DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Después De Los Operativos

El uso de la fuerza por parte del Estado conlleva también deberes a cargo del mismo una vez ejecutados los operativos.(421) No hay evidencias de que en el caso que aquí nos ocupa, estos deberes hayan sido cumplidos por el Estado.

Es claro que el Estado sí informó de la realización de los operativos ante las solicitudes de información que este tribunal, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, le formuló, manifestando los detalles, personal y equipo utilizado en el operativo. Sin embargo, más allá de ello, no hay evidencias de que se haya efectuado una autovaloración acerca de los logros y fallas de los operativos y, sobre todo, no hay evidencias de que el deber de exigir las responsabilidades atinentes a las violaciones ocurridas se hayan exigido.

En el apartado considerativo siguiente se analiza con más detalle el deber de investigar del Estado y reprimir conductas como éstas, y, en razón de ello, será en ese momento que se expliciten los contenidos de este deber estatal. Por ahora, basta señalar que estos deberes exigibles luego de haber usado la fuerza pública no han sido observados en la especie.