DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Fecha: 03-May-2006
El Uso De La Fuerza En Los Eventos Ocurridos El De Mayo
El 3 de mayo de 2006 la fuerza pública fue utilizada en varios eventos, e incluso desde antes, en razón del operativo policial presencial que se montó en las inmediaciones del mercado Belisario Domínguez. Más allá de la mera presencia policial, el uso de la fuerza del Estado se despliega en el momento del enfrentamiento que se da cuando (evento 1) vendedores ambulantes pretenden instalar sus puestos de flores en ese sitio, pese a la presencia y oposición policial y de otras autoridades municipales que se los impedía, los enfrentan con piedras, machetes y otros objetos, suscitándose un enfrentamiento cuerpo a cuerpo entre ambos grupos.
El primer aspecto en el que debe detenerse el presente análisis, es en esclarecer si estaba justificada la presencia de la fuerza pública esa mañana.
Es preciso recordar que la presencia policiaca en ese lugar no fue montada esa madrugada, sino que se trataba de una presencia previa, que ya había sido objeto de inconformidad manifiesta de los vendedores afectados y sus simpatizantes. No obstante, está visto que esa madrugada el número del contingente fue ampliado significativamente.(392)
Resulta innegable que la autoridad puede hacer uso de la fuerza pública para el cumplimiento de sus determinaciones, y máxime cuando se trata de actos de desacato a las mismas por parte de la población; en este sentido, la autoridad está facultada para pedir el auxilio de la fuerza para tales efectos. Sin embargo, en la especie hay circunstancias coyunturales que no pueden soslayarse y que trascienden en la valoración de la justificación del uso de la fuerza pública en este evento.
En efecto, la autoridad (en este caso, la autoridad municipal) tiene dentro de sus deberes y facultades guardar y procurar el orden público, y asistirse de la fuerza cuando sea necesario y previsto así por ley para cumplir con sus deberes y ejecutar sus determinaciones. La coercibilidad, pues está estrechamente vinculada con el concepto de autoridad. Evitar el comercio informal en las inmediaciones del mercado de Texcoco era un objetivo de la autoridad municipal; objetivo que, para alcanzarse, se había negociado desde tiempo atrás con los vendedores, y formalizado a través del convenio de reubicación que en su momento fue signado. Aunque, a la postre, hubo algunos vendedores renuentes al cambio (8) que no cedieron en su oposición.
Hacer efectivo el convenio y con ello la consecución de los objetivos legítimos en materia urbanística de la administración municipal, era, sin duda, una facultad que asistía a la autoridad, a la cual, se reitera, le asisten facultades para apoyarse en los cuerpos de seguridad para hacer efectivo y posible el ejercicio legítimo de sus atribuciones. Más aún, en el caso, la celebración del convenio representaba de alguna manera también tomar en consideración la voluntad e intereses de los vendedores afectados por la medida de reordenación urbana aludida, de modo que tampoco se había tratado de una imposición unilateral o indolente del gobierno municipal.
Sin embargo, esas circunstancias no alcanzan a justificar que, en la especie, la fuerza pública haya sido utilizada para tal efecto, ni como lo fue, precisamente el día 3 de mayo, porque había otras circunstancias que lo contrarrestaban.
En este sentido, es fundamental recordar que el día previo floristas inconformes y miembros del Frente de Pueblos, quienes los acompañaron y apoyaron, en reunión celebrada con funcionarios del Gobierno del Estado de México acordaron, así quedó videograbado, que precisamente el 3 de mayo la fuerza pública se retiraría del lugar y sí se les permitiría instalarse en la vía pública para efectuar su venta, pues era el día de la "Santa Cruz", que, dadas las costumbres de la localidad, aumentaba en forma considerable la venta de su producto.
Pero, como ya quedó descrito, el comportamiento de la autoridad esa noche fue radicalmente distinto: lejos de realizar acciones que reflejaran su acuerdo y compromiso de tolerar la venta el día siguiente, la Policía Municipal, así como la estatal, ampliaron significativamente la presencia policial durante esa madrugada, de manera tal que cuando la mañana del 3 de mayo, se presentaron los floristas y sus simpatizantes de causa a instalar la venta, ya siendo de su conocimiento que la presencia policial había acrecentando en el curso de la noche (ya portaban sus machetes y se hicieron acompañar de miembros del Frente de Pueblos), sube de tono la inconformidad de la población hacia la autoridad, pues se suma ahora la percepción de haber sido engañados por las autoridades estatales del día anterior, ignorados en sus peticiones, e incluso un ánimo de ser objetos de provocación.
Este compromiso de retirar la presencia policial para esa fecha y de tolerar para la ocasión el comercio ambulante, ciertamente, no fue ni ofrecido ni asumido por la autoridad municipal, la que compete en términos estrictamente formales lo relativo al comercio en el Municipio, sino por funcionarios del Gobierno del Estado, pero eso no es óbice para establecer que el Estado, a través de estos funcionarios, a quienes correspondió o se encomendó atender la problemática, asumió el compromiso de retirar la fuerza y tolerar el comercio informal ese día, pues esos mismos funcionarios se comprometieron con los vendedores y líderes que los representaron en aquella reunión a hacer lo necesario para tal fin; se trataba de un acuerdo tomado con una autoridad que incide en sus atribuciones con la municipal, en cuanto a materia de seguridad pública se refiere y, menos aún, en un problema que ambas sabían, dado los antecedentes del Frente de Pueblos, que podría, a la menor provocación, tomar dimensiones importantes.
En este contexto específico de facto, el operativo de ese preciso día, así sea que haya sido disuasivo, no sólo no resultaba justificado, sino, por el contrario, no era difícil saberlo, era inconveniente, pues en el contexto de los hechos era un operativo provocador, una bomba de tiempo que, con los antecedentes conocidos del Frente de Pueblos, era previsible que despertaría gran molestia de los civiles hacia ellos, que terminó en el enfrentamiento cuerpo a cuerpo ya conocido, en el que de la defensa recíproca se pasó a la ofensiva mutua.
Conforme a lo anterior, el operativo en el evento 1, que dio lugar al enfrentamiento entre inspectores y policías municipales contra vendedores y sus simpatizantes, no estaba justificado; de ahí que, de entrada, el uso de la fuerza no haya sido legítimo. Se trató, pues, de un operativo totalmente opuesto a los principios de eficiencia y necesidad que rige las instituciones de policía y seguridad, pues aun cuando la policía se justifica para establecer el orden público (en este caso, urbanístico comercial), lo cierto es que la falta de oportunidad con que se hizo, lejos de lograr imponer el orden, consiguió precisamente lo contrario: ocasionar un estado generalizado de desorden y violencia en la localidad y sus inmediaciones, pues, según el diálogo entablado el día previo, que se inscribe en el rubro de la necesidad del operativo, ese día había un compromiso de tolerar el comercio informal en el área.
Más todavía, la forma en que éste se desenvolvió (ejecución), deja en claro que la fuerza pública, particularmente la ejercida por los funcionarios del Municipio (policías e inspectores), fue ejercida ilegítimamente porque se hizo de tal manera que ni fue profesional, ni eficiente, ni proporcional, ni la necesaria.
Ha sido visto que los policías y funcionarios municipales tendrían que defenderse de las agresiones que a su vez recibían de los inconformes, pero las acciones registradas en las imágenes dan cuenta de que, en el enfrentamiento, se transitó hacia lo ofensivo. Pegar con palos, con piedras, golpear como quedó registrado en imágenes, no habla de ejercer una fuerza pública legítima, sino de una fuerza rudimentaria, bruta y nada profesional. Por supuesto los funcionarios municipales que estaban ahí tenían que defender su propia integridad (los vendedores y sus simpatizantes traían machetes y los usaban a modo de herirlos), pero enfrentarlos cuerpo a cuerpo, como lo hicieron, lejos de coadyuvar a la consecución del fin que buscaban sólo daría lugar, como sucedió, a exponer su vida e integridad a un riesgo muy alto, y a un brote en escalada de violencia.
Así, el enfrentamiento no puede sino considerarse como una actuación ineficiente, improfesional, innecesaria y desproporcional, por parte de las autoridades municipales que, por supuesto, no encuentra justificación constitucional.
En este sentido, debe destacarse que aun cuando lo idóneo habría sido que el enfrentamiento se hubiera evitado, lo cierto es que las imágenes registradas permiten advertir que si hubo algo que logró detener la escalada de violencia física y agresiones físicas recíprocas que en ese momento se daba, fue la intervención de la policía de la Agencia de Seguridad Estatal que a través del lanzamiento de gas lacrimógeno movió a la dispersión del grupo y motivó también su repliegue del lugar de los hechos, cesando entonces y sólo así, por lo menos en ese evento en particular, la violencia desatada.
No obstante que tal intervención de la Policía Estatal detuvo la escalada violenta que en ese momento se daba, la situación en la que se vieron luego de ello los inconformes (replegados ya en el interior de un inmueble particular) también, se pudo ver, fue percibida por ellos como agresión y provocación, y acrecentó la inconformidad, frustración y enojo de los mismos. Y la escalada, no obstante detenerse en ese evento 1, dio lugar a que se gestaran los eventos 2 y siguientes.
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Aun cuando desde ese momento se monta el cerco policial en el inmueble en el que se resguardan los floristas y sus simpatizantes (dando inicio al evento 4), en la sucesión cronológica de las cosas, la siguiente intervención importante de la fuerza pública se da en la carretera Texcoco-Lechería (evento 2). A continuación su análisis.
Es sabido, ya se ha mencionado en reiteradas ocasiones a lo largo del presente dictamen, que lo acontecido en el evento 1 condujo a que simpatizantes de floristas y del Frente de Pueblos acudieran a bloquear la carretera Texcoco-Lechería, causando los estragos y perjuicios a terceros consecuentes de este tipo de acciones. Además, recuérdese, no se trató de un bloqueo carretero pacífico, sino de uno en el que quienes bloqueaban también ejercían presión a través de medios ilícitos y violentos (amenaza de estallar una pipa de gas, lanzamiento de objetos, retención o secuestro de policías, etcétera). Los perjuicios a terceros crecían con el paso de las horas (se seguían acumulando autos en la vía, y generándose los colaterales y consecuentes daños y perjuicios); el grado y modos de presionar a la autoridad también (se retenían o secuestraban policías), e igual sucedía con los riesgos de causar aún mayores daños a terceros y hasta el riesgo de causar pérdidas de vidas (por la amenaza de hacer estallar la pipa recién mencionada).
Las circunstancias antes apuntadas (y las que fueron más detalladas en precedentes apartados considerativos, que no es el caso reiterar por ahora) no sólo facultaban, sino que incluso obligaban, a la autoridad a actuar al respecto, era necesario detener estas acciones y desbloquear la carretera, amén de que esto no significa que se ejerza fuerza inmediatamente sobre las personas, ni que al hacerlo se pueda desatender el principio de necesidad aplicable, que exige agotar toda instancia pacífica antes de confrontar.
Las condiciones de facto que se presentaban, efectivamente, obligaban y facultaban a la autoridad a actuar para que cesaran y, en este sentido, justificaban que se hiciera uso de la fuerza pública para ello, pero atendiendo a los principios que la rigen.
Es preciso tener en consideración, como marcan los referentes aludidos en páginas previas, que el uso de la fuerza pública, entendida ésta como un acto de fuerza física, de sometimiento coercitivo del civil a la autoridad, está condicionado a la procuración previa de los objetivos sin el apoyo de esa fuerza, es decir, está condicionado por el principio de necesidad, de agotamiento previo de las instancias no forzosas, no violentas.
Esto último, aunque pareciera haberse intentado, a juicio de este tribunal, no se agotó en el caso, particularmente en este evento, aunque no se inadvierte que hubo un intento de ello, poco eficiente y profesional, que no propició condiciones adecuadas para el agotamiento de la alternativa no confrontadora.
