DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Comentario

"a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.

"b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr.

"c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes."

Del precepto transcrito, podemos advertir que: a) sólo podrá utilizarse cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas; b) debe ser excepcional; c) debe usarse en la medida en que razonablemente sea necesario; d) debe usarse de conformidad con un principio de proporcionalidad; y e) el uso de armas de fuego debe ser una medida extrema.

Por otra parte, el artículo 5 señala que ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, a la seguridad nacional, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (todo abuso, sea físico o mental). El artículo 6 establece la obligación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de proteger la salud de las personas bajo su custodia y brindarles atención médica. Por su parte, el artículo 8 señala que dichos funcionarios harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación a la ley y al presente código.

9.2.2.2. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.(313)

Este documento establece criterios básicos sobre el uso de la fuerza pública, el empleo de las armas de fuego y el tratamiento de detenidos. Dicho instrumento groso modo establece:

a) Que los Estados y los organismos encargados de realizar funciones policiales adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego así como adoptar medidas normativas necesarias para castigar como delito la contravención a dichas normas.

b) Establece las condiciones que habrán de concurrir para justificar el empleo de las armas de fuego.

c) Describe la forma en que los agentes policiales tienen que proceder una vez que han utilizado armas de fuego.

d) Instituye normas relacionadas con la vigilancia de personas bajo custodia o detenidas, indicando en qué casos se podrá utilizar la fuerza.

Por la singular importancia que tiene este instrumento en la problemática que nos ocupa, a continuación y pese a su extensión, se considera pertinente reproducirlo de manera íntegra: