestablecer el Estado de derecho, con motivo de que los inconformes habían bloqueado una carretera, retenido a servidores públicos y agredido a los elementos policiales con piedras, machetes, palos, bombas molotov, cohetones y un cañón de fabricación casera, incluso amenazaban con incendiar un camión cargado de combustible, lo que puso en riesgo su propia seguridad, y la del resto de los pobladores de Texcoco y San Salvador Atenco.

"Décima segunda. La forma de proceder violenta e ilegal por parte de los manifestantes, de modo alguno justifica los excesos y abusos en que incurrieron algunos de los agentes del Estado que intervinieron, pues atendiendo a los fines que caracterizan la seguridad pública, en todo momento y bajo cualquier situación debieron salvaguardar la integridad, bienes y derechos de las personas.

"Décima tercera. Las violaciones graves de garantías individuales derivadas de los hechos que se investigaron fueron resultado, por una parte, de la insuficiencia de normatividad delimitadora del uso de la fuerza pública, de la defectuosa capacitación del personal que intervino, sumada a la inadecuada planeación, ejecución y supervisión de los operativos policiales.

"Décima cuarta. No existen datos objetivos que demuestren que las violaciones graves de garantías individuales obedecieran a expresas instrucciones y órdenes ilícitas en ese sentido, ni para poder afirmar que las diferentes autoridades que intervinieron en la implementación de los operativos policiales, se hayan organizado para causar daños, ni que hubieran adoptado e implementado medidas para preparar la agresión que sufrieron simpatizantes del Frente del Pueblos en Defensa de la Tierra, en consecuencia, no existen pruebas contundentes a fin de establecer que dichas violaciones se debieron a una estrategia estatal.

"Décima quinta. En general, las autoridades competentes a nivel federal y estatal, no han llevado a cabo una real y efectiva investigación tendente a conocer y en su caso sancionar a la totalidad de responsables de los abusos o excesos cometidos durante los hechos: en tanto que la autoridad municipal de Texcoco, no ha realizado investigación alguna.

"Décima sexta. Es indispensable que las autoridades ministeriales competentes profundicen y concluyan la totalidad de las actuaciones que resulten pertinentes a fin de esclarecer las agresiones de tipo sexual denunciadas por treinta y un mujeres.

"Décima séptima. Con motivo de los hechos investigados, fallecieron ********** y **********, pero el Ministerio Público no ha concluido las investigaciones que permitan, por un lado, conocer las circunstancias de lugar, tiempo y forma de ejecución de esas muertes y, por otro, la identidad de los probables responsables.

"Décima octava. Uno de los detenidos, **********, permaneció en reclusión ochenta y cuatro horas, cuarenta y cinco minutos, esto es, más de cuarenta y ocho horas, sin que se justificara legalmente su retención, como se detalla en el apartado de este informe relacionado con ese caso.

"Décima novena. El director del reclusorio de 'Santiaguito', en Almoloya de Juárez y el agente del Ministerio Público, que tuvo conocimiento de los hechos, omitieron comunicar a las embajadas o representaciones consulares correspondientes, de la detención o arresto de cinco extranjeros, y que se les integraban diversos procedimientos, lo que afectó su defensa; además, el primero de ellos los retuvo injustificadamente por espacio aproximado de dos horas y media.

"Vigésima. Existen además denuncias diversas sobre desapoderamiento de objetos y agresiones físicas y verbales que se dice acontecieron en lugares y momentos distintos a las detenciones, que las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes no investigaron.

"Vigésima primera. Las autoridades federales, locales y municipales, han incumplido en el ámbito de sus respectivas competencias, la obligación constitucional de reprimir los abusos o excesos policiales cometidos, lo que ha generado que a la fecha exista impunidad para castigar a los responsables.

"Vigésima segunda. La investigación permitió el conocimiento de otras circunstancias que se sumaron a las violaciones de garantías destacadas, como son, que hubo hacinamiento e insalubridad en la reclusión; falta de atención médica oportuna y suficiente a los lesionados; posibles imputaciones falsas realizadas por policías; y omisión de investigación del Ministerio Público Federal y Local, de la Contraloría Interna de la Secretaría General de Gobierno del Estado de México y de la Comisión de Honor y Justicia de la Policía Federal Preventiva, a fin de identificar y sancionar a la totalidad de los elementos responsables de los abusos y excesos.

"Vigésima tercera. Las autoridades relativas, dentro de sus distintos ámbitos de competencia, deben determinar si los abusos policiales destacados, que en algunos casos se tradujeron en tratos crueles e inhumanos, también constituyeron actos de tortura."

Es pertinente mencionar que con la finalidad de atender la labor encomendada por el Pleno, la Comisión Investigadora llevó a cabo las acciones descritas en su informe preliminar (numeral cuarto del capítulo A), relativo al desarrollo de la investigación), consistentes principalmente en la formación de un expediente con actuaciones, realización de entrevistas personales, solicitud y recepción de informes de personas vinculadas con los hechos y de terceros interesados en apoyar la investigación.

Asimismo, la Comisión Investigadora plasmó en el aludido informe preliminar, en síntesis, lo que enseguida se señala: