DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Derecho Al Debido Proceso Legal

En los hechos objeto de esta investigación, más particularmente en el análisis de los procesos abiertos a propósito de lo acontecido, se advirtieron violaciones importantes a la garantía de debido proceso legal que, en razón de lo que enseguida se explica, este tribunal considera que es procedente destacar.

Previamente, es preciso señalar que en ningún momento se soslaya que, según la regla 21 del acuerdo plenario reglamentario de esta facultad constitucional, este Pleno se ha impuesto como límite en sus pronunciamientos no juzgar la legalidad de lo actuado y resuelto en procedimientos judiciales, salvo que encuentre que se trata de violaciones graves que es el caso poner de relieve.

Este Tribunal considerando además que si bien, lo que enseguida se destaca son actos emitidos dentro de procesos jurisdiccionales ya consumados, y que, precisamente en razón de lo que aquí se señalará, han concluido y/o han cesado las violaciones a derechos humanos, hay ilegalidades que habiendo sido advertidas en el caso de la indagatoria, deben ser señaladas pues, evidencian, en conjunto y agregadamente, faltas importantes y reiteradas en la conducta de policías y ministerios públicos y de otras autoridades que propician un clima de injusticia y que son sintomáticas de la arbitrariedad con que se trató la libertad de las personas.

Al igual que la salvedad hecha en el apartado anterior, acerca del no prejuzgamiento de la legalidad de procesos judiciales aún en curso, este tribunal de ninguna manera prejuzga acerca de la legalidad de las determinaciones en ellos tomadas.

Dicho lo anterior, se procede a enunciar y explicar diversas violaciones al debido proceso legal que, como se dijo, se considera vislumbran vicios importantes en la procuración e impartición de justicia y en el trato no discriminatorio que debe proferirse a los extranjeros respecto a los mexicanos; derechos estos últimos cuyo contenido ha sido explicado en páginas anteriores y, en otra parte, lo será en las sucesivas.

No sobra recordar que el derecho al debido proceso legal se recoge, principal aunque no exclusivamente, en el artículo 14 constitucional, que dice: