DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Primero Solicitud De Facultad De Atracción Por Parte De Un Grupo De Ciudadanos

Por escrito presentado el nueve de agosto de dos mil seis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Bárbara Zamora López y otros, ostentándose como grupo de ciudadanos mexicanos agraviados y sus representantes legales, solicitaron el ejercicio de la facultad de investigación a que se refiere el artículo 97, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los hechos acaecidos los días tres y cuatro de mayo de dos mil seis en los poblados de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México.

Por acuerdo de catorce de agosto de dos mil seis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente varios 1396/2006-PL y determinó que los peticionarios carecían de legitimación para formular la solicitud relativa, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que presentaran elementos que acreditaran la hipótesis prevista en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional por si alguno de los Ministros consideraba pertinente solicitar el ejercicio de la facultad de investigación contenida en el precepto referido.

Por ocurso presentado el veintiocho de agosto de dos mil seis, Bárbara Zamora López aportó diversos elementos probatorios para sustentar la petición.

SEGUNDO. Solicitud de facultad de atracción formulada por el Ministro Genaro David Góngora Pimentel y términos del mandato que dio el Tribunal Pleno a la Comisión Investigadora de los hechos.

El señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel, considerando que los elementos aportados arrojaban indicios de que los hechos acaecidos podían constituir por sí mismos graves violaciones a las garantías individuales, el día veintinueve de agosto de dos mil seis hizo suya la petición de ejercicio de la facultad de investigación de que se trata.

El seis de febrero de dos mil siete, el Tribunal Pleno, al resolver que era procedente el ejercicio de la facultad de investigación prevista en el artículo 97, segundo párrafo, de la Constitución Federal, determinó que la comisión designada para tal efecto, debía atender los aspectos siguientes:

"QUINTO. ... En principio, conviene destacar que, como se precisó en las consideraciones precedentes, en el caso se estima acreditada prima facie la existencia de violaciones graves de garantías individuales y derechos humanos fundamentales por parte de las autoridades policíacas que intervinieron en los hechos ocurridos los días tres y cuatro de mayo de dos mil seis, en los Municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México; por tanto, la investigación no deberá centrarse sobre si existieron o no dichas violaciones, pues ya que se tienen por demostradas; pero, en todo caso, sí podrían complementarla.

"Así, los comisionados deberán investigar: ¿por qué se dieron esas violaciones?, ¿alguien las ordenó?, ¿obedeció a una estrategia estatal o al rebasamiento de la situación y a la deficiente capacitación de los policías?, etcétera.

"Ello con un doble objetivo: el primero, para que la sociedad mexicana y la comunidad internacional, y sobre todo, los habitantes de los Municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, conozcan el porqué ocurrieron esos hechos que constituyen una violación grave a las garantías individuales y derechos humanos; con lo cual se puede contrarrestar ese estado de incertidumbre y afectación en la vida de la comunidad, que generaron los hechos y que motivaron la gravedad de las violaciones y, por ende, el ejercicio de la facultad, pues ello dará confianza en que el Estado se interesa por la defensa de los derechos humanos fundamentales de los gobernados, al hacer que se respeten los límites que permiten la convivencia armónica de la sociedad.

"El segundo objetivo, que depende del resultado del primero, permitirá, en su caso, que esta Suprema Corte establezca criterios sobre los límites de la fuerza pública; y en su caso, haga llegar a las autoridades competentes su opinión sobre las formas de reparación de la violación de garantías, ya sean jurídicas o civiles; así como también, en su caso, la opinión sobre posibles responsabilidades civiles, penales, administrativas o políticas."

TERCERO. Consulta formulada por los Magistrados integrantes de la comisión al Tribunal Pleno y modificación del mandato otorgado por el Tribunal Pleno a la Comisión Investigadora de los hechos.

Mediante oficio de tres de septiembre de dos mil siete, los Magistrados integrantes de la comisión designada por el Pleno de este Alto Tribunal para investigar los hechos materia de la solicitud de investigación 3/2006 formularon consultas sobre aspectos relacionados con la interpretación y aplicación del Acuerdo General Plenario 16/2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto del mismo año, mismas que fueron turnadas al Ministro Juan N. Silva Meza para efectos de que presentara al Pleno el proyecto de respuesta a las consultas indicadas y, en su caso, la modificación a los términos del mandato otorgado a la comisión en resolución de seis de febrero.

En este contexto, en sesión del diecisiete de septiembre de dos mil siete, el Pleno determinó modificar los términos de la investigación constitucional 3/2006, para quedar de la siguiente manera:

"CUARTO. ... el Tribunal Pleno consideró que, por la frecuencia del ejercicio de la facultad de investigación en los últimos años, se hacía necesario emitir reglas mínimas a que debieran sujetarse las investigaciones constitucionales, que constaran por escrito y se les diera publicidad, a fin de dar certeza y uniformidad; en consecuencia, el veinte de agosto del año en curso emitió el Acuerdo General 16/2007, que, como sugiere la Comisión Investigadora, tiene repercusión en el mandato que se le otorgó.

"El citado acuerdo general, en lo que impacta al objeto de la investigación de los hechos acontecidos en los poblados de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, dispuso:

"'Regla 5. Toda investigación se limitará exclusivamente a los hechos consumados determinados por el Pleno en la resolución en la que se acuerde el ejercicio de la facultad de investigación.'

"'Regla 21. En el informe no se podrá calificar la legalidad de lo actuado en averiguaciones previas, juicios o procedimientos de cualquier índole que efectúen otros órganos del Estado y que versen sobre los hechos consumados, materia de la investigación, sin perjuicio de que si, en el desarrollo de la misma, la Comisión Investigadora advierte que, en algunos de estos asuntos, pudieran haberse cometido violaciones graves de garantías individuales, así lo asentará en sus conclusiones, a fin de que el Pleno determine lo conducente.

"'De igual forma, no podrá adjudicarse responsabilidades, sino únicamente identificar a las personas que hubieren participado en los hechos calificados como graves violaciones a las garantías individuales.'