Esto se afirma así, pues si bien se advierte en imágenes que, y lo aducen algunos de los policías y comandantes en sus vistas, cuando la policía avanza sobre la carretera con la intención de desbloquearla hubo un intento de aviso, diálogo o negociación, pretendidamente materializado con la presencia de tres comandantes que caminan algunos metros al frente de los agrupamientos de policía con la aparente intención de acercarse a hablar, a negociar con los manifestantes previo al uso de la fuerza.(393)
Estos funcionarios, se advierte en las imágenes, no llevaban ningún equipo que los protegiera, de ahí que su participación y ubicación al frente de los policías del operativo obliga a considerar que no pretendían participar en el despliegue de fuerza, una vez que iniciara, si es que tendría lugar, y de ahí que su presencia en ese lugar y condiciones sólo pueda, en efecto, considerarse como una presencia cuya intención era la de entenderse de otra manera (sin fuerza, sin violencia) con quienes estaban bloqueando esa vía. De otra manera, no se explica que hubieren arriesgado de esa manera su integridad física.(394)
Sin embargo, lo cierto es que la corta distancia que guardan esos funcionarios con el resto del pelotón, no deja en claro que ellos representaran una verdadera alternativa de resolución pacífica del bloqueo, ni su conducta da cuenta de que estuvieran dando una advertencia última y previa a que interviniera la fuerza para que se depusiera el bloqueo de manera voluntaria. Además de que no era difícil saber que quienes estaban en el bloqueo seguían las indicaciones de sus líderes sociales, de manera que era con ellos, más bien, con quienes el intento de diálogo debía procurarse.
Este proceder expuso fútilmente la integridad y vida misma de los propios funcionarios, pues, se reitera, no portaban protección alguna para sus personas, siendo que se encontraban a pocos metros de un grupo de inconformes numeroso, enojado y violento. Que estos funcionarios hayan asumido ese riesgo es encomiable y se insiste, deja ver una intención, por inadecuada que haya sido, de intentar resolver las cosas sin fuerza.
Pero lo cierto es, y eso es lo que trascendió al final, que ese intento no se hizo de manera profesional y eficiente, que dejara ver con contundencia que se trataba de un intento real de negociación o advertencia, que dejara en claro que la policía iba a buscar, antes que un nuevo enfrentamiento, una salida pacífica al conflicto, así fuera con una última advertencia.
En efecto, en ese acercamiento tampoco se usaron o, por lo menos no se aprecia así en las imágenes, que hayan utilizado o pretendido utilizar mecanismos de comunicación más idóneos para el caso, como, por ejemplo, altavoces que pudieran ser utilizados a una distancia razonable para comunicarse y evitar más confrontaciones y que permitieran entablar una comunicación eficiente con los manifestantes. El acercamiento no se hizo de tal manera que permita establecer que esos funcionarios llevaban la intención de expresar un último aviso (ultimátum) de que la fuerza estaba por ejercerse de no ceder ellos voluntariamente.
Así, se mandó un mensaje contradictorio hacia los inconformes, en tanto que, a escasos metros de los "negociadores", se encontraba un grupo de policías que de frente se veía numeroso, algunos con escopetas lanzagranadas, lo cual, todo parece indicar, se tomó cual si fuera una provocación.
En consecuencia, lejos de propiciarse una salida pacífica al conflicto, lo anterior impidió agotar los principios que rigen la fuerza, particularmente los de necesidad y profesionalismo, pues se dio un nuevo enfrentamiento violento entre policías y civiles, iniciado con los ataques que los manifestantes dirigieron hacia los comandantes y policías postrados sobre la carretera, que tuvo, para ambas partes, los saldos negativos de los que ya se ha dado cuenta.
He así que, aun cuando la violencia registrada en el bloqueo carretero y los perjuicios causados por los manifestantes a terceros justificaban la actuación de la autoridad para que cesara el bloqueo carretero y las acciones violentas y amenazantes de los simpatizantes del Frente de Pueblos, en el caso no se alcance a justificar constitucionalmente el uso de la fuerza en este evento.
Cabe agregar que nada de lo anterior desconoce que, aun cuando sí se hubiera logrado el diálogo y la última advertencia referida, es probable que las cosas no hubieran cambiado y que, no obstante, hubiese sido el caso de usar la fuerza pública; esa probabilidad, por alta que sea, no descarga a la autoridad de la obligación de agotar las instancias pacíficas de resolución del conflicto, pues debe privilegiarse el respeto a los derechos humanos, que son los que limitan la actuación policial, y sólo, en su caso, producirse las afectaciones mínimas que resulten necesarias.
Por lo anterior es que se considera que la intervención de fuerza en este evento 2 no cumplió con las exigencias apuntadas.
Ahora bien, en lo atinente a la ejecución del operativo, más caracterizada por la defensa que hacían los policías de sus personas que por los actos de éstos de disuasión y/o sometimiento de los manifestantes, la policía mostró ineficiencia y falta de profesionalismo. Tan fue así, que al final de este evento, ambas corporaciones participantes (Policía Federal y Policía Estatal) terminaron replegándose; acto este que finalmente permitió poner fin a la escalada que se estaba presentando y que, por ello, puede considerarse como una decisión atinada.
En efecto, la revisión del desarrollo de los hechos permite advertir que ese operativo policial fue ineficiente e improfesionalmente ejecutado, pues los policías fueron rebasados en fuerza, en número, en organización, rompiendo sus formaciones. Estos elementos llevan a suponer que la policía, improfesionalmente, subestimó la ocasión y que se suborganizó para su intervención, resultando en un operativo a grado tal ineficiente, cuyo mejor remedio terminó siendo interrumpirlo con el repliegue de la autoridad.
Estas flaquezas incumplen también con el principio de proporcionalidad aludido, por defecto. Con los antecedentes mediatos del caso (historial conflictivo, peligrosidad y grado de resistencia y oposición conocidos de los inconformes), e inmediatos (en relación con el desconocimiento del acuerdo para la venta de flores a las afueras del mercado Belisario Domínguez), el operativo no guardaba relación proporcional con las circunstancias de facto presentes y las previsibles, lo que en la especie resultó en perjuicio de la propia policía.
La vertiginosidad de los hechos que ocurrían esa mañana, es cierto, no permitió haberlo previsto todo u organizar el operativo más estratégicamente, pero esas circunstancias no alcanzan a excusar lo anterior porque, como reiteradamente declararon muchos policías ante la Comisión Investigadora y en su vista del informe preliminar, el modus operandi y poder de convocatoria del Frente de Pueblos ya era conocido para ellos, y estaban informados de lo que estaban realizando.
Es claro que los manifestantes no se concretaron a oponer resistencia pasiva a la autoridad, sino que, además, actuaron beligerantemente enfrentándolos con diversos objetos y armas.(395) Fueron ellos incluso quienes abrieron fuego contra los policías en un inicio, lesionando a quienes iban al frente sin protección alguna. Y, sin duda, los policías, ante los embates de que fueron objeto, tenían que defender su propia integridad y la integridad de sus colegas, pues las acciones de los civiles los ponían en riesgo.
Se observa que varios elementos se valieron de piedras, palos o tabiques que lanzaban contra los manifestantes, lo que se aprecia poco profesional, rudimentario e inútil ante las circunstancias que imperaban, en las que los manifestantes les llevaban clara ventaja en cuanto a objetos para lanzar y armas se refiere.
No obstante lo antes señalado, es importante agregar que, acertadamente, los superiores dispusieron que los policías participantes, en su gran mayoría, sólo llevaran equipo antimotín (no armas), y que sólo algunos llevaran gas lacrimógeno, pues esto, sin duda, minimizó los riesgos y posibles daños y pérdidas que se habrían producido de no haber limitado el dotamiento de equipo de esta manera; sin que esto soslaye, como quedó asentado en diversas partes del presente dictamen, que hubo algunos policías que, no obstante, sí llevaron las armas de fuego que tenían asignadas.
Finalmente, como ya se dijo, el repliegue ordenado al final de este evento resultó atinado y minimizó los daños porque permitió cesar la violencia y distender por algunos momentos la tensión entre los manifestantes y la policía.
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Por otra parte, la intervención de la fuerza pública en el evento 4 (concentración en el inmueble particular en el que se replegaron los floristas y sus simpatizantes) también evidenció un uso ilegítimo de la fuerza pública.
En efecto, la flagrancia o cuasi flagrancia, con que se justificó, para así considerar legítima o ilegítima la incursión de la policía en el inmueble particular para la detención y sometimiento de las personas, ha sido materia de calificación judicial en los procesos penales respectivos, y por ello no es materia de pronunciamiento aquí ahora. En cambio, sí puede hacerse la revisión de legitimidad del operativo policial en sus partes restantes.
Por un lado, debe tomarse en consideración que en lo que a este evento 4 atañe, la fuerza pública montó un operativo presencial cercando el inmueble desde el momento en que en su interior se refugiaron los floristas inconformes y simpatizantes luego del enfrentamiento en el mercado, que se prolongó durante varias horas hasta que, con uso de fuerza, los cuerpos policiales se interiorizaron en el mismo y efectuaron las detenciones ya sabidas.
La presencia policial por sí misma no puede considerarse ilegítima, menos aún cuando se hace guardia respecto a personas que se observaron cometiendo hechos presuntamente delictuosos (enfrentarse con violencia y en algunos casos herir físicamente a la autoridad horas antes en el mercado, evento 1). Sin embargo, de autos se advierte que mientras se monta ese cerco, policías agreden a reporteros gráficos que cubrían periodísticamente el evento;(396) agresiones que resultan del todo ilegítimas, y que implican un uso de fuerza ilegítimo.(397)
En lo que atañe a la ejecución de la incursión forzada en el domicilio y las acciones a ese respecto desplegadas por la policía para efectuar las detenciones ahora sabidas, este tribunal llega a la convicción de que las imágenes recabadas permiten advertir que la manera en que ejerció la fuerza pública tampoco fue legítima, particularmente porque fue improfesional, innecesaria, desproporcional y contraria a los derechos de las personas.
Y es que son varias las imágenes en las que se aprecia que un factor importante para lograr la detención de los ahí replegados fue el uso de gas lacrimógeno; químico que, sin ser letal (por regla general) debe ser utilizado, según explican los expertos,(398) de manera adecuada para que no se corran riesgos en la salud o vida de las personas: al aire, y en cierto ángulo hacia arriba en espacios abiertos.
Los cartuchos de gas utilizados, consta en imágenes, fueron utilizados de manera improfesional, pues, contrario a su uso correcto, fueron lanzados al interior del domicilio, a veces de modo directo hacia donde había personas, lo cual pudo haber dado lugar a daños severos en su salud o incluso a la pérdida de vidas.
Por otra parte, la fuerza física aplicada sobre las personas detenidas fue innecesaria y desproporcional, pues se aprecian también casos que, para someterlos, eran golpeados o se lanzaban objetos para lesionarlos y así alcanzarlos, o que, luego de sometidos, se sigue profiriendo fuerza contra ellos a través de golpes; de ahí que también tales acciones resultaran violatorias de su derecho a la integridad física y su dignidad humana y derechos que le asisten como personas detenidas.
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En los demás eventos ocurridos en esta fecha (traslado al penal de los detenidos y su internación), hubo también actos de acción y omisión que resultaron violatorios de derechos humanos, pero que dado el objeto al que se ciñe este apartado considerativo, dedicado a valorar la legitimidad en los operativos en ejercicio de la fuerza pública, escapan del contenido del presente. Las violaciones a derechos humanos en que tales eventos se incurrió, son materia del considerando siguiente.
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El uso de la fuerza pública, para redondear lo relativo a su uso legítimo exige, por las razones ya explicadas, que quien la haya usado realice acciones a posteriori, tendientes a informar, registrar, rendir cuentas y evaluar su uso. La estrecha relación entre los hechos de los días 3 y 4 de mayo, sus respectivos eventos y el ánimo de dar mayor fluidez al análisis, conduce a este Tribunal a considerar que ese segmento del análisis de la legitimidad del uso de la fuerza es conveniente hacerlo una vez revisados los pormenores de los eventos pertinentes de ambas fechas, al final de este considerando.
- Secretaria María Amparo Hernández Chong Cuy
- Secretario Alfredo Villeda Ayala
- Primero Solicitud De Facultad De Atracción Por Parte De Un Grupo De Ciudadanos
- Transitorios
- K Conclusiones Generales
- Relación De Los Elementos De Convicción Que Le Permitieron Elaborar Su Informe
- Otras Observaciones
- Apartado De Sugerencias
- Homicidios De Y Apéndice
- Quinto Turno Del Expediente Para La Elaboración Del Dictamen Correspondiente
- Sexto Notificación Del Informe Preliminar A Las Personas Involucradas En Los Hechos Investigados
- Séptimo Entrega De Vistas Por Parte De La Subsecretaría General De Acuerdos
- Considerando Primero Competencia
- Considerando Segundo Suficiencia De La Investigación Realizada Por La Comisión Investigadora
- Considerando Tercero Estructura Del Dictamen
- Considerando Cuarto Qué Pasó El De Mayo De Dos Mil Seis
- Evento La Crónica
- El Enfrentamiento
- Intervención De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción
- Evento Los Resultados
- Entre Las Acciones Que Se Realizaron Durante El Bloqueo Por Los Manifestantes Destacan
- Además Fueron Retenidos Varios Policías De Ambas Corporaciones Policiales Participantes
- Evento El Deceso Del Menor
- Los Policías Fueron Sacando A Las Personas Detenidas En El Inmueble
- Evento Resultados Del Evento
- Evento Abusos Policíacos Denunciados
- Evento Abusos Sexuales Denunciados
- Evento Crónica
- El Traslado Se Realizó De La Siguiente Manera
- Evento Crónica De Los Hechos
- Evento Denuncias Varias De Los Detenidos
- Evento Denuncias Sexuales De Mujeres Detenidas
- Considerando Quinto Qué Pasó El Cuatro De Mayo De Dos Mil Seis
- Antecedentes Inmediatos De Los Hechos Ocurridos En Esta Fecha
- Rescatar A Los Servidores Públicos Retenidos Por El Frente De Pueblos En Defensa De La Tierra
- Reestablecer El Estado De Derecho En El Municipio De San Salvador Atenco
- Agencia De Seguridad Estatal
- Además Todos Los Grupos Y Subgrupos Apoyarían Al Número Tres Para Alcanzar Los Mismos Objetivos
- Policía Federal Preventiva
- Por Otro Lado Cabe Destacar Que
- Evento Resumen De Datos
- Evento El Avance Hacia San Salvador Atenco
- Evento Los Cateos Domiciliarios
- Del Cual No Se Proporciona Su Ubicación Y Donde Se Dijo Nada Se Encontró
- Ubicado En La Calle Hidalgo Del Centro De San Salvador Atenco
- Evento La Liberación De Los Policías Retenidos Por Civiles
- Evento Detenciones
- Evento Denuncias De Abusos Policíacos
- Evento Policías Lesionados
- Evento Lesión Fatal Sufrida Al Joven
- Los Autobuses Utilizados Para El Traslado Fueron
- La Comisión Investigadora Recabó Evidencias De Que
- Evento Denuncias De Abusos Sexuales
- Considerando Sexto Hubo Abusos Policiales
- Denuncias Efectuadas De Hechos Acontecidos El De Mayo De
- Los Abusos Policiales Denunciados Por Las Personas Detenidas En Este Evento Son Los Siguientes
- Las Lesiones Que Le Fueron Certificadas Son Las Siguientes
- Personas Manifestaron Que Fueron Golpeados Al Ser Detenidos
- Que Los Agredieron Físicamente Cuando Ingresaron Al Penal
- Veintidós Personas Presentaron Heridas Abiertas Que Tuvieron Que Ser Suturadas
- Dos Únicamente Presentaron Lesiones En El Brazo Y Hombro Respectivamente
- Estos Datos Se Pueden Expresar Gráficamente Así
- Del Cuadro Anterior Se Desprende
- Precisaron Que Únicamente Fueron Golpeados En El Mencionado Enfrentamiento
- Que Fue Golpeado Frente Al Mercado Belisario Domínguez En El Transporte Y Al Ingresar Al Penal
- Autobús De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción De Ecatepec
- Autobús De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción De Jilotepec
- Traslado De Ignacio Del Valle Medina
- Derivado De Lo Anterior Se Tienen Las Siguientes Observaciones
- Personas Presentaron Heridas Que Requirieron Ser Suturadas
- A Personas Se Les Certificaron Lesiones Que Dejan Cicatriz Notoria Y Permanente En La Cara
- Detenidos Únicamente Presentaron Lesiones En Hombro Brazo Muslo Antebrazo Muñecas O Mano
- Las Denuncias Certificaciones Y Conclusiones Antes Señaladas Pueden Expresarse Gráficamente Así
- En Cambio Detenidos Refirieron Que No Podrían Reconocer A Sus Agresores
- Del Cuadro Que Antecede Se Desprende Lo Siguiente
- Esas Patrullas Señaló El Mencionado Comandante Fueron
- Autobús De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción De Texcoco De La Subdirección Pirámides
- A Personas Se Les Certificaron Lesiones Que Requerían Atención Hospitalaria
- Autobús Número De La Línea
- Diversas Denuncias Manifestadas Por Parte De Los Detenidos El Y De Mayo De
- Las Denuncias De Agresiones Sexuales Presentadas Denunciantes Y Lugares
- En Su Detención
- En Los Vehículos Mencionados Durante El Traslado
- Al Ingresar A Los Camiones Mencionados
- Esos Abusos Sexuales Los Hacen Constituir En
- Frotamiento Del Miembro Viril De Los Servidores Públicos En El Cuerpo De Las Mujeres
- Introducción De Un Objeto Extraño En La Vagina Sólo El Cuatro De Mayo
- Información Que Se Detalla De La Siguiente Manera
- Las Ingresaron Al Penal
- A Averiguación Previa
- B Averiguación Previa
- C Averiguación Previa
- Falta De Diligencia E Investigación Efectiva En Las Averiguaciones Previas
- Lo Anterior Se Muestra En El Siguiente Cuadro
- Policía C Far Viii Ecatepec De La Subdirección Pirámides
- Tocamientos Manoseos Y Otras Agresiones Sexuales
- Lo Anterior Se Pone En Evidencia A Través De Los Siguientes Cuadros
- Ver Imágenes Fotográficas
- Lo Anterior Se Muestra A Través Del Siguiente Cuadro
- Entre Las Lesiones Fotografiadas Se Encuentran Las Siguientes
- Lo Anterior Se Muestra De La Siguiente Manera
