DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Doce Con Amonestación

Además, la Comisión Investigadora informó que de los 27 (veintisiete) sancionados, 20 (veinte) recurrieron la resolución, revocándose en 14 (catorce) casos la determinación; se confirmó en dos (en que se había sancionado con "destitución del empleo, cargo o comisión"); un recurso se "sobreseyó" por extemporáneo y tres inconformidades estaban pendientes de resolver en el momento de solicitar las constancias.

Como resultado de la anterior, la Comisión Investigadora señaló que sólo diez personas habían sido (cuando elaboró su informe preliminar) sancionadas administrativamente, siete que no recurrieron la resolución de primera instancia, uno que se inconformó con la determinación, pero fue improcedente su recurso, y dos cuyas resoluciones fueron confirmadas, precisando que entre las personas sancionadas se encuentran dos mandos de la policía (********** y **********).

La Comisión Investigadora estimó que esa autoridad no llevó una real y efectiva investigación para determinar quiénes atentaron contra la integridad de los detenidos, y que no profundizó en ella. Razonó lo anterior señalando que esta dependencia se limitó a poner a la vista de miembros de la Agencia de Seguridad Estatal fotografías publicadas en revistas y periódicos en que aparecen personas con uniformes de policía, la mayoría de los casos conduciendo a detenidos, pero no en el momento en que éstos eran golpeados; en otros casos, se concretó a iniciar procedimientos de responsabilidad en cumplimiento a la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pero sin hacer investigación alguna al respecto; aunado a que varios de los procedimientos administrativos se siguieron contra servidores públicos que toleraron, permitieron o no evitaron abusos de autoridad, pero no se inició uno solo contra elementos que pudieron haber ejecutado esos actos.

Siendo así, este tribunal comparte esa convicción de la Comisión Investigadora pues, en efecto, las investigaciones, según se ha explicado en páginas anteriores, deben ser efectivas, profundas y arrojar todo lo necesario para poder reparar el derecho violentado y reprimir las conductas lesivas del mismo; además, deben configurarse de manera sólida para permitir que sean aptas para fincar las responsabilidades que de ello resulten, sin afectar los derechos a la legalidad y debido proceso de los sujetos de la sanción.

Ahora bien, por lo que hace a los agentes de la Policía Federal Preventiva, la Comisión Investigadora informó que la Dirección General de Asuntos Internos de la Policía Federal Preventiva inició la investigación **********, de la que derivaron 3 (tres) procedimientos disciplinarios que instruyó la Comisión de Honor y Justicia contra igual número de elementos de esa corporación.(519)

La Comisión Investigadora consideró que estos procedimientos son insuficientes para llegar a conocer la verdad en relación con las posibles irregularidades en que hayan incurrido elementos de la Policía Federal Preventiva. Razonó lo antes dicho con base en que existen datos de que quienes ingresaron a domicilios particulares en San Salvador Atenco y realizaron detenciones fueron integrantes del Grupo de Operaciones Especiales (Gopes) de la corporación, y al respecto hay varias denuncias en que les atribuyen que esa incursión a los domicilios fue ilegal, arbitraria y violenta, pues rompieron puertas, ventanas y otros objetos, aparte de que en el momento de hacer las detenciones golpearon indiscriminadamente a las personas y, sobre ello, no se hizo investigación alguna. Y, continuó aduciendo, se tienen imágenes en video de las que se aprecian no únicamente a tres, sino a mucho más policías federales preventivos golpeando a personas junto con elementos de la Agencia de Seguridad Estatal, y tampoco se ha indagado al respecto.

Este tribunal ha encontrado que no hay certeza plena acerca de a qué corporación policial pertenecían los agentes que realizaron los cateos domiciliarios, pues las corporaciones y sus agentes en sus informes y declaraciones se contradicen en este aspecto. No obstante, lo cierto es que, efectivamente, las imágenes registradas en video sí dan cuenta de que no son sólo 3 (tres) los policías federales los que participaron en los hechos de violencia de cuenta.

Así las cosas, no puede considerarse que los procedimientos administrativos instaurados por la Contraloría Interna de la Secretaría General de Gobierno del Estado de México y la Comisión de Honor y Justicia de la Policía Federal Preventiva, sean suficientes y efectivos para hacer justicia, pues no permiten identificar ni responsabilizar, salvo contados casos, a quienes cometieron los abusos que aquí se han señalado.

Como señaló la Comisión Investigadora,(520) un dato más que hace evidente la insuficiencia en las investigaciones es que de las constancias recabadas a lo largo de la investigación puede advertirse que en el caso de elementos policiales, el número de sancionados no corresponde a la realidad de los hechos, ya que, a manera de ejemplo, basta ver las escenas donde se aprecia que, a) policías detienen a dos personas del sexo masculino, a las que sacan jalándolas de los cabellos en los pasillos de puestos fijos del mercado Belisario Domínguez;(521) b) Policías agreden en el interior y la azotea de un inmueble a varias personas ya sometidas, arremetiendo una vez más contra ellas al bajar una escalera;(522) c) dos detenidas son conducidas por policías, cayendo una de ellas al suelo en dos ocasiones (ésto debido a los empujones de que es objeto por parte de sus aprehensores), siendo levantada bruscamente de los cabellos, segundos después, la otra detenida es golpeada por un policía con puntapiés;(523) d) policías dan alcance y tiran a una persona en la explanada de San Salvador Atenco, para posteriormente ser rodeada por más de treinta elementos que la golpean con sus toletes;(524) e) policías ingresan a la explanada de San Salvador Atenco, dando alcance a una persona que viste chamarra negra, quien es tirada y golpeada por aproximadamente diez policías con sus toletes y puntapiés, turnándose para agredirla;(525) f) seis policías trasladan a pie a dos detenidos, a quienes en el camino jalonean y les tiran puntapiés; después, se ponen en la parte de atrás de un microbús, pero se logra apreciar que uno de los policías patea a un detenido; g) dos detenidos en la camioneta de la Agencia de Seguridad Estatal, con número económico 7051, son pateados por un policía;(526) h) Policías golpean a detenidos en la camioneta de la Agencia de Seguridad Estatal 7038;(527) e i) Elementos de la Agencia de Seguridad Estatal avientan en las bateas de las camionetas oficiales 7051, 7038 y otra cuyo número no se aprecia, a varios detenidos, apilándolos unos encima de otros y durante el trayecto los golpean y caminan sobre sus cuerpos.

La sola suma de los elementos que se ven en esas imágenes golpeando rebasa en mucho a los sancionados en los procedimientos administrativos, máxime que de los doscientos siete detenidos, a ciento noventa y uno se le certificaron lesiones externas probablemente derivadas de abusos policiales.

Más aún, según informó la Comisión Investigadora, no existe dato alguno de que las autoridades competentes hubieran investigado funcionarios no operativos participantes en los operativos en los que se cometieron abusos policiales, pues a pesar de que se radicaron expedientes contra algunos mandos de la Agencia de Seguridad Estatal, en la mayoría de esos asuntos sólo se recabaron las declaraciones de los funcionarios para luego, sin mayor trámite, dictar resolución que ordenó archivarlos.

Además, informó la Comisión Investigadora que tampoco se tiene noticia de que la autoridad municipal de Texcoco realizara la investigación relativa por los posibles abusos en que pudo incurrir en lo que atañe a los hechos acontecidos el 3 de mayo en esa municipalidad.

Cabe agregar que, entre otras, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos formuló recomendaciones en semejante sentido tanto a la Secretaría de Seguridad Pública Federal como al gobernador del Estado de México. La primera mencionada no aceptó la recomendación; por lo que hace al gobernador, debe señalarse que, no obstante que la Comisión Nacional de Derechos Humanos tuvo por cumplida la que en este sentido se hizo, ello se sostuvo con base en que se había dado inicio a los procedimientos respectivos, sin embargo, el hecho de que tal organismo tenga por cumplida una de sus recomendaciones, ello no significa que la autoridad recomendada haya cumplido a cabalidad con sus deberes constitucionales, ni mejor aún que este tribunal no pueda tener una opinión distinta.

En el terreno de lo penal, es de señalarse que con fecha diez de mayo de dos mil seis se dio inicio a la averiguación previa **********, de oficio, en contra de elementos de la Dirección de Seguridad Pública del Estado de México y/o quien resulte responsable; igualmente, el once de mayo de dos mil seis se abrió la relativa ********** presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, misma que se acumuló a aquélla, y eventualmente derivaron, el quince de junio de dos mil seis, en la solicitud de la representación social de orden de aprehensión en contra de veintiún servidores públicos como probables responsables en la comisión del delito de abuso de autoridad cometido en agravio de la administración pública, así como a incoar causa penal en contra de un servidor público mas por la presunta comisión del delito de actos libidinosos en contra de una de las mujeres detenidas.

Sin embargo, a la fecha, de los elementos que constan en autos, no se advierte que esos procesos se hayan traducido en justicia para las víctimas de estos hechos mediante fincamiento de responsabilidades penales contra quienes resulten responsables; por lo menos, como se indica, no se advierte en lo que hasta hoy integra los autos. Además, si se toma en cuenta lo expresado acerca de las carencias y faltas de oportunidad que caracterizaron la integración de las averiguaciones previas (que se destacaron en el considerando relativo a las agresiones sexuales), se advertirá que difícilmente pueden considerarse investigaciones efectivas.

En el plano federal, es de señalarse que, con fecha quince de mayo de dos mil seis, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con Actos de Violencia contra Mujeres del País, acordó el inicio de la averiguación previa ********** en contra de quien o quienes resultaran responsables por los delitos que resultasen cometidos en agravio de diversas mujeres, respecto a la cual, se advierte de autos que se han realizado diversas diligencias, aunque el material remitido por esa autoridad no permite "saber" el estado en que actualmente se encuentra, ni si se le ha dado seguimiento.

La inacción, la inoportunidad, la lentitud y pasividad con que reaccionó el Estado ante esas denuncias se tradujo en una investigación no efectiva que, por lo mismo, no ha permitido a la fecha esclarecer del todo esas denuncias, menos aún determinar, en aquellos casos que resulten acreditados, los responsables de tales inadmisibles, tortuosas y discriminatorias vejaciones, y así hacer justicia a las víctimas.