DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Policía C Far Viii Ecatepec De La Subdirección Pirámides

En ese orden de ideas, teniendo en consideración que las investigaciones iniciadas para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de ilícitos relacionados con ataques a la libertad sexual no han concluido; no es el caso que este tribunal se pronuncie acerca de su legalidad, pero no por ello puede dejar de advertir y señalar lo que aquí se ha venido apuntando en el sentido de que se advierten importantes carencias en la integración de las mismas.

No obstante las carencias probatorias antes destacadas, este tribunal considera que la información de la que ha sido allegado por la Comisión Investigadora, y de la que en estas páginas se da resumida cuenta, si bien no permite establecer con plena certeza que, en efecto, los hechos denunciados ocurrieron tal y como fueron denunciados, como a continuación se verá; lo cierto es que sí son suficientes para que, en el ejercicio de esta facultad no jurisdiccional, que tampoco es de naturaleza y rigor penal, se pueda establecer y considerar creíble que hubo agresiones sexuales contra mujeres detenidas, en formas, lugares y momentos que no es factible por ahora establecer con precisión.

En efecto, es preciso considerar que esta facultad no es una de naturaleza penal que culmine con la imposición de sanción penal alguna, que por ello exija amplia carga demostrativa. Basta con que en la especie se haya proferido -y puede advertirse de elementos de prueba- violencia de tipo sexual (que no necesariamente probado que hubo violación sexual, que es distinto) contra mujeres, para estimar actualizada la violación a sus derechos humanos; y basta que haya sido así en un caso, para que la violación a la dignidad humana tutelada por la norma en forma de libertad sexual se haya actualizado.