- Penetración Vaginal
- Declaración Del Día De Junio De Cndh
- En Efecto En Dicha Declaración Se Señala Lo Siguiente
- Exámenes Médicos Que Le Fueron Practicados
- Ampliación De Denuncia Escrita De De Junio De Fevim
- Declaración De De Junio De Juez Segundo Penal De Toluca Estado De México
- Entrevista De De Noviembre De Comisión Investigadora
- Femenino Púber Sin Datos De Coito Reciente Con Himen Anular Y Desgarros Antiguos
- Declaración De De Mayo De Cndh
- Exámenes Médicos Practicados
- Ampliación De Declaración Del De Junio Del Juez Segundo Penal De Toluca Estado De México
- Sexo Oral
- Exámenes Médicos Practicados Para Determinación De Lesiones
- Certificado Médico Realizado Por Parte De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Fotografía De Lesión En Glúteo
- Reconocimiento De Como Uno De Sus Posibles Agresores
- Las Agresiones Sexuales Como Actos De Tortura
- Los Policías Que Participaron En Los Operativos Aparentemente Estaban Drogados
- Suficiencia De Los Elementos Recabados Para Efectos De Esta Vía No Jurisdiccional
- Acotaciones Preliminares
- Otros Factores Advertidos En El Curso De La Investigación
- Brevemente Y Se Insiste Sin Ánimo De Haberlo Identificado Todo Se Hará Mención De Los Mismos
- El Frente De Pueblos En Defensa De La Tierra
- Carencias Y Deficiencias Sistemáticas Que Acarrea La Actividad Policial En General
- Orden Jurídico Mexicano
- Orden Jurídico Constitucional
- Como Se Ve El Contenido Del Precepto Citado Se Puede Desglosar Como A Continuación Se Indica
- Sistema Nacional De Seguridad Pública
- Artículo
- Sistema Nacional De Seguridad Pública Y Federalismo
- Orden Jurídico Nacional
- Las Normas Del Orden Jurídico Internacional Vinculadas A La Especie Se Estudiarán Más Adelante
- Xi Las Demás Que Establezcan Las Disposiciones Legales Aplicables
- Orden Jurídico Federal
- Ley De La Administración Pública Federal
- Ley De La Policía Federal Preventiva
- Reglamento De La Policía Federal Preventiva
- Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar La Tortura
- Código Penal Federal
- Reglamento Interior De La Secretaría De Seguridad Pública
- Orden Jurídico Estatal
- Ley De Seguridad Pública Preventiva Del Estado De México
- Ley Para Prevenir Y Sancionar La Tortura En El Estado De México
- Código Penal Del Estado De México
- Reglamento Interior De La Agencia De Seguridad Estatal
- Reglamento Interior De La Secretaría General De Gobierno
- Orden Jurídico Municipal
- Bando De Policía Y Gobierno Del Municipio De Texcoco
- Reglamento Interno De La Dirección De Seguridad Pública Municipal De Texcoco
- Tratados Internacionales
- D Convención Interamericana Para Prevenir Y Sancionar La Tortura
- A Código De Conducta Para Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La Ley
- Código De Conducta Para Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La Ley
- Comentario
- Disposiciones Generales
- B Reducirán Al Mínimo Los Daños Y Lesiones Y Respetarán Y Protegerán La Vida Humana
- Disposiciones Especiales
- Actuación En Caso De Reuniones Ilícitas
- Vigilancia De Personas Bajo Custodia O Detenidas
- Calificaciones Capacitación Y Asesoramiento
- Procedimientos De Presentación De Informes Y Recursos
- Otros Instrumentos Emitidos Por Organismos De Derechos Humanos
- B Reglas De Las Naciones Unidas Para La Protección De Los Menores Privados De Libertad
- D Reglas Mínimas Para El Tratamiento De Los Reclusos
- J Declaración De Viena Sobre La Delincuencia Y La Justicia Frente A Los Retos Del Siglo Xxi
- Criterios Emitidos Por Organismos De Derechos Humanos
- La Corte Europea De Derechos Humanos
- Derecho A La Vida
- A En Defensa De Una Persona Contra Una Agresión Ilegítima
- C Para Reprimir De Acuerdo Con La Ley Una Revuelta O Insurrección
- La Comisión Y La Corte Interamericana De Derechos Humanos
- Corte Interamericana De Derechos Humanos Caso Neira Alegría Y Otros Vs Perú
- Corte Interamericana De Derechos Humanos Caso Durand Y Ugarte Vs Perú
- Los Párrafos De Donde Se Desprende Lo Anterior Dicen
- I Principios Generales Sobre El Derecho A La Vida
- Iii Creación De Un Marco Normativo Que Regule El Uso De La Fuerza
- Iv Capacitación Y Entrenamiento A Los Agentes Estatales En El Uso De La Fuerza
- V Control Adecuado Y Verificación De La Legalidad Del Uso De La Fuerza
- Continúan Manifestaciones De Hechos Del Caso
- La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- C Fomentar El Uso De Armas Menos Lesivas
- F Obligación De Realizar Un Informe Cuando Se Haga Uso De Las Armas
- E Que Sea Antijurídica
- Los Principios Aplicables Al Uso De La Fuerza Pública En El Sistema Jurídico Mexicano
- Principios Constitucionales Específicos Que Rigen A Los Cuerpos De Seguridad Pública
- Las Condicionantes De Los Actos Que Restringen Derechos De Las Personas
- Que La Intervención Sea Proporcional A Las Circunstancias De Facto
- Las Vertientes Del Análisis De Legitimidad Del Uso De La Fuerza Pública
- Aplicación Del Test Sobre El Uso De La Fuerza Pública En Estos Eventos
- El Uso De La Fuerza En Los Eventos Ocurridos El De Mayo
- Ahora Bien La Fuerza Pública Fue Utilizada De Forma Legítima Ejecución
- El Operativo Aspiraba A Ser Profesional Y Eficiente
- No Se Utilizaron Armas Letales Sino Exclusivamente Gas Lacrimógeno Que Generalmente No Es Letal
- El Operativo Fue Eficaz
- En El Operativo Hubo Fuerza Ilegítima
- Después De Los Operativos
- Considerando Décimo Qué Derechos Humanos Fueron Violentados
- El Derecho A La Vida
- En Ese Sentido El Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos En Su Artículo O Dispone
- Artículo O Derecho A La Vida
- Artículo Suspensión De Garantías
- El Artículo De La Convención Dispone Que
- El Caso Del Joven
- Acerca De Este Deceso Desde La Perspectiva Probatoria Destaca
- Que El Impacto Lo Recibió De Un Arma Encañonada Al Frente E Izquierda Del Hoy Occiso
- Ésta Es Precisamente La Situación En Este Deceso
- La Lesión Fatal Sufrida Por El Joven
- Derecho A La Libertad Sexual A La No Discriminación Por Género Y A No Ser Torturado
- Se Entenderá Que Violencia Contra La Mujer Incluye La Violencia Física Sexual Y Psicológica
- Este Derecho Encuentra Su Asidero Constitucional En Lo Establecido En El Artículo O
- Artículo O
- En Ese Sentido La Convención Americana Sobre Derechos Humanos Establece
- Los Estados Partes Reconocerán A La Mujer La Igualdad Con El Hombre Ante La Ley
- Derecho A La Integridad Personal Y Derecho A No Ser Torturado
- A De Los Derechos Del Inculpado
- Toda Persona Tiene Derecho A Que Se Respete Su Integridad Física Psíquica Y Moral
- La Pena No Puede Trascender De La Persona Del Delincuente
- Derecho A La Libertad Personal
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Derecho A La Inviolabilidad Del Domicilio Y Detenciones A Personas En Su Interior
- Página
- Artículo Protección De La Honra Y De La Dignidad
- La Observación General Del Artículo Recién Citado Establece
- Otras Privaciones Ilícitas De Libertad Personal
- El Primer Caso Mencionado Es El Del Detenido De Nombre
- Derecho Al Debido Proceso Legal
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Basta Citar Este Precepto Por Ahora Aunque No Sea El Único Que Recoja Esta Garantía
- Falta De Veracidad En Los Partes Policiales
- Derecho A La Defensa
- Irregularidades En Los Procedimientos Seguidos A Los Extranjeros Detenidos
- Derecho A La Justicia
- Obligación De Investigar Efectivamente Los Hechos
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Doce Con Amonestación
- Derecho Al Trato Digno De Los Detenidos
- Art
- A Del Inculpado
- La Ley Determinará Los Casos Graves En Los Cuales El Juez Podrá Revocar La Libertad Provisional
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- Artículo Derecho A La Integridad Personal
- A Reglas Mínimas Para El Tratamiento De Reclusos
- C El Código De Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La Ley
- Derecho A La Libertad De Expresión Y Al Acceso A La Información
- Nadie Podrá Ser Molestado A Causa De Sus Opiniones
- B La Protección De La Seguridad Nacional El Orden Público O La Salud O La Moral Públicas
- Artículo Libertad De Pensamiento Y De Expresión
- La Corte Europea De Derechos Humanos Ha Señalado Que
- Derecho A La Propiedad Privada
- Gravedad De Los Hechos
- En Este Operativo Participaron Los Siguientes Elementos De La Agencia De Seguridad Estatal
- Comandante Octavio Armando Bernal Ocampo Subdirector Operativo Regional Oriente
- Comandante Juan Jesús Estrada Estrada Subdirector Operativo Regional Sur
- Por Lo Que Hace A La Policía Municipal De Texcoco Estado De México Intervinieron
- En El Anterior Operativo Participaron Los Siguientes Elementos De La Agencia De Seguridad Estatal
- Galicia Sánchez José Marcos
- Inspector Jefe Saúl Enrique Briones Sosa
- Comandante José Remedios Estrada Colín Subdirector Operativo Regional Metropolitano
- Comandante Adscrito A La Dirección De Operaciones
- Comandante Arturo Centeno Cano Subdirector Regional Valle De Cuautitlán
- Comandante Salvador Pérez Aguirre Jefe De La Xx Región Texcoco
- Comisario Gudmaro Rodríguez Leyva
- Comandante David Vital Espinosa Coordinador De Subdirecciones Del Valle De México
- Comandante Rogelio Cortés Cruz Director De Operaciones De Agencia De Seguridad Estatal
- Comandante Marco Antonio Balderas Subdirector Del Agrupamiento De Carreteras
- En Esta Virtud Se Procede A Continuación A Señalar Estos Aspectos
- Responsabilidades De Servidores Públicos
- Responsabilidad Patrimonial Del Estado
- Adicionado Dof De Junio De
- Formas De Reparación
- A Su Vez En La Regla
- Artículo Derecho A Indemnización
- Igualmente Los Referidos Principios Y Directrices Básicos Refieren Entre Otras Cosas Que
- El Concepto De Reparación Tiene Sus Raíces En Un Principio De Obligación Y No Es Un Pago Ex Gratia
- Cumplir Con Las Necesidades De Incidentes De Todo Tipo O Complejidad Se Expande O Se Contrae
- Falta De Rendición De Cuentas Incluyendo Cadenas De Mando Y Supervisión Poco Claras
- Falta De Un Proceso De Planeación Ordenado Y Sistemático
- Incidentes
- Desastres Naturales Como Incendios Forestales Inundaciones Temblores O Tornados
- Unidad De Mando
- Terminología Común
- Manejo Por Objetivos
- Organización Flexiblemodular
- Rango De Control
- Coordinación
- Plan De Acción Para Incidente
- Manejo Completo De Recursos
- Recuperar Recursos
- Comunicación Integral
- Planeación La Planeación Para El Uso De Todos Los Recursos De Comunicación Disponibles
- Comandante De Incidente
- Personal De Mando
- Personal General
- Rama Director
- Instalaciones
- Transferencia De Mando
- Considerando Décimo Quinto Remisión Y Publicidad Del Presente Dictamen
- Carretera E Intento De Desbloqueo
- Acerca De Los Policías Retenidos
- Acerca De Las Personas Detenidas En El Evento
- Que Participaron En El Evento
- Acerca Del Número De Detenidos En El Evento
- O Enlista En Dos Ocasiones A
- Acerca De La Distribución De Los Detenidos Y Acerca De Quiénes Los Trasladaron En El Evento
- Policía Ministerial
- Policía B A Bordo Del Autobús Económico
- Policía B Abordo Del Autobús Económico
- Policía A Abordo De La Unidad Económico Escoltando El Autobús Económico
- En El Avance Hacia San Salvador Atenco
- A La Casa De Del Cual No Se Proporciona Su Ubicación Y Donde Nada Se Encontró
- Acerca De Cómo Se Llega A La Convicción De Que El De Mayo Hubo Ciento Seis Detenidos
- Acerca De Los Policías Lesionados En El Operativo
- Policía B Adscrito A Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción Viii Con Contusiones
- Acerca De La Distribución De Los Detenidos Y De Quiénes Los Trasladaron En El Evento
- Autobús Con Número Económico Y Placas De Circulación De La Línea
- Foja Del Anexo Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Oficio Que Obra Agregado A Foja Del Tomo Iii Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Anexo Del Informe Del Comisionado De La Agencia De Seguridad Estatal Foja
- Fojas Tomo I Correspondiente A Las Manifestaciones Relativas Al Informe Preliminar
- Informe Del Comisionado De La Agencia De Seguridad Estatal Tomo Iii Foja
- Tomo Iii Foja Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Informe Del Comisionado De La Agencia De Seguridad Estatal Fojas Y Anexo
- Foja Tomo Iii Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Según Se Afirma En Los Informes Supracitados
- Al Respecto Véase El Video Intitulado Romper El Cerco
- Foja Tomo V Del Expediente De La Comisión
- Los Detalles De Lo Aquí Señalado Se Encuentran En El Apéndice
- Véase En El Apéndice La Explicación De Cómo Es Que Arriba A Esta Convicción
- Dicha Información Puede Corroborarse Con Lo Asentado En
- El Apéndice Detalla Esta Información
- Los Nombres De Los Policías No Se Advierten De Las Constancias De Autos
- Según El Dicho De Varios De Esos Detenidos
- Fojas Y Del Tomo X Del Expediente De Esta Investigación
- Véase El Informe Recién Citado Y El Plan Operativo Que Se Le Anexa
- En El Apéndice Dos De Esta Resolución Se Explica El Detalle De Cómo Se Llega A Esa Convicción
- Ibídem
- Foja Del Tomo Iii Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Véase También El Apéndice Dos En Referencia Para Mayor Detalles
- Suscrito Por La Doctora
- Y Denunciaron Haber Sido Amenazados
- Identificado Como
- Las Fotografías Que Se Pusieron A La Vista Al Entrevistado Fueron
- Ver Anexo Del Expediente De La Comisión Investigadora
- Camarógrafo De Televisa
- Y
- No Se Incluye El Caso De Por Lo Señalado Con Anterioridad
- Véase El Apéndice Integrado Por La Comisión Investigadora Fojas
- Se Trata De Véase El Apéndice Elaborado Por La Comisión Investigadora
- Su Verdadero Nombre Es
- En El Caso De Las Extranjeras Adquirió Conocimiento El Cuatro De Mayo De Dos Mil Seis
- Reproducido Previamente
- Comete También El Delito De Violación Quien Introduzca Vía Vaginal O Anal Cualquier Parte Del
- Comete También El Delito E Violación Quien Introduzca Vía Vaginal O Anal Cualquier Parte Del
- Se Encuentra Transcrita En El Capítulo De Resultandos De La Presente
- Las Cifras Se Detallan En El Considerando Quinto
- Exposición De Motivos De De Diciembre De
- Dictamen De La Cámara De Senadores De De Diciembre De
- Adoptada Por La Asamblea General De Las Naciones Unidas En
- Dicho Ordenamiento Jurídico Fue Referido Por La Comisión Investigadora En Su Informe Final
- Adoptados Por La Asamblea General De Las Naciones Unidas En Su Resolución
- Entrada En Vigor El De Marzo De
- Nachova And Others V Bulgaria Nos And Echr February
- Makaratzis V Greece Gc No Echr December
- Veáse Párrafo
- Veáse Párrafo Idem
- Se Trata De Mahmut Kaya Vs Turquía No
- Ídem Párrafo
- Op Cit Corte Idh Caso Neira Alegría Vs Perú
- Ídem Párrafo Y Ss
- Idem Párrafos Y
- Así Puede Verse En Las Imágenes A Que Se Hace Amplia Referencia En El Considerando Cuarto
- Se Refiere A Retirar Los Objetos Que Habían Sido Dejados En La Carretera Y Acciones Similares
- Esto Ha Sido Explicado Con Más Detalle En El Considerando Octavo Precedente
- Véase El Último Subapartado Del Apartado De Este Considerando
- Reforma Al Artículo Constitucional De Nueve De Diciembre De Dos Mil Cinco
- Observación General Artículo Derecho A La Vida Periodo De Sesiones
- Véase Mahmut Kaya V Turvey No March
- Mahmut Kaya Vs Turkey Pp March
- En El Mismo Sentido La Corte Ha Reiterado Su Criterio En Los Casos Siguientes
- Ver También
- En La Fe Ministerial Ya Referida
- Que Quedó Plasmada En El Dvd De Romper El Cerco
- Corte Idh Caso Loayza Tamayo Vs Perú Sentencia De De Septiembre De Fondo
- Corte Idh Caso Suárez Rosero Vs Ecuador Sentencia De De Noviembre De Fondo
- Textualmente Dice
- Recién Citado
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- C A Ser Juzgado Sin Dilaciones Indebidas
- G A No Ser Obligada A Declarar Contra Sí Misma Ni A Confesarse Culpable
- Todo Esto Se Amplía En El Apéndice Del Informe Preliminar
- De Nombre
- Las Funciones Consulares Consistirán En
- Artículo Comunicación Con Los Nacionales Del Estado Que Envia
- Op Cit Mccann And Others V United Kingdom Párrafo
- Aydin Vs Turquía September Reports Of Judments And Decisions Vi Párrafos
- Cfr Fondevila Gustavo Uso De La Fuerza Detenciones Y Derechos Civiles
- Veáse La Resolución Citada Párrafos Y Siguientes
- Anexo Nota Informativa Tv Y De Mayo De En La Hora
- Adoptados Por La Asamblea General En Su Resolución De De Diciembre De
- Los Detalles De Esta Denuncia Se Vieron Ya En El Considerando Respectivo
- Ver Anexo Del Expediente De Esta Comisión Investigadora
- Consultable Con Tal Nombre En Wwwcidhorg
- El Texto Completo De Dicha Regla Dice
- Véase El Considerando Noveno Particularmente El Apartado
- Véase Considerando Décimo Tercero Apartado
- Véase Lo Dicho Páginas Atrás En Este Apéndice